12/11/02

12/11/02 – SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA A VENDER  INMUEBLE EN LA CIUDAD DE COLONIA

VISTO: la existencia dentro del patrimonio del Estado y afectado al Ministerio de Salud Pública, del bien inmueble padrón No.7011 de la ciudad de Colonia;

RESULTANDO: que dicho inmueble lo hubo en mayor área, mediante Transferencia de la Liga Uruguaya contra la Tuberculosis, el 8 de junio de 1934;

CONSIDERANDO: I) que el mencionado inmueble se considera prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales de dicha Secretaria de Estado;

II) que el Poder Ejecutivo puede enajenar bienes fiscales fundado en causales de necesidad o utilidad, dentro de las cuales está comprendida la enajenación del bien referido;

III) lo informado por la División Jurídico-Notarial;

ATENTO: a lo dispuesto por el articulo 343 de la Ley No.13.835 de 7 de enero de 1970, modificativas y concordantes y a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Declárase prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales del Ministerio de Salud Pública, el bien inmueble padrón No.7011 de la ciudad de Colonia.

2°.- Autorizase a la mencionada Secretaria de Estado a vender dicho bien inmueble, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 343 de la Ley No. 13.835 de 7 de enero de 1970, modificativas y concordantes.

3°.- Comuníquese.