04/11/02
01/11/02
– SE APRUEBA PROYECTO DE CONVENIO ENTRE OPP Y LA INTENDENCIA MUNICIPAL
DE MONTEVIDEO
VISTO:
el proyecto de convenio entre el Estado (Oficina de Planeamiento y
Presupuesto) y la Intendencia Municipal de Montevideo, a otorgarse en el
marco del Contrato de Préstamo entre la República Oriental del Uruguay y
el Banco Interamericano de Desarrollo, N° 1425/OC-UR, destinado a
financiar parcialmente el Programa "Modernización de la Gestión de
la Intendencia Municipal de Montevideo;
RESULTANDO:
I)
que la cláusula 3.02 a) del citado Contrato de Préstamo establece la
obligación de que se haya otorgado entre el Prestatario y la Intendencia
Municipal de Montevideo el convenio de traspaso de fondos, con las mismas
condiciones financieras establecidas en el Contrato, el cual deberá ser
aprobado por resolución del Intendente de Montevideo y autorizado o
ratificado por la Junta Departamental de Montevideo, comprometiéndose la
referida Intendencia a cumplir con todas las obligaciones que le
correspondan para la ejecución del Programa;
II)
que el objeto del referido Convenio, de acuerdo con el texto del Proyecto
que se adjunta, consiste en la colaboración interinstitucional para la
ejecución del programa de
modernización de la Gestión de la Intendencia Municipal de Montevideo en
los términos establecidos en el Contrato de Préstamo, acordando las
partes que el presente convenio habrá de regir en todo lo relativo a las
responsabilidades, obligaciones y facultades del Prestatario y del
Organismo ejecutor, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones asumidas
por las partes;
CONSIDERANDO:
1) que la Intendencia Municipal de Montevideo ha aprobado el texto del
proyecto de convenio que se adjunta, el cual deberá ser ratificado por la
Junta Departamental de Montevideo para su entrada en vigencia;
II)
que corresponde aprobar el presente proyecto de Convenio y designar la
representación del Estado para su otorgamiento;
ATENTO:
a lo expuesto procedentemente;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Apruébase el Proyecto de Convenio Interinstitucional a suscribirse entre
el Estado (Oficina de Planeamiento y Presupuesto) y la Intendencia
Municipal de Montevideo, en el marco del Contrato de Préstamo entre la
República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo
-identificado con el número 1425/OC-UR-que financia parcialmente el
"Programa de Modernización de la Gestión de la Intendencia
Municipal de Montevideo”, cuyo texto se adjunta y forma parte de la
presente Resolución.
2°)
Desígnase al Señor Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
Cr. Ariel Davrieux para que, en nombre y representación del Estado
suscriba el Convenio Interinstitucional mencionado en el numeral anterior.
3°)
Comuníquese, etc.
CONVENIO
En
la ciudad de Montevideo, el día, por una parte el Sr. Director de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto (en adelante, "OPP"), Cr.
Ariel Davrieux Celio, en representación del Estado, según Resolución
del Poder Ejecutivo N°-- de fecha --, constituyendo domicilio en esta
ciudad en el 3er. Piso del Edificio Libertad, sito en la Avda. Dr. Luis
Alberto de Herrera N° 3350, y por otra parte el Sr. Intendente Municipal
Arq. Mariano Arana, en representación de la Intendencia Municipal de
Montevideo (en adelante, "IMM"), constituyendo domicilio en esta
ciudad en la Avda. 18 de Julio N° 1360, acuerdan la celebración del
siguiente convenio:
PRIMERO:
ANTECEDENTES: 1.1 El día-se otorgó en Montevideo, entre la República
Oriental del Uruguay (en adelante, "el Prestatario") y el Banco
Interamericano de Desarrollo (denominado en adelante, "el BID"),
un contrato de préstamo designado por el BID con el número 1425/OC-UR
(denominado en adelante, "el Contrato de Préstamo"), que tiene,
a) como objetivo general, la modernización de la gestión de la IMM,
mediante el logro de una mayor eficiencia y calidad en la prestación de
servicios, así como mayor eficacia y transparencia de gestión y b) como
objetivos específicos: (i) aumentar la capacidad de la IMM en materia de
planeamiento, organización y evaluación gerencial; (ii) mejorar la
calidad de los servicios prestados a la población; (iii) mejorar la
calidad de la gestión de la IMM a través de la formación de los
funcionarios y la implantación de un sistema de remuneraciones por
desempeño; y (iv) fortalecer la administración fiscal del gobierno
municipal. Para alcanzar los objetivos específicos se ha diseñado un
programa con cuatro componentes: (i) Fortalecimiento de los sistemas de
gestión horizontales -gestión estratégica, (ii) Reorganización de
procesos de alto impacto, (iii) Gestión de recursos humanos y (iv)
Gestión de recursos
fiscales municipales.
