14/11/02
13/11/02 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL
HOSPITAL DE CLÍNICAS
VISTO: la gestión
promovida por la Universidad de la República -Hospital de Clínicas
"Dr. Manuel Quintela”, en la que solicita exoneración de recargos
y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un
equipo de agregación plaquetaria.-
RESULTANDO: que el
equipo de referencia será destinado a la realización de estudios con
fines asistenciales y de docencia en el Departamento de Laboratorio
Clínico del Hospital de Clínicas.-
CONSIDERANDO: I) que
el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara
que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 2200 de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
II) que el artículo 581° de la Ley N°
17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de
21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por
el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación
cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de
producción nacional ofrecidos en plazo con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de Industria,
Energía y Minería informa que no existe producción nacional sustitutiva
del bien a importar.-
IV) que la presente gestión está exonerada
de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de
las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones y de la Tasa de
Servicios Extraordinarios.-
ATENTO: a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que
el equipo de agregación plaquetaria marca Helena Laboratories, por un
valor CIF de U$S 15.750,00 (quince mil setecientos cincuenta dólares de
los Estados Unidos de América) , a importar por la Universidad de la
República con destino al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel
Quintela", se encuentra incluido en el régimen de inmunidad
impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
2°) La presente
importación estará exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto
de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al
Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre
Importaciones y de la Tasa de Servicios Extraordinarios.-
3°) Comuníquese y
archívese.-
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