01/11/02
31/10/02
– SE INTEGRA EL ÓRGANO CENTRAL DE VALORACIONES PREVISTO EN EL CAPÍTULO
II DEL DECRETO N° 574/994
VISTO:
lo dispuesto por el artículo 170° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero
de 2001.-
RESULTANDO:
que el citado texto legal habilita al Poder Ejecutivo a admitir el
asesoramiento de representantes técnicos de los sectores comercial,
industrial y agropecuario, en el procedimiento aduanero de valoración y
verificación de mercaderías.-
CONSIDERANDO:
que se considera conveniente contar con la participación de
representantes del comercio y de la industria en dichos
procedimientos.-
ATENTO:
a lo expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Intégranse al Organo Central de Valoraciones previsto en el Capítulo II
del Decreto N° 574/994, de 29 de diciembre de 1994, un representante de
las entidades más representativas de los sectores comercial e industrial,
respectivamente, los que serán propuestos por cada entidad gremial y
designados
por el por el Poder Ejecutivo.-
2°)
Comuníquese, etc..-
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