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       12/11/02 
      12/11/02 –
      SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA A VENDER 
      INMUEBLE EN LA CIUDAD DE COLONIA
      
       
      VISTO: la
      existencia dentro del patrimonio del Estado y afectado al Ministerio de
      Salud Pública, del bien inmueble padrón No.7011 de la ciudad de Colonia; 
      RESULTANDO: que
      dicho inmueble lo hubo en mayor área, mediante Transferencia de la Liga
      Uruguaya contra la Tuberculosis, el 8 de junio de 1934; 
      CONSIDERANDO:
      I) que el mencionado inmueble se considera prescindible para el
      desenvolvimiento de los cometidos sustanciales de dicha Secretaria de
      Estado; 
      II) que
      el Poder Ejecutivo puede enajenar bienes fiscales fundado en causales de
      necesidad o utilidad, dentro de las cuales está comprendida la
      enajenación del bien referido; 
      III) lo
      informado por la División Jurídico-Notarial; 
      ATENTO: a
      lo dispuesto por el articulo 343 de la Ley No.13.835 de 7 de enero de
      1970, modificativas y concordantes y a lo precedentemente expuesto; 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°.- Declárase
      prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales del
      Ministerio de Salud Pública, el bien inmueble padrón No.7011 de la
      ciudad de Colonia. 
      2°.-
      Autorizase a la mencionada Secretaria de Estado a vender dicho
      bien inmueble, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 343 de la
      Ley No. 13.835 de 7 de enero de 1970, modificativas y concordantes. 
      3°.- Comuníquese. 
       
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