12/11/02
12/11/02 –
SE AUTORIZA A PENTAMAR S.A. EL USO EN AGUAS JURISDICCIONALES DE
EMBARCACIONES DE BANDERA ARGENTINA
VISTO: las
presentes actuaciones por las cuales la Empresa «SCHANDY S.A.», en
representación de."PENTAMAR S.A.", solicita se le conceda
autorización para el uso en aguas jurisdiccionales de las embarcaciones
de Bandera Argentina denominadas Draga "ELEPELE IV", Pontón
Grúa "TEXAS", Mula de apoyo de dragado "EL TIGRE",
Remolcador "NAHUEL" y Pontón "GL 100", con el fin de
realizar trabajos de relleno por refutado del recinto portuario M
'BOPICUA, el que se está construyen- do en el departamento de Río
Negro.-
CONSIDERANDO
I) que la Dirección Registral y de
Marina Mercante informó que podría accederse a la utilización de las
mencionadas embarcaciones dado que en el país no existen disponibles
embarcaciones similares para realizar este tipo de trabajo.-
II) lo
dispuesto por el artículo 309 de la Ley 14.106 de 13 de marzo de 1973,
modificativo del artículo 1ro. de la Ley 12.091 de 5 de enero de 1954.-
ATENTO: a
lo expuesto precedentemente y a lo informado por el Comando General de la
Armada, con el asesoramiento de la Prefectura Nacional Naval.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Autorízase
con carácter de excepción a la Empresa "PENTAMAR S.A.", el uso
en aguas jurisdiccionales de las embarcaciones de Bandera Argentina
denominadas Draga "ELEPELE IV", Pontón Grúa "TEXAS",
Mula de apoyo de dragado "EL TIGRE", Remolcador
"NAHUEL" y Pontón "GL 100", las que realizarán
trabajos de relleno por refulado del recinto portuario M'BOPICUA, el que
se está construyendo en el departamento de Río Negro.-
2do.- Establécese
que el período para la utilización de las embarcaciones de referencia es
de noventa días salvo que el país cuente con embarcaciones que cumplan
con los requisitos técnicos exigidos.-
3ro.- Comuníquese,
publíquese y pase al Comando General de la Armada, a sus efectos.
Cumplido, archívese.
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