07/11/02
06/11/02 – RÉGIMEN DE
INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS
VISTO: la gestión
promovida por la Dirección General de Casinos, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder
para la importación de diversos repuestos.-
RESULTANDO: I) que a
efectos de la adjudicación de la Licitación Pública Internacional N°
2/2000; por Resolución del Poder Ejecutivo de 26 de diciembre de 2001, se
autorizó a la Dirección General de Casinos la importación con
exoneración tributaria, de 400 máquinas tragamonedas de azar, 1
simulador y 500 validadores de billetes.-
II) que en esta oportunidad
la Dirección General de Casinos formula la referida solicitud a efectos
de sustituir piezas defectuosas por nuevos repuestos.-
CONSIDERANDO: I) que
el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara
que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los
bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
II) que por lo expuesto corresponde declarar
la inmunidad impositiva para la importación de referencia, exonerada de
la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas
Consulares, de la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios
Extraordinarios, de la Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-
ATENTO: a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que
los repuestos detallados en listado adjunto, que forma parte de esta
Resolución, a importar por la Dirección General de Casinos, se
encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La importación
de referencia se encuentra exonerada del pago de la Tasa Global
Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares,
de la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios
Extraordinarios, de la Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-
3°) Comuníquese y
archívese.-
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