31/10/02
30/10/02 – APRUÉBASE EL CONVENIO FIRMADO
ENTRE EL MTOP Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PARA REALIZAR OBRAS EN LA
BIBLIOTECA NACIONAL
VISTO: el Convenio
celebrado el 10 de octubre de 2002, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y el Ministerio de Educación y Cultura.
RESULTANDO: I) que el
citado Convenio tiene por objeto realizar diversas obras en la Biblioteca
Nacional;
II) Que el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, a través de su Dirección Nacional de Arquitectura, contribuye
con la asistencia técnica, ejecución de las obras y administración, las
que se realizarán por el régimen de administración directa, así como
los equipos e infraestructura empresarial (Cláusula 3ra.);
III) Que el Ministerio de Educación y Cultura, contribuirá con la suma
de $109.800.- (pesos uruguayos ciento nueve mil ochocientos), que se
atenderá con los rubros correspondientes al Inciso 11, Unidad Ejecutora
015, Financiamiento 11, Programa 006, Proyecto 800, Ejercicio 2002,
existiendo los créditos disponibles de acuerdo al artículo 10 del
Decreto N° 24/999, de fecha 3 de febrero de 1999, afectación N° 155, y
con el decreto N° 90/000 del 3 de marzo de 2000. Dicho monto en efectivo,
ajustable por el Indice General de Costos de la Construcción, elaborado
por el Instituto Nacional de Estadística, será depositado en la Cuenta
de la Dirección Nacional de Arquitectura, del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, N° 152 2441-0 del Banco de la República
Oriental del Uruguay (Cláusulas 3ra. y 4ta.)-.
IV) Que Contaduría Central y el Contador
Central Delegado del Ministerio de Educación y Cultura, han efectuado la
intervención previa que les compete;
CONSIDERANDO: I) que la
realización de los trabajos indicados en el mencionado Convenio, estarán
a cargo de la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, por el régimen de Administración Directa,
por lo que es pertinente autorizar a dicha dependencia para contratar
directamente y ordenar el gasto resultante de los servicios y suministros
necesarios a tales fines, según lo establecido por el Artículo 97 de la
Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986;
II) Que en razón de lo expuesto, procede a
aprobar el Convenio de que se trata
ATENTO: A lo
precedentemente expuesto;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Apruébase, en
todas sus partes, el Convenio celebrado el 10 de octubre de 2002, entre el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Educación y
Cultura, que tiene por finalidad obras varias en la Biblioteca Nacional.-
2°.- Autorízase a la
Dirección Nacional de Arquitectura del citado Ministerio, a ejecutar,
hasta la suma de $109.800.- (pesos
uruguayos ciento nueve mil ochocientos) -en efectivo, , ajustable por el
Indice General de Costos de la Construcción, elaborado, por el Instituto
Nacional de Estadística, la realización de las indicadas obras por el
régimen de Administración Directa.
3°.- Autorízase,
asimismo, a la Dirección Nacional de Arquitectura, a efectuar todos los
aprovisionamientos necesarios al amparo de lo dispuesto en el Artículo 97
de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986.
4º.- Establécese que
el Ministerio de Educación y Cultura deberá, previa intervención de las
oficinas pertinentes, poner a disposición de la Dirección Nacional de
.Arquitectura, el aporte en efectivo referido, en la Cuenta N° 152 2441-0
del Banco de la República Oriental del Uruguay (Casa Central) de la
indicada Dirección.
5°.- Establécese que
.la Dirección Nacional de Arquitectura, deberá rendir cuenta documentada
de los fondos puestos a su disposición de acuerdo con las normas legales
reglamentarias.
6°.- Comuníquese y
vuelva -por su orden- al Departamento de Convenios y Dirección Nacional
de Arquitectura a sus efectos.
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