14/11/02

13/11/02 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA

VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Educación Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un vehículo marca Mitsubishi.-

RESULTANDO: que el mismo fue adquirido por la Administración Nacional de Educación Pública Programa MEMFOD, en el marco de sus actividades educativas y por razones de servicio.-

CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no hay producción nacional sustitutiva del vehículo a importar.-

II) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

III) que por el artículo 395° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, con la redacción dada por el artículo 578° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, declara que la Administración Nacional de Educación Pública, está exonerada de todo tributo en aplicación de lo establecido por los artículos 69° de la Constitución de la República, 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, 113° de la Ley N° 12.803, de 30 de noviembre de 1960 y 16° de la Ley N° 15.739, de 28 de marzo de 1985, con excepción de los aportes patronales con cargo al Rubro 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales".-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que el vehículo marca Mitsubishi, modelo NATIVA 2.5 TDI ABS 2AIRBAG, por un valor total U$S 18.200,00 (dieciocho mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por la Administración Nacional de Educación Pública con destino al Programa MEMFOD, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 395° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, con la redacción dada por el artículo 578° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especifico Interno, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

3°) En caso de enajenación del vehículo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentada por el Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002.-

4º) Comuníquese, y archívese .-