12/11/02

12/11/02 – SE AUTORIZA A PENTAMAR S.A. EL USO EN AGUAS JURISDICCIONALES DE EMBARCACIONES DE BANDERA ARGENTINA

VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Empresa «SCHANDY S.A.», en representación de."PENTAMAR S.A.", solicita se le conceda autorización para el uso en aguas jurisdiccionales de las embarcaciones de Bandera Argentina denominadas Draga "ELEPELE IV", Pontón Grúa "TEXAS", Mula de apoyo de dragado "EL TIGRE", Remolcador "NAHUEL" y Pontón "GL 100", con el fin de realizar trabajos de relleno por refutado del recinto portuario M 'BOPICUA, el que se está construyen- do en el departamento de Río Negro.-

CONSIDERANDO I) que la Dirección Registral y de Marina Mercante informó que podría accederse a la utilización de las mencionadas embarcaciones dado que en el país no existen disponibles embarcaciones similares para realizar este tipo de trabajo.-

II) lo dispuesto por el artículo 309 de la Ley 14.106 de 13 de marzo de 1973, modificativo del artículo 1ro. de la Ley 12.091 de 5 de enero de 1954.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por el Comando General de la Armada, con el asesoramiento de la Prefectura Nacional Naval.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Autorízase con carácter de excepción a la Empresa "PENTAMAR S.A.", el uso en aguas jurisdiccionales de las embarcaciones de Bandera Argentina denominadas Draga "ELEPELE IV", Pontón Grúa "TEXAS", Mula de apoyo de dragado "EL TIGRE", Remolcador "NAHUEL" y Pontón "GL 100", las que realizarán trabajos de relleno por refulado del recinto portuario M'BOPICUA, el que se está construyendo en el departamento de Río Negro.-

2do.- Establécese que el período para la utilización de las embarcaciones de referencia es de noventa días salvo que el país cuente con embarcaciones que cumplan con los requisitos técnicos exigidos.-

3ro.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada, a sus efectos. Cumplido, archívese.