01/11/02

31/10/02 – SE INTEGRA EL ÓRGANO CENTRAL DE VALORACIONES PREVISTO EN EL CAPÍTULO II DEL DECRETO N° 574/994

VISTO: lo dispuesto por el artículo 170° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: que el citado texto legal habilita al Poder Ejecutivo a admitir el asesoramiento de representantes técnicos de los sectores comercial, industrial y agropecuario, en el procedimiento aduanero de valoración y verificación de mercaderías.-

CONSIDERANDO: que se considera conveniente contar con la participación de representantes del comercio y de la industria en dichos procedimientos.- 

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Intégranse al Organo Central de Valoraciones previsto en el Capítulo II del Decreto N° 574/994, de 29 de diciembre de 1994, un representante de las entidades más representativas de los sectores comercial e industrial, respectivamente, los que serán propuestos por cada entidad gremial y

designados por el por el Poder Ejecutivo.-

2°) Comuníquese, etc..-