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       14/11/02 
      13/11/02 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA LA
      ASOCIACIÓN CIVIL SOCIEDAD ISLAS CANARIAS 
      VISTO: la gestión
      promovida por la asociación civil Sociedad Islas Canarias, en la que
      solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás
      gravámenes, diversos bienes.- 
      
       
      RESULTANDO: I) que la
      asociación civil gestionante, de carácter cultural, goza de personería
      jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados, siendo su objeto
      el de favorecer las relaciones sociales, culturales, recreativas y
      deportivas entre los ciudadanos canarios residentes en el Uruguay, y
      propiciar el acercamiento en todos los sentidos entre nuestro país y las
      Islas Canarias.- 
      
       
      II) que los referidos bienes ingresaron al
      país con motivo de los festejos enmarcados en la Exposición denominada
      "Patrimonio Cultural de las Islas Canarias" y fueron
      suministrados por el Gobierno Autónomo de Canarias.- 
      
       
      III) que por Resolución del Poder Ejecutivo
      de 30 de noviembre de 2000lse declaró de interés nacional la serie de
      actividades culturales a realizarse durante los años 2001 y 2002, con
      motivo de la celebración dé los 50 años de fundación de la Sociedad
      Islas Canarias.- 
      
       
      CONSIDERANDO: I) que
      la asociación civil gestionante se encuentra amparada por los artículos
      69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de
      30 de noviembre de 1960.- 
      
       
      II) que con respecto a los alimentos y
      bebidas a importar, el Poder Ejecutivo está facultado para exonerarlos
      del pago de la Tasa Global Arancelaria, conforme a lo dispuesto por el
      artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y el
      artículo 4° del Decreto Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977,
      modificado por el artículo 2° de la Ley N° 14.988, de 7 de enero de
      1980.- 
      
       
      ATENTO: a lo
      informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
      Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo
      450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°) Exonérase a la
      asociación civil "Sociedad Islas Canarias", del pago de la Tasa
      Global Arancelaria en ocasión de la importación de los alimentos y
      bebidas mencionadas en listado adjunto, que forma parte de la presente
      Resolución.- 
      
       
      2°) Declárase a la
      gestionante exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global
      Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad
      Social; impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre
      Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
      Automatizados, en ocasión de la importación del resto de los bienes
      detallados en el referido listado.- 
      
       
      3°) El valor total
      de los bienes a importar asciende a un valor equivalente a U$S 9.082,00
      (nueve mil ochenta y dos dólares de los Estados Unidos de América) 
      
       
      4°) Los bienes de
      computación; compact discs; cuadros; libros; folletos de publicidad;
      banderas; material de oficina; videos; láminas enmarcadas; artículos de
      decoración y placas decorativas que se detallan en listado adjunto que
      forma parte de la presente Resolución no podrán ser enajenados por un
      plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al
      país.- 
      
       
      5 °.- Comuníquese,
      notifíquese y archívese .-, 
      
       
      
        
       
      
       
      
        
       
      
       
      
        
       
      
       
      
        
       
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