04/11/02

01/11/02 – SE APRUEBA PROYECTO DE CONVENIO ENTRE OPP Y LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

VISTO: el proyecto de convenio entre el Estado (Oficina de Planeamiento y Presupuesto) y la Intendencia Municipal de Montevideo, a otorgarse en el marco del Contrato de Préstamo entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo, N° 1425/OC-UR, destinado a financiar parcialmente el Programa "Modernización de la Gestión de la Intendencia Municipal de Montevideo;

RESULTANDO: I) que la cláusula 3.02 a) del citado Contrato de Préstamo establece la obligación de que se haya otorgado entre el Prestatario y la Intendencia Municipal de Montevideo el convenio de traspaso de fondos, con las mismas condiciones financieras establecidas en el Contrato, el cual deberá ser aprobado por resolución del Intendente de Montevideo y autorizado o ratificado por la Junta Departamental de Montevideo, comprometiéndose la referida Intendencia a cumplir con todas las obligaciones que le correspondan para la ejecución del Programa;

II) que el objeto del referido Convenio, de acuerdo con el texto del Proyecto que se adjunta, consiste en la colaboración interinstitucional para la ejecución  del programa de modernización de la Gestión de la Intendencia Municipal de Montevideo en los términos establecidos en el Contrato de Préstamo, acordando las partes que el presente convenio habrá de regir en todo lo relativo a las responsabilidades, obligaciones y facultades del Prestatario y del Organismo ejecutor, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes;

CONSIDERANDO: 1) que la Intendencia Municipal de Montevideo ha aprobado el texto del proyecto de convenio que se adjunta, el cual deberá ser ratificado por la Junta Departamental de Montevideo para su entrada en vigencia;

II) que corresponde aprobar el presente proyecto de Convenio y designar la representación del Estado para su otorgamiento;

ATENTO: a lo expuesto procedentemente;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Apruébase el Proyecto de Convenio Interinstitucional a suscribirse entre el Estado (Oficina de Planeamiento y Presupuesto) y la Intendencia Municipal de Montevideo, en el marco del Contrato de Préstamo entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo -identificado con el número 1425/OC-UR-que financia parcialmente el "Programa de Modernización de la Gestión de la Intendencia Municipal de Montevideo”, cuyo texto se adjunta y forma parte de la presente Resolución.

2°) Desígnase al Señor Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Cr. Ariel Davrieux para que, en nombre y representación del Estado suscriba el Convenio Interinstitucional mencionado en el numeral anterior.

3°) Comuníquese, etc.

 

CONVENIO En la ciudad de Montevideo, el día, por una parte el Sr. Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (en adelante, "OPP"), Cr. Ariel Davrieux Celio, en representación del Estado, según Resolución del Poder Ejecutivo N°-- de fecha --, constituyendo domicilio en esta ciudad en el 3er. Piso del Edificio Libertad, sito en la Avda. Dr. Luis Alberto de Herrera N° 3350, y por otra parte el Sr. Intendente Municipal Arq. Mariano Arana, en representación de la Intendencia Municipal de Montevideo (en adelante, "IMM"), constituyendo domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio N° 1360, acuerdan la celebración del siguiente convenio:

PRIMERO: ANTECEDENTES: 1.1 El día-se otorgó en Montevideo, entre la República Oriental del Uruguay (en adelante, "el Prestatario") y el Banco Interamericano de Desarrollo (denominado en adelante, "el BID"), un contrato de préstamo designado por el BID con el número 1425/OC-UR (denominado en adelante, "el Contrato de Préstamo"), que tiene, a) como objetivo general, la modernización de la gestión de la IMM, mediante el logro de una mayor eficiencia y calidad en la prestación de servicios, así como mayor eficacia y transparencia de gestión y b) como objetivos específicos: (i) aumentar la capacidad de la IMM en materia de planeamiento, organización y evaluación gerencial; (ii) mejorar la calidad de los servicios prestados a la población; (iii) mejorar la calidad de la gestión de la IMM a través de la formación de los funcionarios y la implantación de un sistema de remuneraciones por desempeño; y (iv) fortalecer la administración fiscal del gobierno municipal. Para alcanzar los objetivos específicos se ha diseñado un programa con cuatro componentes: (i) Fortalecimiento de los sistemas de gestión horizontales -gestión estratégica, (ii) Reorganización de procesos de alto impacto, (iii) Gestión de recursos humanos y (iv) Gestión de recursos fiscales municipales.

1.2 La cláusula 3.02 (a) de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo establece como condiciones previas al primer desembolso, que se encuentre vigente el convenio de traspaso de fondos (autorizada ylo ratificada su celebración por la Junta Departamental de Montevideo) que se suscriba entre la IMM y la OPP en representación del Prestatario, así como que se haya enviado al BID copia de la resolución del Intendente Municipal de Montevideo, aprobando el texto de dicho convenio.-

1.3 El Poder Ejecutivo aprobó el texto del presente convenio, por Resolución N°- de fecha- 

1.4 Con fecha-- Ia IMM aprobó el texto del presente convenio, por Resolución N°--.

SEGUNDO: OBJETO: El objeto de este convenio consiste en la colaboración interinstitucional para la ejecución del programa de modernización de la gestión de la IMM en los términos establecidos en el Contrato de Préstamo, acordando las partes que el presente Convenio habrá de regir en todo lo relativo a las responsabilidades, obligaciones y facultades del Prestatario y del Organismo Ejecutor, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones asumidas con el BID.... 

