12/11/02
12/11/02 –
SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA A VENDER
INMUEBLE EN LA CIUDAD DE COLONIA
VISTO: la
existencia dentro del patrimonio del Estado y afectado al Ministerio de
Salud Pública, del bien inmueble padrón No.7011 de la ciudad de Colonia;
RESULTANDO: que
dicho inmueble lo hubo en mayor área, mediante Transferencia de la Liga
Uruguaya contra la Tuberculosis, el 8 de junio de 1934;
CONSIDERANDO:
I) que el mencionado inmueble se considera prescindible para el
desenvolvimiento de los cometidos sustanciales de dicha Secretaria de
Estado;
II) que
el Poder Ejecutivo puede enajenar bienes fiscales fundado en causales de
necesidad o utilidad, dentro de las cuales está comprendida la
enajenación del bien referido;
III) lo
informado por la División Jurídico-Notarial;
ATENTO: a
lo dispuesto por el articulo 343 de la Ley No.13.835 de 7 de enero de
1970, modificativas y concordantes y a lo precedentemente expuesto;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Declárase
prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales del
Ministerio de Salud Pública, el bien inmueble padrón No.7011 de la
ciudad de Colonia.
2°.-
Autorizase a la mencionada Secretaria de Estado a vender dicho
bien inmueble, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 343 de la
Ley No. 13.835 de 7 de enero de 1970, modificativas y concordantes.
3°.- Comuníquese.
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