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       31/10/02 
      30/10/02 –
      EXONERACIÓN DE GRAVÁMENES PARA EL CLUB ATLÉTICO OLIMPIA 
      VISTO: la gestión
      promovida por el Club Atlético Olimpia, en la que solicita importar con
      exoneración de recargos y demás gravámenes seis colchones de gimnasia.-
      
      
       
      RESULTANDO: I) que
      el gestionante cuenta con personería jurídica reconocida y estatutos
      aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 4 de octubre de 1938,
      encontrándose inscripto en el registro de Entidades Deportivas del
      Ministerio de Deporte y Juventud y en el registro de Instituciones
      Culturales y de Enseñanza de la Dirección de Educación del Ministerio
      de Educación y Cultura e integrando la Federación Uruguaya de Gimnasia.-
      
      
       
      II) que los bienes
      de referencia serán utilizados en la preparación de sus gimnastas, que
      compiten en la Federación Uruguaya de Gimnasia.- 
      
       
      CONSIDERANDO: I) que
      conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30
      de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o
      federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que
      gocen de personería jurídica.- 
      II) que en su
      mérito, corresponde declarar que la importación precitada está
      exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria,
      Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión Sobre
      Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, y Tasa de Servicios
      Automatizados.- 
      
       
      ATENTO: a lo
      informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
      Ministerio del Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo
      450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.- 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      
       
      R E S U E L V E:
      
       
      1°) Declárase al
      Club Atlético Olimpia, exonerado del pago de los siguientes tributos:
      Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares,
      Comisión Sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, y Tasa
      de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de seis
      colchones de gimnasia marca SPIETH 300x200x20 cm (Oficial FIG), por un
      valor total de U$S 1.500,00 (mil quinientos dólares en los Estados Unidos
      de América) .- 
      
       
      2°) Los bienes que
      se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de
      diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.- 
      
       
      3°) Comuníquese,
      notifíquese y archívese.- 
       
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