07/11/02
06/11/02 – SE OTORGA
PRÉSTAMO A LA COOPERATIVA DE PROPIETARIOS POR AYUDA MUTUA COMPLEJO 2000
VISTO: la solicitud
de crédito formulada por la Cooperativa de Propietarios, por Ayuda Mutua,
COMPLEJO 2000, inscripta en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente con el No.344, con destino a financiar la
construcción de 42 (cuarenta y dos) viviendas en el Departamento de
Tacuarembó;
RESULTANDO: que el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
resolvió hacerse cargo del financiamiento de programas de viviendas
destinado a familias de hasta 60 U.R. (Unidades Reajustables sesenta) de
ingresos mensuales;
CONSIDERANDO: I) que
los servicios técnicos del Banco Hipotecario del Uruguay procedieron al
estudio de la propuesta de crédito referida. Dicho estudio, aprobado por
la Dirección Nacional de Vivienda, según Acta de fecha 27 de mayo de
2002, arrojó las conclusiones siguientes:
a) se trata de un programa
de 42 (cuarenta y dos) viviendas a ubicarse en el Departamento de
Tacuarembó, ciudad de Tacuarembó;
b) los ingresos declarados
en el Padrón Socio Económico que hoy suman U.R.2.424,35 (Unidades
Reajustables dos mil cuatrocientos veinticuatro con 35/100), deberán
ratificarse en forma previa a la escrituración del préstamo y guardar
relación con el préstamo concedido en función de los siguientes
parámetros: la Cooperativa recibirá un préstamo de U.R.28,8622
(Unidades Reajustables veintiocho con ocho mil seiscientas veintidós diez
milésimas), por cada U.R. de la sumatoria de ingresos de los núcleos
familiares que la componen. El subsidio será siempre de U.R.374 (Unidades
Reajustables trescientas setenta y cuatro) por familia;
c) los técnicos del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
aprobaron el Cuadro de Valores presentados por la Cooperativa, ajustado a
los límites de préstamo y subsidio determinados por el propio Ministerio
para esta clase de programas, del que surge que debería otorgársele un
préstamo máximo de U.R.69.972 (Unidades Reajustables sesenta y nueve mil
novecientas setenta y dos), al 7% (siete por ciento) de interés anual y
25 años de plazo, con más un subsidio de U.R.15.708 (Unidades
Reajustables quince mil setecientos ocho), con recursos del Fondo Nacional
de Vivienda y Urbanización;
II) examinadas las
actuaciones referidas, corresponde establecer que los informes precedentes
garantizan la viabilidad de la operación planteada;
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto, ya lo establecido por el artículo 27 de la Ley
N° 17.243 de 29 de junio de 2000, los artículos 62, 72, 133 y 141 del
Decreto 76/998 del 24 de marzo de 1998 (Texto Ordenado de Vivienda), y
Decreto No.295/000 de 11 de octubre de 2000;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Otórgase, a
la Cooperativa de Propietarios, por Ayuda Mutua, COMPLEJO 2000, inscripta
en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
con el No.344, un préstamo máximo de hasta U.R.69.972 (Unidades
Reajustables sesenta y nueve mil novecientas setenta y dos), con un
interés anual del 7% (siete por ciento), por el plazo de veinticinco
años, y un subsidio de U.R.15.708 (Unidades Reajustables quince mil
setecientas ocho) .Los intereses se acumularán en cuenta hasta el
comienzo del proceso amortizante, en cuyo momento se capitalizarán con la
deuda principal.
2°.- El préstamo
referido corresponde a un ingreso del padrón socio económico de
U.R.2.424,35 (Unidades Reajustables dos mil cuatrocientas veinticuatro con
35/100), para el total de integrantes. Si en el padrón definitivo
se constatare una sumatoria menor, el préstamo a otorgarse concretamente,
se disminuirá en forma directamente proporcional. El monto definitivo
será determinado por la Sección Asesoramiento a Cooperativas del Banco
Hipotecario del Uruguay, con los criterios antedichos y dentro del máximo
fijado en esta Resolución, al aprobar el padrón socioeconómico
definitivo, sin más trámite.
