31/10/02

30/10/02 – EXONERACIÓN DE GRAVÁMENES PARA EL CLUB ATLÉTICO OLIMPIA

VISTO: la gestión promovida por el Club Atlético Olimpia, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes seis colchones de gimnasia.-

RESULTANDO: I) que el gestionante cuenta con personería jurídica reconocida y estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 4 de octubre de 1938, encontrándose inscripto en el registro de Entidades Deportivas del Ministerio de Deporte y Juventud y en el registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura e integrando la Federación Uruguaya de Gimnasia.-

II) que los bienes de referencia serán utilizados en la preparación de sus gimnastas, que compiten en la Federación Uruguaya de Gimnasia.-

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión Sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, y Tasa de Servicios Automatizados.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio del Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase al Club Atlético Olimpia, exonerado del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión Sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de seis colchones de gimnasia marca SPIETH 300x200x20 cm (Oficial FIG), por un valor total de U$S 1.500,00 (mil quinientos dólares en los Estados Unidos de América) .-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-