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       12/11/02 
      12/11/02 –
      SE AUTORIZA A NUEVAVISIÓN S.R.L. A OPERAR EL CANAL CXB 29 EN LA CIUDAD DE
      YOUNG CON REPETIDORA EN GUICHÓN
      
       
      VISTO: la
      gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
      Comunicaciones, por la cual la empresa "NUEVAVISION S.R.L.",
      permisionaria del Canal 10 CXB29 solicita modificar la operativa de la
      estación, autorizada en la localidad de Menafra del departamento de Río
      Negro.- 
      RESULTANDO:
      I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 24/992 del 28 de enero
      de 1992, se autorizó al señor Hugo Ariel Cuchman el uso de la frecuencia
      192-198 Mhz., Canal 10(+) de Televisión con 3 Kw de potencia efectiva
      radiada (PER) y 60 metros de altura media de antena en la localidad de
      Guichón, departamento de Paysandú.- 
      II) que
      por la Resolución del Poder Ejecutivo 524/998 de 7 de julio de 1998, se
      autorizó el traslado de la planta emisora del Canal 10 de Guichón,
      Departamento de Paysandú a la localidad de Menafra del Departamento de
      Río Negro y a su operación con una potencia efectiva radiada de 3 Kw.
      (PER) y una altura media de antena (HMA) de 75 metros o equivalentes,
      fundamentada en la conveniencia de beneficiar un mayor número de
      localidades de la zona Guichón-Young.- 
      III) que
      por la Resolución del Poder Ejecutivo 968/998 de 24 de noviembre de 1998,
      se autorizó la transferencia de la titularidad del mencionado canal a
      favor de "NUEVAVISION S.R.L.", integrada por los señores Darío
      Arsenio Olivera, Manuel Emilio Sicilia y Milton Benjamín Negrín.- 
      CONSIDERANDO:
      I) que la ampliación del área de servicio a la ciudad de Young
      resulta beneficiosa para los habitantes de dicha zona así como las
      rurales circundantes, las que no cuentan con canales abiertos de
      televisión.- 
      II) que
      de acuerdo a lo informado por la División Técnica de la Unidad
      Reguladora de Servicios de Comunicaciones, no existen inconvenientes
      técnicos para acceder a lo solicitado.- 
      ATENTO: a
      lo precedentemente expuesto, a lo establecido por el artículo 17 del
      Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, Ley 17.296 de 21 de febrero de
      2001, a lo informado por la División técnica y por la Asesoría Letrada
      de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría
      Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.- 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1ro.- Autorizase
      a la empresa "NUEVAVISION S.R.L.", a operar el Canal CXB29 en la
      ciudad de Young del Departamento de Río Negro con una repetidora asociada
      en la misma frecuencia, en la localidad de Guichón del departamento de
      Paysandú, con una potencia máxima de 200 vatios de potencia efectiva
      radiada (PER) y una altura media de antena (HMA) de 60 metros, en cada
      estación.- 
      2do.- Establécese
      que se trata de una sola frecuencia (Canal 10) operada en ambas
      localidades con la misma programación.- 
      3ro.- En
      caso de que la operación de las estaciones produjeran interferencias
      perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados en la zona,
      deberá reducir de inmediato la potencia y tomar las medidas necesarias
      para eliminarlas y previamente a ponerla en funcionamiento, deberá
      solicitar la correspondiente inspección verificativa.- 
      4to.- Comuníquese,
      publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones,
      a sus efectos. Cumplido, archívese. 
      
       
       
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