TERCERO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

3.1 Obligaciones del Prestatario

3.1.1 El Prestatario, de acuerdo a los términos del Contrato de Préstamo ya las disposiciones de este Convenio, transferirá a la IMM y ésta acepta, el financiamiento proveniente del Contrato de Préstamo para a ejecución de las actividades a que aquélla se obIiga....

3.1.2 Los fondos provenientes del Contrato de Préstamo se depositarán en el Banco Central del Uruguay. La OPP solicitará a dicho Banco la apertura de una cuenta corriente especial (cuya denominación y número comunicará a la IMM). A solicitud de la OPP, la Tesorería General de la Nación liberará los fondos que correspondan a los fines previstos en el Contrato de Préstamo y el presente Convenio, comunicándolo al Banco Central. Dichos fondos serán depositados en la cuenta corriente que la IMM deberá abrir en el Banco de la República Oriental del Uruguay y cuya denominación y número comunicará a la OPP a esos e efectos...

3.1.3 La OPP recibirá las solicitudes de desembolso de la IMM, y verificada su procedencia, les dará curso en forma expeditiva, salvo que mediaren razones para su oposición, en cuyo caso se procurará acordar sin demora las medidas procedentes. 3.1.4 La OPP realizará todas las gestiones ante el BID vinculadas con: i) la modificación de los términos del Contrato de Préstamo; ii) las condiciones previas al primer desembolso; iii) lo establecido en el art. 6.04 de las Normas Generales del Contrato de Préstamo; iv) la solicitud de transferencias de fondos entre categorías de inversión, las solicitudes de desembolsos y otras que conforme al Contrato de Préstamo deban realizarse en nombre del Prestatario. A tales efectos, se designará un representante para la realización de dichas gestiones, con su respectivo alterno.

3.2 Obligaciones de la IMM

3.2.1 La IMM asume la calidad de Organismo Ejecutor de los Proyectos estipulados en el Contrato de Préstamo y consiguientemente, todas las obligaciones y responsabilidades que dicho contrato le asigna en esa calidad.

3.2.2 La IMM, acorde con lo previsto en la cláusula 3.1.2 de este Convenio, se compromete a abrir una cuenta corriente en el Banco de la República Oriental del Uruguay, cuya denominación y número comunicará a la OPP, a los efectos del depósito de los fondos del préstamo que ésta le transfiera...

3.2.3 La IMM aportará los recursos locales correspondientes a los componentes cuya ejecución asume en el marco del Contrato de Préstamo.

3.2.4 La IMM se compromete a suministrar a la OPP la información necesaria para atender las obligaciones contraídas con el BID y aquéllas derivadas del presente Convenio.

Asimismo, remitirá a la OPP una copia de toda documentación a ser remitida al BID, adjuntando los originales cuando las gestiones correspondan realizarse por el Prestatario, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 3.1.4 de este Convenio.

Remitida la documentación a la OPP y de no mediar oposición expresa de ésta, o solicitud de ampliación de información o requerimiento de comunicaciones adicionales en un plazo de 5 días, la IMM la suscribirá y remitirá al BID. De producirse oposición, se acordarán sin demora las medidas procedentes.

Se exceptúa de los párrafos anteriores a la documentación relacionada con: i) las licitaciones de adquisición de bienes y ejecución de obras, siempre que se proceda acorde con los procedimientos y dentro de los límites establecidos en la cláusula 4.01 de las Estipulaciones Especiales y en el Anexo B del Contrato de Préstamo; ii) las designaciones de Jefes de Proyecto y la contratación de servicios de consultoría, en todos los casos, siempre que existan recursos disponibles en la respectiva categoría de inversión; iii) las comunicaciones al BID sobre asuntos rutinarios relacionados con la ejecución de los Proyectos.

3.2.5 Las gestiones ante el BID a realizarse directamente por la IMM en su calidad de Organismo Ejecutor, de acuerdo con las estipulaciones del Contrato de Préstamo, serán cumplidas por los representantes que la IMM designe, comunicando dicha designación a la OPP.

3.2.6 La IMM asumirá las obligaciones de amortización, pago de intereses, comisión de crédito y gastos de inspección y vigilancia generados por el financiamiento de las actividades cuya ejecución asuma conforme al Contrato de Préstamo, en los términos del Capítulo II de sus Estipulaciones Especiales.

3.2.7 La IMM se compromete a asumir los mayores costos que puedan producirse por encima del  porcentaje de imprevistos estimado en el Contrato de Préstamo, correspondientes a las actividades cuya ejecución toma a su cargo de acuerdo a lo establecido en dicho contrato. 

3.2.8 La IMM afectará específicamente los créditos presupuestales que sean suficientes para cubrir las erogaciones previstas de su cargo, conforme a los costos, el financiamiento y los cronogramas de pagos e inversiones acordados con el BID o sus modificativos.

La IMM informará a la OPP en cada oportunidad en que se dicten decisiones comprendidas en lo dispuesto en el inciso anterior, a fin de justificar el mantenimiento de las afectaciones presupuestales que atiendan las obligaciones indicadas en el mismo.

CUARTO: PLAZO.

El presente Convenio regirá hasta el pago total del Préstamo, de los intereses, comisiones y el cumplimiento de todas las obligaciones que de él se deriven (Cláusula 6.02 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo).

QUINTO: VIGENCIA

El presente convenio entrará en vigencia una vez aprobado por la Junta Departamental de Montevideo de acuerdo a lo dispuesto por el art. 301 de la Constitución de la República.

Y para constancia, ambas partes otorgan y firman el presente, en el lugar y fecha indicados, en tres ejemplares del mismo tenor.