12/11/02

12/11/02 – SE AUTORIZA A NUEVAVISIÓN S.R.L. A OPERAR EL CANAL CXB 29 EN LA CIUDAD DE YOUNG CON REPETIDORA EN GUICHÓN

VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la cual la empresa "NUEVAVISION S.R.L.", permisionaria del Canal 10 CXB29 solicita modificar la operativa de la estación, autorizada en la localidad de Menafra del departamento de Río Negro.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 24/992 del 28 de enero de 1992, se autorizó al señor Hugo Ariel Cuchman el uso de la frecuencia 192-198 Mhz., Canal 10(+) de Televisión con 3 Kw de potencia efectiva radiada (PER) y 60 metros de altura media de antena en la localidad de Guichón, departamento de Paysandú.-

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 524/998 de 7 de julio de 1998, se autorizó el traslado de la planta emisora del Canal 10 de Guichón, Departamento de Paysandú a la localidad de Menafra del Departamento de Río Negro y a su operación con una potencia efectiva radiada de 3 Kw. (PER) y una altura media de antena (HMA) de 75 metros o equivalentes, fundamentada en la conveniencia de beneficiar un mayor número de localidades de la zona Guichón-Young.-

III) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 968/998 de 24 de noviembre de 1998, se autorizó la transferencia de la titularidad del mencionado canal a favor de "NUEVAVISION S.R.L.", integrada por los señores Darío Arsenio Olivera, Manuel Emilio Sicilia y Milton Benjamín Negrín.-

CONSIDERANDO: I) que la ampliación del área de servicio a la ciudad de Young resulta beneficiosa para los habitantes de dicha zona así como las rurales circundantes, las que no cuentan con canales abiertos de televisión.-

II) que de acuerdo a lo informado por la División Técnica de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, no existen inconvenientes técnicos para acceder a lo solicitado.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por el artículo 17 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la División técnica y por la Asesoría Letrada de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Autorizase a la empresa "NUEVAVISION S.R.L.", a operar el Canal CXB29 en la ciudad de Young del Departamento de Río Negro con una repetidora asociada en la misma frecuencia, en la localidad de Guichón del departamento de Paysandú, con una potencia máxima de 200 vatios de potencia efectiva radiada (PER) y una altura media de antena (HMA) de 60 metros, en cada estación.-

2do.- Establécese que se trata de una sola frecuencia (Canal 10) operada en ambas localidades con la misma programación.-

3ro.- En caso de que la operación de las estaciones produjeran interferencias perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados en la zona, deberá reducir de inmediato la potencia y tomar las medidas necesarias para eliminarlas y previamente a ponerla en funcionamiento, deberá solicitar la correspondiente inspección verificativa.-

4to.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.