3°.- El préstamo y
el subsidio citados precedentemente, serán con cargo al Fondo Nacional de
Vivienda y Urbanización, habiéndose emitido constancia de afectación de
crédito No.309 por la Dirección Nacional de Vivienda del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
4°.- El destino de
dicho préstamo y subsidio será la construcción de 42 (cuarenta y dos)
viviendas con destino a vivienda permanente de los integrantes de la
referida cooperativa.
5°.- El plazo para
la finalización de las obras será de 24 {veinticuatro) meses a contar de
la fecha de otorgamiento del préstamo. Una vez finalizadas dichas obras
se deberán ocupar las viviendas, y comenzar a abonar las cuotas de
amortización del préstamo, dentro del término de seis meses a contar de
dicha finalización.
6°.- La entrega de
los fondos préstamo y subsidio, será por cuotas, según la distribución
de la Gerencia de Ingeniería y Arquitectura del Banco Hipotecario del
Uruguay.
7°.- En garantía
del citado préstamo, la mutuaria deberá, previa aprobación del título
de Gerencia Notarial del Banco Hipotecario del Uruguay, gravar
simultáneamente con primera hipoteca a favor del Estado (Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente), el padrón
No.14.611, de la ciudad de Tacuarembó, Departamento de Tacuarembó, y
todas las unidades a construirse en el mismo. En dicha escritura deberá
establecerse asimismo que se otorgan al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial. y Medio Ambiente, las facultades concedidas al
Banco Hipotecario del Uruguay en la escritura de Declaratoria otorgadas
por el referido Banco el 17 de junio de 1988 ante la Esc. Elisenda Mora, y
que se asumen las obligaciones allí establecidas para los mutuarios e
hipotecantes.
8°.- Previamente al
otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario la prestataria
deberá:
a) Presentar Permiso de
Construcción despachado;
b) Presentar Certificado
Único de la Asesoría Tributaria y Recaudación (Banco de Previsión
Social);
c) Otorgar cesión de
derechos de responsabilidad decenal a favor del Estado (Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente);
d) Aprobar ante la Sección
Asesoramiento a Cooperativas y Fondos Sociales del Banco Hipotecario del
Uruguay el padrón socio-económico definitivo prestando los recaudos
correspondientes a las certificaciones de ingresos;
e) Presentar copia del
Reglamento de Ayuda Mutua firmado por todos los socios, o certificación
notarial del acta de Asamblea donde conste su aprobación;
f) Acreditar por
certificado notarial, la representación vigente de la Cooperativa y la
aprobación del acto por su Asamblea;
g) Obtener la ratificación
del Instituto de Asistencia Técnica, IATTA, la Propuesta
Técnico-Arquitectónica plan de obras y plan de financiación (artículo
133 del Decreto 76/998 del 24 de marzo de 1998 Texto Ordenado de la Ley de
Vivienda T.O.L.VI) .
9°.- El Instituto
de Asistencia Técnica, IATTA, está inscripto con el No.60 en el Registro
de Instituto de Asistencia Técnica del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
10°.- Confiérese
al Banco Hipotecario del Uruguay la representación del Estado (Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente) para el
otorgamiento de la escritura y documentación respectiva relacionada con
la propuesta que por esta Resolución se aprueba.
11°.- La mutuaria
tiene un plazo de ciento ochenta días a partir de la finalización de las
obras para obtener la habilitación municipal final de las obras.- Dentro
de los noventa días siguientes a la habilitación final deberá otorgarse
la escritura de cambio de régimen a propiedad horizontal y las
adjudicaciones y novaciones de las unidades a los socios.
12°.- Si no se
cumpliera con las obligaciones del numeral anterior, se podrá dar por
caducado el plazo del préstamo, cuyo monto devendrá exigible.
13°.- Se aplicará
el Arancel I del Banco Hipotecario del Uruguay.
14°.- Remítase
copia autenticada de la presente Resolución y de la Intervención del
Tribunal de Cuentas al Banco Hipotecario del Uruguay, para la
notificación a los interesados.
15°.- Vuelva al
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
comuníquese al Tribunal de Cuentas con copia autenticada de la presente
Resolución a la División Financiero Contable y pase a la División
Administración Financiera de la Dirección Nacional de Vivienda.
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