07/11/02
06/11/02 – SE OTORGA
PRÉSTAMO A LA COOPERATIVA DE PROPIETARIOS POR AYUDA MUTUA COHAMI
VISTO: la solicitud
de crédito formulada por la Cooperativa de Propietarios, por Ayuda Mutua,
COHAMI, inscripta en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente con el No.343, con destino a financiar la construcción de
36 (treinta y seis) viviendas en el Departamento de Tacuarembó;
RESULTANDO: que el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
resolvió hacerse cargo del financiamiento de programas de viviendas
destinado a familias de hasta 60 U.R. (Unidades Reajustables sesenta) de
ingresos mensuales;
CONSIDERANDO: I) que
los servicios técnicos del Banco Hipotecario del Uruguay procedieron al
estudio de la propuesta de crédito referida. Dicho estudio, aprobado por
la Dirección Nacional de Vivienda, según Acta de fecha 2 de abril de
2002, arrojó las conclusiones siguientes:
a) se trata de un programa
de 36 (treinta y seis) viviendas a ubicarse en el Departamento de
Tacuarembó, ciudad de Tacuarembó;
b) los ingresos declarados
en el Padrón Socio Económico que hoy suman U.R.2.078,02 (Unidades
Reajustables dos mil setenta y ocho, con 02/100), deberán ratificarse en
forma previa a la escrituración del préstamo y guardar relación con el
préstamo concedido en función de los siguientes parámetros: la
Cooperativa recibirá un préstamo de U.R.28,8622 (Unidades Reajustables veintiocho
con ocho mil seiscientas veintidós diez milésimas), por cada U.R. de la
sumatoria de ingresos de los núcleos familiares que la componen. El
subsidio será siempre de U.R.374 (Unidades Reajustables trescientas
setenta y cuatro) por familia;
c) los técnicos del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente aprobaron el Cuadro de Valores
presentados por la Cooperativa, ajustado a los límites de préstamo y
subsidio determinados por el propio Ministerio para esta clase de
programas, del que surge que debería otorgársele un préstamo máximo de
U.R.59.976 (Unidades Reajustables cincuenta y nueve mil novecientos
setenta y seis), al 7% (siete por ciento) de interés anual y 25 años de
plazo, con más un subsidio de U.R.13.464 (Unidades Reajustables trece mil
cuatrocientos sesenta y cuatro), con recursos del Fondo Nacional de
Vivienda y Urbanización;
II) examinadas las actuaciones referidas
corresponde establecer que los informes precedentes garantizan la
viabilidad de la operación planteada;
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto, y a lo establecido por el artículo 27 de la Ley
N° 17.243 de 29 de junio de 2000, los artículos 62, 72, 133 y 141 del
Decreto 76/998 del 24 de marzo de 1998 (Texto Ordenado de Vivienda), y
Decreto No.295/000 de 11 de octubre de 2000;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Otórgase, a la
Cooperativa de Propietarios, por Ayuda Mutua, COHAMI, inscripta en el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente con el
No.343, un préstamo máximo de hasta U.R.59.976 (Unidades Reajustables
cincuenta y nueve mil novecientos setenta y seis), con un interés anual
del 7% (siete por ciento), por el plazo de veinticinco años, y un
subsidio de U.R.13.464 (Unidades Reajustables trece mil cuatrocientas
sesenta y cuatro) . Los intereses se acumularán en cuenta hasta el
comienzo del proceso amortizante, en cuyo momento se capitalizarán con la
deuda principal.
2°.- El préstamo
referido corresponde a un ingreso del padrón socio económico de
U.R.2.078,02 (Unidades Reajustables dos mil setenta y ocho con 02/100),
para el total de integrantes. Si en el padrón definitivo se constatare
una sumatoria menor, el préstamo a otorgarse concretamente, se
disminuirá en forma directamente proporcional. El monto definitivo será
determinado por la Sección Asesoramiento a Cooperativas del Banco
Hipotecario del Uruguay, con los criterios antedichos y dentro del máximo
fijado en esta Resolución, al aprobar el padrón socioeconómico
definitivo, sin más trámite.
