07/11/02
06/11/02 –
EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DEL MINISTERIO DE DEPORTE Y
JUVENTUD
VISTO: la gestión
promovida por el Ministerio de Deporte y Juventud, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder
para la importación de kits de toma de muestras y vasos de recolección
de orina para dichos controles.
RESULTANDO: que los
referidos bienes serán destinados a la realización de los controles
antidoping a cargo de dicha Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: I) que
el Ministerio de Industria, Energía y Minería, en dictamen de 6 de mayo
de 2002, informa que no existe producción nacional sustitutiva de los
bienes a importar.
II) que el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el
Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.
ATENTO: a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1º) Declárase que
los kits de toma de muestras y vasos de recolección de orina para control
antidoping, por un valor total de £ 8.232,38 (libras esterlinas ocho mil
doscientos treinta y dos con 38/100), a importar por el Ministerio de
Deporte y Juventud, dado su destino, se encuentran incluidos en el
régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
2º) La presente
importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa
Global Arancelaria, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios
Automatizados, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Impuesto
al Valor Agregado e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social.
3º) Comuníquese y
archívese.
|