31/10/02
30/10/02 – HOMOLÓGASE
CONVENIO POR EL QUE SE CREA LA CAJA DE AUXILIO O SEGURO CONVENCIONAL DE
ENFERMEDAD DEL PERSONAL DE JOHNSON&JOHNSON DE URUGUAY S.A.
VISTO: La solicitud
de homologación de Estatutos de la Caja de Auxilio o Seguro Convencional
de Enfermedad del Personal de Johnson & Johnson de Uruguay S.A. (CAJA
DE AUXILIO DE JOHNSON & JOHNSON) según documento suscrito por los
representantes de la empresa y sus empleados con fecha 4 de julio de 2001.
RESULTANDO: I) Que
la constitución de la citada Caja de Auxilio de acuerdo con los diversos
informes producidos por los organismos competentes e intervinientes en la
materia y luego que se han cumplido con las observaciones formuladas,
encuadra dentro de los distintos requisitos exigidos por las normas
vigentes.
II) Que la presente
gestión de acuerdo a lo que surge de lo informado por el Area Asesoría
Letrada Prestaciones del Banco de Previsión Social, debe ser estimada
también en los aspectos de oportunidad y conveniencia para su
homologación
CONSIDERANDO: Que el
artículo 17 del Decreto N° 7/976 de 8 de enero de 1976, reglamentario de
la ley 14.407 de 22 de junio de 1976, establece que por resolución
superior podrá homologarse el Convenio, concediendo en el mismo acto la
Personería Jurídica, y una vez registrado el mismo en el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social y publicado en el Diario Oficial, adquirirá
fuerza obligatoria para la totalidad del personal involucrado.
ATENTO: A los
fundamentos expuestos precedentemente,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°.- Homológase el
convenio por el que se crea la Caja de Auxilio o Seguro Convencional de
Enfermedad del Personal de Johnson & Johnson de Uruguay S.A. (Caja de
Auxilio de Johnson & Johnson)
2°- Concédese la
Personería Jurídica según lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto
Reglamentario N° 7 de 8 de enero de 1976.
3°- Inscríbase el
convenio de referencia en la División Documentación y Registro del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y comuníquese al Banco de
Previsión Social a sus efectos.
4°.- Publíquese en
el Diario Oficial a los efectos correspondientes.-
|