14/11/02
13/11/02 – EXONERACIÓN DE RECARGOS PARA
EL ROTARY CLUB DE MINAS
VISTO: la gestión
promovida por el Rotary Club de Minas, departamento de Lavalleja, en la
que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes,
bienes ortopédicos usados.-
RESULTANDO: I) que la
institución gestionante, fundada en 1938, realiza actividades
asistenciales y de beneficencia.-
II) que los bienes de referencia serán
entregados en forma gratuita a personas que los necesitan y que no pueden
acceder a su compra.-
CONSIDERANDO: I) que
de acuerdo a lo establecido en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de
30 de noviembre de 1960, están exoneradas de impuestos nacionales las
asociaciones benéficas de asistencia gratuita a pobres, enfermos e
inválidos.-
II) que en su mérito, corresponde declarar
que la importación precitada está exonerada del pago de la Tasa Global
Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de
la Comisión sobre Importaciones y de la Tasa de Servicios
Extraordinarios.-
ATENTO: a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio del Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo
450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase al
Rotary Club de Minas, departamento de Lavalleja, exonerado del pago de la
Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas
Consulares, de la Comisión sobre Importaciones y de la Tasa de Servicios
Extraordinarios en ocasión de la importación de los siguientes bienes
usados: tres camas articuladas, nueve sillas de ruedas, seis juegos de
muletas y seis andadores, por un valor total de U$S 1.680,00 (mil
seiscientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América) .-
2°) Los bienes que
se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de
diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-
3º) Comuníquese,
notifíquese y archívese .-
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