01/11/02
31/10/02 –
EXONERACIÓN DE RECARGOS A LA ASOCIACIÓN AGENCIA FRANCE-PRESSE
VISTO: la gestión
promovida por la Asociación Agencia France-Presse en la que solicita
autorización para importar con exoneración de recargos y demás
gravámenes, diversos equipos de computación.-
RESULTANDO: que la
asociación civil gestionante fue declarada por Resolución del Poder
Ejecutivo de 5 de setiembre de 1997 exonerada de impuestos Nacionales,
encontrándose asimismo autorizada por Resolución de 10 de junio de 1997
a realizar dentro del territorio nacional, todos los objetivos de la
institución.-
CONSIDERANDO: que la
asociación gestionante se encuentra amparada por los artículos 69° de
la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de
noviembre de 1960.-
ATENTO: a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el artículo
450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase a la
asociación Agencia France-Presse exonerada de la Tasa Global Arancelaria,
del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Tasas Consulares, Comisión sobre
Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios
Automatizados, en ocasión de la importación de cuatro equipos de
computación, con sus correspondientes accesorios (teclados, mouses,
parlantes, CD driver, CD OS), por un valor total CIF/Zona Franca de U$S
7.107,80 (siete mil ciento siete dólares de los Estados Unidos de
América con 80/100).-
2°) Los bienes que
se menciona precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez
años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-
3°) Comuníquese,
notifíquese y archívese.-
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