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       01/11/02 
      31/10/02 –
      AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIBIR CARTA CONVENIO CON EL BID
      
       
      VISTO: La
      Cooperación Técnica No Reembolsable, que el Banco Interamericano de
      Desarrollo (BID), en su calidad de Administrador del Fondo Multilateral de
      Inversiones tiene el propósito de formalizar con la República Oriental
      del Uruguay por hasta el monto de U$S 420.000 (Dólares Americanos
      cuatrocientos veinte mil) o su equivalente en otras monedas convertibles;  
      RESULTANDO: Que la
      referida Cooperación Técnica tiene por objeto financiar la contratación
      de servicios de consultoría y la adquisición de bienes, necesarios para
      la realización del Programa de Apoyo al Marco Regulatorio de los
      Servicios de Comunicaciones, cuyo Organismo Ejecutor será la Oficina de
      Planeamiento y Presupuesto (O.P.P.). 
      CONSIDERANDO: Que
      resulta necesario autorizar al Director de la Oficina de Planeamiento y
      Presupuesto, Señor Cr. Ariel Davrieux a suscribir y otorgar, en
      representación del Estado la respectiva Carta Convenio con el Banco
      Interamericano de Desarrollo (BID). 
      ATENTO: a lo
      expuesto por las normas para la utilización de Consultores por los
      prestatarios del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), art. 486 de la
      Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y art. 356 de la Ley N° 16.226
      de 20 de octubre de 1991. 
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA 
      RESUELVE:
      
       
      1) Autorízase al
      Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Señor Cr. Ariel
      Davrieux a suscribir y otorgar, en representación del Estado, la Carta
      Convenio con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en su calidad de
      Administrador del Fondo Multilateral de Inversiones (FOWN), con el
      propósito de formalizar una Cooperación Técnica No Reembolsable con la
      República Oriental del Uruguay por hasta el monto de U$S 420.000
      (Dólares Americanos cuatrocientos veinte mil) o su equivalente en otras
      monedas convertibles, para financiar la contratación de servicios de
      consultoría y la adquisición de bienes, necesarios para la realización
      del Programa de Apoyo al Marco Regulatorio de los Servicios de
      Comunicaciones, así como a otorgar y suscribir todos los actos y
      documentos relacionados con la ejecución y desarrollo del mismo. 
      2) El organismo
      Ejecutor de este Programa, será la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 
      3) Comuníquese y
      notifíquese a los interesados. 
       
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