07/11/02

06/11/02 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DEL MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Deporte y Juventud, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de kits de toma de muestras y vasos de recolección de orina para dichos controles.

RESULTANDO: que los referidos bienes serán destinados a la realización de los controles antidoping a cargo de dicha Secretaría de Estado.

CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, en dictamen de 6 de mayo de 2002, informa que no existe producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.

II) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Declárase que los kits de toma de muestras y vasos de recolección de orina para control antidoping, por un valor total de £ 8.232,38 (libras esterlinas ocho mil doscientos treinta y dos con 38/100), a importar por el Ministerio de Deporte y Juventud, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2º) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.

3º) Comuníquese y archívese.