3°.- El préstamo y
el subsidio citados precedentemente, serán con cargo al Fondo Nacional de
Vivienda y Urbanización, habiéndose emitido constancia de afectación de
crédito No.275 por la Dirección Nacional de Vivienda del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
4°.- El destino de
dicho préstamo y subsidio será la construcción de 36 (treinta y seis)
viviendas con destino a vivienda permanente de los integrantes de la
referida cooperativa.
5°.- El plazo para
la finalización de las obras será de 24 (veinticuatro) meses a contar de
la fecha de otorgamiento del préstamo. Una vez finalizadas dichas obras
se deberán ocupar las viviendas, y comenzar a abonar las cuotas de
amortización del préstamo, dentro del término de seis meses a contar de
dicha finalización.
6°.- La entrega de
los fondos préstamo y subsidio, será por cuotas, según la distribución
de la Gerencia de Ingeniería y Arquitectura del Banco Hipotecario del
Uruguay.
7°.- En garantía
del citado préstamo, la mutuaria deberá, previa aprobación del título
de Gerencia Notarial del Banco Hipotecario del Uruguay, gravar
simultáneamente con primera hipoteca a favor del Estado (Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente), el padrón No.12.210
parte A, de la ciudad de Tacuarembó, Departamento de Tacuarembó, y todas
las unidades a construirse en el mismo. En dicha escritura deberá
establecerse asimismo que se otorgan al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, las facultades concedidas al
Banco Hipotecario del Uruguay en la escritura de Declaratoria otorgadas
por el referido Banco el 17 de junio de 1988 ante la Esc. Elisenda Mora, y
que se asumen las obligaciones allí establecidas para los mutuarios e
hipotecantes.
8°.- Previamente al
otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario la prestataria
deberá:
a) Presentar Permiso de Construcción
despachado;
b) Presentar Certificado Unico de la
Asesoría Tributaria y Recaudación (Banco de Previsión Social);
c) Otorgar cesión de derechos de
responsabilidad decenal a favor del Estado (Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente);
d) Aprobar ante la Sección Asesoramiento a
Cooperativas y Fondos Sociales del Banco Hipotecario del Uruguay el
padrón socio-económico definitivo prestando los recaudos
correspondientes a las certificaciones de ingresos;
e) Presentar copia del Reglamento de Ayuda
Mutua firmado por todos los socios, o certificación notarial del acta de
Asamblea donde conste su aprobación;
f) Acreditar por certificado notarial, la
representación vigente de la Cooperativa y la aprobación del acto por su
Asamblea;
g) Obtener la ratificación del Instituto de
Asistencia Técnica, IATTA, la Propuesta Técnico-Arquitectónica plan de
obras y plan de financiación (artículo 133 del Decreto 76/998 del 24 de
marzo de 1998 Texto Ordenado de la Ley de Vivienda T.O.L.VI) .
9°.- El Instituto de
Asistencia Técnica, IATTA, está inscripto con el No.60 en el Registro de
Instituto de Asistencia Técnica del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente.
10°.- Confiérese al
Banco Hipotecario del Uruguay la representación del Estado {Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente) para el otorgamiento
de la escritura y documentación respectiva relacionada con la propuesta
que por esta Resolución se aprueba.
11°.- La mutuaria
tiene un plazo de ciento ochenta días a partir de la finalización de las
obras para obtener la habilitación municipal final de las obras.- Dentro
de los noventa días siguientes a la habilitación final deberá otorgarse
la escritura de cambio de régimen a propiedad horizontal y las
adjudicaciones y novaciones de las unidades a los socios.
12°.- Si no se
cumpliera con las obligaciones del numeral anterior, se podrá dar por
caducado el plazo del préstamo, cuyo monto devendrá exigible.
13°.- Se aplicará
el Arancel I del Banco Hipotecario del Uruguay.
14°.- Remítase
copia autenticada de la presente Resolución y de la Intervención del
Tribunal de Cuentas al Banco Hipotecario del Uruguay, para la
notificación a los interesados.
15°.- Vuelva al
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
comuníquese al Tribunal de Cuentas con copia autenticada de la presente
Resolución a la División Financiero Contable y pase a la División
Administración Financiera de la Dirección Nacional de Vivienda.
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