12/11/02
12/11/02 –
SE AUTORIZA A NUEVAVISIÓN S.R.L. A OPERAR EL CANAL CXB 29 EN LA CIUDAD DE
YOUNG CON REPETIDORA EN GUICHÓN
VISTO: la
gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, por la cual la empresa "NUEVAVISION S.R.L.",
permisionaria del Canal 10 CXB29 solicita modificar la operativa de la
estación, autorizada en la localidad de Menafra del departamento de Río
Negro.-
RESULTANDO:
I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 24/992 del 28 de enero
de 1992, se autorizó al señor Hugo Ariel Cuchman el uso de la frecuencia
192-198 Mhz., Canal 10(+) de Televisión con 3 Kw de potencia efectiva
radiada (PER) y 60 metros de altura media de antena en la localidad de
Guichón, departamento de Paysandú.-
II) que
por la Resolución del Poder Ejecutivo 524/998 de 7 de julio de 1998, se
autorizó el traslado de la planta emisora del Canal 10 de Guichón,
Departamento de Paysandú a la localidad de Menafra del Departamento de
Río Negro y a su operación con una potencia efectiva radiada de 3 Kw.
(PER) y una altura media de antena (HMA) de 75 metros o equivalentes,
fundamentada en la conveniencia de beneficiar un mayor número de
localidades de la zona Guichón-Young.-
III) que
por la Resolución del Poder Ejecutivo 968/998 de 24 de noviembre de 1998,
se autorizó la transferencia de la titularidad del mencionado canal a
favor de "NUEVAVISION S.R.L.", integrada por los señores Darío
Arsenio Olivera, Manuel Emilio Sicilia y Milton Benjamín Negrín.-
CONSIDERANDO:
I) que la ampliación del área de servicio a la ciudad de Young
resulta beneficiosa para los habitantes de dicha zona así como las
rurales circundantes, las que no cuentan con canales abiertos de
televisión.-
II) que
de acuerdo a lo informado por la División Técnica de la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, no existen inconvenientes
técnicos para acceder a lo solicitado.-
ATENTO: a
lo precedentemente expuesto, a lo establecido por el artículo 17 del
Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, Ley 17.296 de 21 de febrero de
2001, a lo informado por la División técnica y por la Asesoría Letrada
de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Autorizase
a la empresa "NUEVAVISION S.R.L.", a operar el Canal CXB29 en la
ciudad de Young del Departamento de Río Negro con una repetidora asociada
en la misma frecuencia, en la localidad de Guichón del departamento de
Paysandú, con una potencia máxima de 200 vatios de potencia efectiva
radiada (PER) y una altura media de antena (HMA) de 60 metros, en cada
estación.-
2do.- Establécese
que se trata de una sola frecuencia (Canal 10) operada en ambas
localidades con la misma programación.-
3ro.- En
caso de que la operación de las estaciones produjeran interferencias
perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados en la zona,
deberá reducir de inmediato la potencia y tomar las medidas necesarias
para eliminarlas y previamente a ponerla en funcionamiento, deberá
solicitar la correspondiente inspección verificativa.-
4to.- Comuníquese,
publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones,
a sus efectos. Cumplido, archívese.
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