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       01/11/02 
      31/10/02
      – SE INTEGRA EL ÓRGANO CENTRAL DE VALORACIONES PREVISTO EN EL CAPÍTULO
      II DEL DECRETO N° 574/994
      
       
      VISTO:
      lo dispuesto por el artículo 170° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero
      de 2001.- 
      
       
      RESULTANDO:
      que el citado texto legal habilita al Poder Ejecutivo a admitir el
      asesoramiento de representantes técnicos de los sectores comercial,
      industrial y agropecuario, en el procedimiento aduanero de valoración y
      verificación de mercaderías.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      que se considera conveniente contar con la participación de
      representantes del comercio y de la industria en dichos
      procedimientos.-  
      ATENTO:
      a lo expuesto.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      R
      E S U E L V E:
      
       
      1°)
      Intégranse al Organo Central de Valoraciones previsto en el Capítulo II
      del Decreto N° 574/994, de 29 de diciembre de 1994, un representante de
      las entidades más representativas de los sectores comercial e industrial,
      respectivamente, los que serán propuestos por cada entidad gremial y 
      
       
      designados
      por el por el Poder Ejecutivo.- 
      
       
      2°)
      Comuníquese, etc..-
      
       
       
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