12/11/02
12/11/02 – SE ATIENDE EL PAGO DE
VACUNAS ANTIAFTOSA ADQUIRIDAS A LIMOR DE COLOMBIA LTDA.
VISTO: estos
antecedentes elevados por el Proyecto Asistencia de Emergencia para la
Erradicación de la Fiebre Aftosa;
RESULTANDO: los
mismos se relacionan con la compra de vacunas antiaftosas a la firma Limor
de Colombia Ltda. ., para atender la vacunación de todo el rodeo nacional
contra la fiebre aftosa;
CONSIDERANDO:
I) el Ministerio de Economía y Finanzas, por resolución N° 22/002
de 5 de febrero de 2002, reforzó en el Inciso 24 "Diversos
Créditos" Unidad Ejecutora 007 "Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca", el Objeto del Gasto 749/000 "Otras
Partidas a Reaplicar", por la suma de U$S 1:866.000 (un millón
ochocientos sesenta y seis mil dólares americanos) con financiación 1.1.
Rentas Generales y por la suma de U$S 8:839.000 (ocho millones ochocientos
treinta y nueve mil dólares americanos) con financiación 2.1
Endeudamiento Externo, a fin de dar cumplimiento a la cuota parte
correspondiente a gastos de funcionamiento del año 2002, del Convenio de
Préstamo celebrado con el BIRF, destinado al Proyecto de Emergencia
contra la Aftosa;
II) en el
marco de la estrategia empleada para la lucha contra la mencionada
enfermedad se procedió a la compra a la referida firma de 3: 500.000
dosis de vacuna antiaftosa AFTOLIMOR, a razón de U$S 0.25 por dosis, con
un total de U$S 875.000 (ochocientos setenta y cinco mil dólares
americanos);
III) el
Banco Mundial, con fecha 14 de junio de 2002, autorizó el desembolso
correspondiente;
IV)
conveniente atender el pago de tales vacunas, ad- referéndum del Tribunal
de Cuentas;
ATENTO: a
lo preceptuado por el Art. 27 y el literal D) del numeral 3° del Art. 33
del TOCAF;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°).
Atender, ad-referéndum del Tribunal de Cuentas, el pago de las vacunas
antiaftosas adquiridas a la firma Limor de Colombia Ltda. , por un monto
de U$S 875.000 (ochocientos setenta y cinco mil dólares americanos), a
fin de ser utilizadas en la vacunación del rodeo nacional.
2°).
Dicha obligación se atenderá con cargo al Objeto del Gasto 749/000,
Inciso 24, Unidad Ejecutora 007, Endeudamiento Externo.
3°).
Comuníquese y, a sus efectos, pase al Tribunal de Cuentas.
|