14/11/02

13/11/02 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA LA ASOCIACIÓN CIVIL SOCIEDAD ISLAS CANARIAS

VISTO: la gestión promovida por la asociación civil Sociedad Islas Canarias, en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos bienes.-

RESULTANDO: I) que la asociación civil gestionante, de carácter cultural, goza de personería jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados, siendo su objeto el de favorecer las relaciones sociales, culturales, recreativas y deportivas entre los ciudadanos canarios residentes en el Uruguay, y propiciar el acercamiento en todos los sentidos entre nuestro país y las Islas Canarias.-

II) que los referidos bienes ingresaron al país con motivo de los festejos enmarcados en la Exposición denominada "Patrimonio Cultural de las Islas Canarias" y fueron suministrados por el Gobierno Autónomo de Canarias.-

III) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 30 de noviembre de 2000lse declaró de interés nacional la serie de actividades culturales a realizarse durante los años 2001 y 2002, con motivo de la celebración dé los 50 años de fundación de la Sociedad Islas Canarias.-

CONSIDERANDO: I) que la asociación civil gestionante se encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

II) que con respecto a los alimentos y bebidas a importar, el Poder Ejecutivo está facultado para exonerarlos del pago de la Tasa Global Arancelaria, conforme a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y el artículo 4° del Decreto Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 14.988, de 7 de enero de 1980.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Exonérase a la asociación civil "Sociedad Islas Canarias", del pago de la Tasa Global Arancelaria en ocasión de la importación de los alimentos y bebidas mencionadas en listado adjunto, que forma parte de la presente Resolución.-

2°) Declárase a la gestionante exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social; impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación del resto de los bienes detallados en el referido listado.-

3°) El valor total de los bienes a importar asciende a un valor equivalente a U$S 9.082,00 (nueve mil ochenta y dos dólares de los Estados Unidos de América)

4°) Los bienes de computación; compact discs; cuadros; libros; folletos de publicidad; banderas; material de oficina; videos; láminas enmarcadas; artículos de decoración y placas decorativas que se detallan en listado adjunto que forma parte de la presente Resolución no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

5 °.- Comuníquese, notifíquese y archívese .-,