07/11/02

06/11/02 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE MATERIAL DE USO MÉDICO PARA EL B.S.E.

VISTO: la gestión promovida por el Banco de Seguros del Estado, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de material de uso médico.

RESULTANDO: que se trata de un minimotor neumático y accesorios, placas y tornillos para cirugía de mano, que serán destinados a la Central de Servicios Médicos, para su utilización en los procedimientos de cirugías de mano y cirugía reparadora, en atención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

CONSIDERANDO: I) que el Banco de Seguros del Estado es un ente autónomo de naturaleza comercial.

II) que de acuerdo a lo establecido en los artículos 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977, el Poder Ejecutivo está facultado para exonerar del pago de recargos e Impuesto Aduanero Único a la Importación.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Exonérase al Banco de Seguros del Estado del pago de recargos y del Impuesto Aduanero Único a la Importación en ocasión de la importación de los siguientes bienes: un minimotor neumático y accesorios, placas y tornillos para cirugía de mano, por un valor total de CHF 21.171,10 (veintiún mil ciento setenta y un francos suizos con 10/100).

2º) Comuníquese y archívese.