14/11/02

13/11/02 – EXONERACIÓN DE RECARGOS PARA EL ROTARY CLUB DE MINAS

VISTO: la gestión promovida por el Rotary Club de Minas, departamento de Lavalleja, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, bienes ortopédicos usados.-

RESULTANDO: I) que la institución gestionante, fundada en 1938, realiza actividades asistenciales y de beneficencia.-

II) que los bienes de referencia serán entregados en forma gratuita a personas que los necesitan y que no pueden acceder a su compra.-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones benéficas de asistencia gratuita a pobres, enfermos e inválidos.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones y de la Tasa de Servicios Extraordinarios.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio del Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase al Rotary Club de Minas, departamento de Lavalleja, exonerado del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones y de la Tasa de Servicios Extraordinarios en ocasión de la importación de los siguientes bienes usados: tres camas articuladas, nueve sillas de ruedas, seis juegos de muletas y seis andadores, por un valor total de U$S 1.680,00 (mil seiscientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América) .-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3º) Comuníquese, notifíquese y archívese .-