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30/10/02 –
EXONERACIÓN DE GRAVÁMENES PARA EL CLUB ATLÉTICO OLIMPIA
VISTO: la gestión
promovida por el Club Atlético Olimpia, en la que solicita importar con
exoneración de recargos y demás gravámenes seis colchones de gimnasia.-
RESULTANDO: I) que
el gestionante cuenta con personería jurídica reconocida y estatutos
aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 4 de octubre de 1938,
encontrándose inscripto en el registro de Entidades Deportivas del
Ministerio de Deporte y Juventud y en el registro de Instituciones
Culturales y de Enseñanza de la Dirección de Educación del Ministerio
de Educación y Cultura e integrando la Federación Uruguaya de Gimnasia.-
II) que los bienes
de referencia serán utilizados en la preparación de sus gimnastas, que
compiten en la Federación Uruguaya de Gimnasia.-
CONSIDERANDO: I) que
conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30
de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o
federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que
gocen de personería jurídica.-
II) que en su
mérito, corresponde declarar que la importación precitada está
exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria,
Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión Sobre
Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, y Tasa de Servicios
Automatizados.-
ATENTO: a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio del Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo
450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase al
Club Atlético Olimpia, exonerado del pago de los siguientes tributos:
Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares,
Comisión Sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, y Tasa
de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de seis
colchones de gimnasia marca SPIETH 300x200x20 cm (Oficial FIG), por un
valor total de U$S 1.500,00 (mil quinientos dólares en los Estados Unidos
de América) .-
2°) Los bienes que
se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de
diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-
3°) Comuníquese,
notifíquese y archívese.-
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