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       31/10/02 
      30/10/02 – APRUÉBASE EL CONVENIO FIRMADO
      ENTRE EL MTOP Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PARA REALIZAR OBRAS EN LA
      BIBLIOTECA NACIONAL 
      VISTO: el Convenio
      celebrado el 10 de octubre de 2002, entre el Ministerio de Transporte y
      Obras Públicas y el Ministerio de Educación y Cultura.
      
       
      RESULTANDO: I) que el
      citado Convenio tiene por objeto realizar diversas obras en la Biblioteca
      Nacional; 
      
       
      II) Que el Ministerio de Transporte y Obras
      Públicas, a través de su Dirección Nacional de Arquitectura, contribuye
      con la asistencia técnica, ejecución de las obras y administración, las
      que se realizarán por el régimen de administración directa, así como
      los equipos e infraestructura empresarial (Cláusula 3ra.); 
      
       
      III) Que el Ministerio de Educación y Cultura, contribuirá con la suma
      de $109.800.- (pesos uruguayos ciento nueve mil ochocientos), que se
      atenderá con los rubros correspondientes al Inciso 11, Unidad Ejecutora
      015, Financiamiento 11, Programa 006, Proyecto 800, Ejercicio 2002,
      existiendo los créditos disponibles de acuerdo al artículo 10 del
      Decreto N° 24/999, de fecha 3 de febrero de 1999, afectación N° 155, y
      con el decreto N° 90/000 del 3 de marzo de 2000. Dicho monto en efectivo,
      ajustable por el Indice General de Costos de la Construcción, elaborado
      por el Instituto Nacional de Estadística, será depositado en la Cuenta
      de la Dirección Nacional de Arquitectura, del Ministerio
      de Transporte y Obras Públicas, N° 152 2441-0 del Banco de la República
      Oriental del Uruguay (Cláusulas 3ra. y 4ta.)-.
      
       
      IV) Que Contaduría Central y el Contador
      Central Delegado del Ministerio de Educación y Cultura, han efectuado la
      intervención previa que les compete; 
      
       
      CONSIDERANDO: I) que la
      realización de los trabajos indicados en el mencionado Convenio, estarán
      a cargo de la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de
      Transporte y Obras Públicas, por el régimen de Administración Directa,
      por lo que es pertinente autorizar a dicha dependencia para contratar
      directamente y ordenar el gasto resultante de los servicios y suministros
      necesarios a tales fines, según lo establecido por el Artículo 97 de la
      Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986; 
      
       
      II) Que en razón de lo expuesto, procede a
      aprobar el Convenio de que se trata 
      
       
      ATENTO: A lo
      precedentemente expuesto; 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°.- Apruébase, en
      todas sus partes, el Convenio celebrado el 10 de octubre de 2002, entre el
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Educación y
      Cultura, que tiene por finalidad obras varias en la Biblioteca Nacional.- 
      
       
      2°.- Autorízase a la
      Dirección Nacional de Arquitectura del citado Ministerio, a ejecutar,
      hasta la suma de $109.800.- (pesos
      uruguayos ciento nueve mil ochocientos) -en efectivo, , ajustable por el
      Indice General de Costos de la Construcción, elaborado, por el Instituto
      Nacional de Estadística, la realización de las indicadas obras por el
      régimen de Administración Directa.
      
       
      3°.- Autorízase,
      asimismo, a la Dirección Nacional de Arquitectura, a efectuar todos los
      aprovisionamientos necesarios al amparo de lo dispuesto en el Artículo 97
      de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986.
      
       
      4º.- Establécese que
      el Ministerio de Educación y Cultura deberá, previa intervención de las
      oficinas pertinentes, poner a disposición de la Dirección Nacional de
      .Arquitectura, el aporte en efectivo referido, en la Cuenta N° 152 2441-0
      del Banco de la República Oriental del Uruguay (Casa Central) de la
      indicada Dirección.
      
       
      5°.- Establécese que
      .la Dirección Nacional de Arquitectura, deberá rendir cuenta documentada
      de los fondos puestos a su disposición de acuerdo con las normas legales
      reglamentarias.
      
       
      6°.- Comuníquese y
      vuelva -por su orden- al Departamento de Convenios y Dirección Nacional
      de Arquitectura a sus efectos. 
       
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