12/11/02

12/11/02 – SE ATIENDE EL PAGO DE VACUNAS ANTIAFTOSA ADQUIRIDAS A LIMOR DE COLOMBIA LTDA.

VISTO: estos antecedentes elevados por el Proyecto Asistencia de Emergencia para la Erradicación de la Fiebre Aftosa;

RESULTANDO: los mismos se relacionan con la compra de vacunas antiaftosas a la firma Limor de Colombia Ltda. ., para atender la vacunación de todo el rodeo nacional contra la fiebre aftosa;

CONSIDERANDO: I) el Ministerio de Economía y Finanzas, por resolución N° 22/002 de 5 de febrero de 2002, reforzó en el Inciso 24 "Diversos Créditos" Unidad Ejecutora 007 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", el Objeto del Gasto 749/000 "Otras Partidas a Reaplicar", por la suma de U$S 1:866.000 (un millón ochocientos sesenta y seis mil dólares americanos) con financiación 1.1. Rentas Generales y por la suma de U$S 8:839.000 (ocho millones ochocientos treinta y nueve mil dólares americanos) con financiación 2.1 Endeudamiento Externo, a fin de dar cumplimiento a la cuota parte correspondiente a gastos de funcionamiento del año 2002, del Convenio de Préstamo celebrado con el BIRF, destinado al Proyecto de Emergencia contra la Aftosa;

II) en el marco de la estrategia empleada para la lucha contra la mencionada enfermedad se procedió a la compra a la referida firma de 3: 500.000 dosis de vacuna antiaftosa AFTOLIMOR, a razón de U$S 0.25 por dosis, con un total de U$S 875.000 (ochocientos setenta y cinco mil dólares americanos);

III) el Banco Mundial, con fecha 14 de junio de 2002, autorizó el desembolso correspondiente;

IV) conveniente atender el pago de tales vacunas, ad- referéndum del Tribunal de Cuentas;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 27 y el literal D) del numeral 3° del Art. 33 del TOCAF;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°). Atender, ad-referéndum del Tribunal de Cuentas, el pago de las vacunas antiaftosas adquiridas a la firma Limor de Colombia Ltda. , por un monto de U$S 875.000 (ochocientos setenta y cinco mil dólares americanos), a fin de ser utilizadas en la vacunación del rodeo nacional.

2°). Dicha obligación se atenderá con cargo al Objeto del Gasto 749/000, Inciso 24, Unidad Ejecutora 007, Endeudamiento Externo.

3°). Comuníquese y, a sus efectos, pase al Tribunal de Cuentas.