1.2
La cláusula 3.02 (a) de las Estipulaciones Especiales del Contrato de
Préstamo establece como condiciones previas al primer desembolso, que se
encuentre vigente el convenio de traspaso de fondos (autorizada ylo
ratificada su celebración por la Junta Departamental de Montevideo) que
se suscriba entre la IMM y la OPP en representación del Prestatario, así
como que se haya enviado al BID copia de la resolución del Intendente
Municipal de Montevideo, aprobando el texto de dicho convenio.-
1.3
El Poder Ejecutivo aprobó el texto del presente convenio, por Resolución
N°- de fecha-
1.4
Con fecha-- Ia IMM aprobó el texto del presente convenio, por Resolución
N°--.
SEGUNDO:
OBJETO: El
objeto de este convenio consiste en la colaboración interinstitucional
para la ejecución del programa de modernización de la gestión de la IMM
en los términos establecidos en el Contrato de Préstamo, acordando las
partes que el presente Convenio habrá de regir en todo lo relativo a las
responsabilidades, obligaciones y facultades del Prestatario y del
Organismo Ejecutor, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones asumidas
con el BID....
TERCERO:
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
3.1
Obligaciones del Prestatario
3.1.1
El Prestatario, de acuerdo a los términos del Contrato de Préstamo ya
las disposiciones de este Convenio, transferirá a la IMM y ésta acepta,
el financiamiento proveniente del Contrato de Préstamo para
a ejecución de las actividades a que aquélla se obIiga....
3.1.2
Los fondos provenientes del Contrato de Préstamo se depositarán en el
Banco Central del Uruguay. La OPP solicitará a dicho Banco la apertura de
una cuenta corriente especial (cuya denominación y número comunicará a
la IMM). A solicitud de la OPP, la Tesorería General de la Nación
liberará los fondos que correspondan a los fines previstos en el Contrato
de Préstamo y el presente Convenio, comunicándolo al Banco Central.
Dichos fondos serán depositados en la cuenta corriente que la IMM deberá
abrir en el Banco de la República Oriental del Uruguay y cuya
denominación y número comunicará a la OPP a esos e efectos...
3.1.3
La OPP recibirá las solicitudes de desembolso de la IMM, y verificada su
procedencia, les dará curso en forma expeditiva, salvo que mediaren
razones para su oposición, en cuyo caso se procurará acordar sin demora
las medidas procedentes. 3.1.4 La OPP realizará todas las gestiones ante
el BID vinculadas con: i) la modificación de los términos del Contrato
de Préstamo; ii) las condiciones previas al primer desembolso; iii) lo
establecido en el art. 6.04 de las Normas Generales del Contrato de
Préstamo; iv) la solicitud de transferencias de fondos entre categorías
de inversión, las solicitudes de desembolsos y otras que conforme al
Contrato de Préstamo deban realizarse en nombre del Prestatario. A tales
efectos, se designará un representante
para la realización de dichas gestiones, con su respectivo alterno.
