07/11/02

06/11/02 – RÉGIMEN DE INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS

VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Casinos, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos repuestos.-

RESULTANDO: I) que a efectos de la adjudicación de la Licitación Pública Internacional N° 2/2000; por Resolución del Poder Ejecutivo de 26 de diciembre de 2001, se autorizó a la Dirección General de Casinos la importación con exoneración tributaria, de 400 máquinas tragamonedas de azar, 1 simulador y 500 validadores de billetes.-

II) que en esta oportunidad la Dirección General de Casinos formula la referida solicitud a efectos de sustituir piezas defectuosas por nuevos repuestos.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que por lo expuesto corresponde declarar la inmunidad impositiva para la importación de referencia, exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios, de la Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los repuestos detallados en listado adjunto, que forma parte de esta Resolución, a importar por la Dirección General de Casinos, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La importación de referencia se encuentra exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios, de la Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

3°) Comuníquese y archívese.-