14/11/02

13/11/02 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL HOSPITAL DE CLÍNICAS

VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la República -Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela”, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un equipo de agregación plaquetaria.-

RESULTANDO: que el equipo de referencia será destinado a la realización de estudios con fines asistenciales y de docencia en el Departamento de Laboratorio Clínico del Hospital de Clínicas.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 2200 de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plazo con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no existe producción nacional sustitutiva del bien a importar.-

IV) que la presente gestión está exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones y de la Tasa de Servicios Extraordinarios.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que el equipo de agregación plaquetaria marca Helena Laboratories, por un valor CIF de U$S 15.750,00 (quince mil setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por la Universidad de la República con destino al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación estará exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones y de la Tasa de Servicios Extraordinarios.-

3°) Comuníquese y archívese.-