12/11/02

12/11/02 – SE HOMOLOGA CONVENIO ENTRE ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PRIMERA DE SOCORROS MUTUOS Y SU PERSONAL MÉDICO Y PRACTICANTES

VISTO: La solicitud de homologación del Convenio Colectivo celebrado entre la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos y su personal de Médicos y Practicantes, constitutivo del Seguro Convencional de Enfermedad "Caja de Seguros Sociales del Personal Técnico de la Asociación Española" (CA.T.A.E.), de fecha 20 de febrero de 2001.

RESULTANDO: I) Que la constitución de la citada Caja de Auxilio, de acuerdo con los diversos informes producidos por las distintas áreas competentes en la materia (Banco de Previsión Social y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) y luego que se ha cumplido Con las observaciones formuladas, reúne los requisitos exigidos por las normas vigentes.

II) Que en opinión del Banco de Previsión Social, los Seguros Convencionales deberán comprender la totalidad del personal permanente y eventual de la empresa o conjunto de empresas.

III) Que de acuerdo a informes sucesivos de Asesoría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de los antecedentes sobre la materia del Poder Ejecutivo, especialmente la Resolución 587/986 de 15 de octubre de 1986, y la interpretación de la normativa vigente, debe concluirse en la posibilidad de creación de estos seguros por sectores de empresa.

IV) Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 7/976 de 8 de enero de 1976, no se pretendió estatuir un seguro general para todo el personal de una empresa o conjunto de empresas, sino que es posible crear seguros convencionales parciales que comprendan un sector, aunque, en este Caso, debe estar incluido la totalidad del personal de dicho sector.

V) Que en virtud de lo expuesto, la circunstancia de que el presente Convenio comprenda exclusivamente, a parte del personal (médicos y practicantes asalariados), no implica que no se ajuste a las previsiones legales y reglamentarias vigentes, correspondiendo en la instancia, proceder a la homologación del Convenio.

CONSIDERANDO: I) Que el inciso final del artículo 41 del Decreto Ley N° 14.407 dispone que cumplidas las exigencias legales, el Poder Ejecutivo podrá homologar el convenio, teniendo en cuenta especialmente su oportunidad o conveniencia y una vez registrado en la repartición respectiva, y publicado en el Diario Oficial, adquirirá fuerza obligatoria para todo el personal involucrado.

II) Que el artículo 17 del Decreto 7/976, de 8 de enero de 1976, establece que por Resolución Superior podrá homologarse el Convenio concediendo en el mismo acto a personería jurídica.

ATENTO: A los fundamentos expuestos precedentemente,-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Homológase el Convenio Colectivo celebrado entre la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos y su personal médico y practicantes por el que se crea la "Caja de Seguros Sociales del Personal Técnico de la Asociación Española"(CA.T.A.E.).

2°.- Concédese la Personería Jurídica según lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Reglamentario N° 7 de 8 de enero de 1976.

3°.- Procédase al Registro del Convenio en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publíquese en el Diario Oficial y comuníquese al Banco de Previsión Social a los efectos.