01/11/02

31/10/02 – EXONERACIÓN DE RECARGOS A LA ASOCIACIÓN AGENCIA FRANCE-PRESSE

VISTO: la gestión promovida por la Asociación Agencia France-Presse en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos equipos de computación.-

RESULTANDO: que la asociación civil gestionante fue declarada por Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de setiembre de 1997 exonerada de impuestos Nacionales, encontrándose asimismo autorizada por Resolución de 10 de junio de 1997 a realizar dentro del territorio nacional, todos los objetivos de la institución.-

CONSIDERANDO: que la asociación gestionante se encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.- 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase a la asociación Agencia France-Presse exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de cuatro equipos de computación, con sus correspondientes accesorios (teclados, mouses, parlantes, CD driver, CD OS), por un valor total CIF/Zona Franca de U$S 7.107,80 (siete mil ciento siete dólares de los Estados Unidos de América con 80/100).-

2°) Los bienes que se menciona precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-