3.2
Obligaciones de la IMM
3.2.1
La IMM asume la calidad de Organismo Ejecutor de los Proyectos estipulados
en el Contrato de Préstamo y consiguientemente, todas las obligaciones y
responsabilidades que dicho contrato le asigna en esa calidad.
3.2.2
La IMM, acorde con lo previsto en la cláusula 3.1.2 de este Convenio, se
compromete a abrir una cuenta corriente en el Banco de la República
Oriental del Uruguay, cuya denominación y número comunicará a la OPP, a
los efectos del depósito de los fondos del préstamo que ésta le
transfiera...
3.2.3
La IMM aportará los recursos locales correspondientes a los componentes
cuya ejecución asume en el marco del Contrato de Préstamo.
3.2.4
La IMM se compromete a suministrar a la OPP la información necesaria para
atender las obligaciones contraídas con el BID y aquéllas derivadas del
presente Convenio.
Asimismo,
remitirá a la OPP una copia de toda documentación a ser remitida al BID,
adjuntando los originales cuando las gestiones correspondan realizarse por
el Prestatario, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 3.1.4 de este
Convenio.
Remitida
la documentación a la OPP y de no mediar oposición expresa de ésta, o
solicitud de ampliación de información o requerimiento de comunicaciones
adicionales en un plazo de 5 días, la IMM la suscribirá y remitirá al
BID. De producirse oposición, se acordarán sin demora las medidas
procedentes.
Se
exceptúa de los párrafos anteriores a la documentación relacionada con:
i) las licitaciones de adquisición de bienes y ejecución de obras,
siempre que se proceda acorde con los procedimientos y dentro de los
límites establecidos en la cláusula 4.01 de las Estipulaciones
Especiales y en el Anexo B del Contrato de Préstamo; ii) las
designaciones de Jefes de Proyecto y la contratación de servicios de
consultoría, en todos los casos, siempre que existan recursos disponibles
en la respectiva categoría de inversión; iii) las comunicaciones al BID
sobre asuntos rutinarios relacionados con la
ejecución
de los Proyectos.
3.2.5
Las gestiones ante el BID a realizarse directamente por la IMM en su
calidad de Organismo Ejecutor, de acuerdo con las estipulaciones del
Contrato de Préstamo, serán cumplidas por los
representantes que la IMM designe, comunicando dicha designación a la
OPP.
3.2.6
La IMM asumirá las obligaciones de amortización, pago de intereses,
comisión de crédito y gastos de inspección y vigilancia generados por
el financiamiento de las actividades cuya ejecución asuma conforme al
Contrato de Préstamo, en los términos del Capítulo II de sus
Estipulaciones Especiales.
3.2.7
La IMM se compromete a asumir los mayores costos que puedan producirse por
encima del porcentaje de
imprevistos estimado en el Contrato de Préstamo, correspondientes a las
actividades cuya ejecución toma a su cargo de acuerdo a lo establecido en
dicho contrato.
3.2.8
La IMM afectará específicamente los créditos presupuestales que sean
suficientes para cubrir las erogaciones previstas de su cargo, conforme a
los costos, el financiamiento y los cronogramas de
pagos e inversiones acordados con el BID o sus modificativos.
La
IMM informará a la OPP en cada oportunidad en que se dicten decisiones
comprendidas en lo dispuesto en el inciso anterior, a fin de justificar el
mantenimiento de las afectaciones presupuestales que atiendan las
obligaciones indicadas en el mismo.
CUARTO:
PLAZO.
El
presente Convenio regirá hasta el pago total del Préstamo, de los
intereses, comisiones y el cumplimiento de todas las obligaciones que de
él se deriven (Cláusula 6.02 de las Estipulaciones
Especiales del Contrato de Préstamo).
QUINTO:
VIGENCIA
El
presente convenio entrará en vigencia una vez aprobado por la Junta
Departamental de Montevideo de acuerdo a lo dispuesto por el art. 301 de
la Constitución de la República.
Y
para constancia, ambas partes otorgan y firman el presente, en el lugar y
fecha indicados, en tres
ejemplares del mismo tenor.
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