01/11/02
31/10/02 –
AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIBIR CARTA CONVENIO CON EL BID
VISTO: La
Cooperación Técnica No Reembolsable, que el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), en su calidad de Administrador del Fondo Multilateral de
Inversiones tiene el propósito de formalizar con la República Oriental
del Uruguay por hasta el monto de U$S 420.000 (Dólares Americanos
cuatrocientos veinte mil) o su equivalente en otras monedas convertibles;
RESULTANDO: Que la
referida Cooperación Técnica tiene por objeto financiar la contratación
de servicios de consultoría y la adquisición de bienes, necesarios para
la realización del Programa de Apoyo al Marco Regulatorio de los
Servicios de Comunicaciones, cuyo Organismo Ejecutor será la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto (O.P.P.).
CONSIDERANDO: Que
resulta necesario autorizar al Director de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, Señor Cr. Ariel Davrieux a suscribir y otorgar, en
representación del Estado la respectiva Carta Convenio con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID).
ATENTO: a lo
expuesto por las normas para la utilización de Consultores por los
prestatarios del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), art. 486 de la
Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y art. 356 de la Ley N° 16.226
de 20 de octubre de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1) Autorízase al
Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Señor Cr. Ariel
Davrieux a suscribir y otorgar, en representación del Estado, la Carta
Convenio con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en su calidad de
Administrador del Fondo Multilateral de Inversiones (FOWN), con el
propósito de formalizar una Cooperación Técnica No Reembolsable con la
República Oriental del Uruguay por hasta el monto de U$S 420.000
(Dólares Americanos cuatrocientos veinte mil) o su equivalente en otras
monedas convertibles, para financiar la contratación de servicios de
consultoría y la adquisición de bienes, necesarios para la realización
del Programa de Apoyo al Marco Regulatorio de los Servicios de
Comunicaciones, así como a otorgar y suscribir todos los actos y
documentos relacionados con la ejecución y desarrollo del mismo.
2) El organismo
Ejecutor de este Programa, será la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
3) Comuníquese y
notifíquese a los interesados.
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