31/10/02

30/10/02 – HOMOLÓGASE CONVENIO POR EL QUE SE CREA LA CAJA DE AUXILIO O SEGURO CONVENCIONAL DE ENFERMEDAD DEL PERSONAL DE JOHNSON&JOHNSON DE URUGUAY S.A.

VISTO: La solicitud de homologación de Estatutos de la Caja de Auxilio o Seguro Convencional de Enfermedad del Personal de Johnson & Johnson de Uruguay S.A. (CAJA DE AUXILIO DE JOHNSON & JOHNSON) según documento suscrito por los representantes de la empresa y sus empleados con fecha 4 de julio de 2001.

RESULTANDO: I) Que la constitución de la citada Caja de Auxilio de acuerdo con los diversos informes producidos por los organismos competentes e intervinientes en la materia y luego que se han cumplido con las observaciones formuladas, encuadra dentro de los distintos requisitos exigidos por las normas vigentes.

II) Que la presente gestión de acuerdo a lo que surge de lo informado por el Area Asesoría Letrada Prestaciones del Banco de Previsión Social, debe ser estimada también en los aspectos de oportunidad y conveniencia para su homologación

CONSIDERANDO: Que el artículo 17 del Decreto N° 7/976 de 8 de enero de 1976, reglamentario de la ley 14.407 de 22 de junio de 1976, establece que por resolución superior podrá homologarse el Convenio, concediendo en el mismo acto la Personería Jurídica, y una vez registrado el mismo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publicado en el Diario Oficial, adquirirá fuerza obligatoria para la totalidad del personal involucrado.

ATENTO: A los fundamentos expuestos precedentemente,

EL  PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°.- Homológase el convenio por el que se crea la Caja de Auxilio o Seguro Convencional de Enfermedad del Personal de Johnson & Johnson de Uruguay S.A. (Caja de Auxilio de Johnson & Johnson)

2°- Concédese la Personería Jurídica según lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Reglamentario N° 7 de 8 de enero de 1976.

3°- Inscríbase el convenio de referencia en la División Documentación y Registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y comuníquese al Banco de Previsión Social a sus efectos.

4°.- Publíquese en el Diario Oficial a los efectos correspondientes.-