14/11/02
13/11/02 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA
VISTO: la gestión
promovida por la Administración Nacional de Educación Pública, en la
que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de un vehículo marca Mitsubishi.-
RESULTANDO: que el
mismo fue adquirido por la Administración Nacional de Educación Pública
Programa MEMFOD, en el marco de sus actividades educativas y por razones
de servicio.-
CONSIDERANDO: I) que
el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no hay
producción nacional sustitutiva del vehículo a importar.-
II) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
III) que por el artículo 395° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, con la redacción dada por el
artículo 578° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, declara que
la Administración Nacional de Educación Pública, está exonerada de
todo tributo en aplicación de lo establecido por los artículos 69° de
la Constitución de la República, 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de
noviembre de 1960, 113° de la Ley N° 12.803, de 30 de noviembre de 1960
y 16° de la Ley N° 15.739, de 28 de marzo de 1985, con excepción de los
aportes patronales con cargo al Rubro 1 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales".-
ATENTO: a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que
el vehículo marca Mitsubishi, modelo NATIVA 2.5 TDI ABS 2AIRBAG, por un
valor total U$S 18.200,00 (dieciocho mil doscientos dólares de los
Estados Unidos de América) , a importar por la Administración Nacional
de Educación Pública con destino al Programa MEMFOD, se encuentra
incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
395° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, con la redacción
dada por el artículo 578° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.-
2°) La presente
importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa
Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especifico
Interno, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Tasa de Servicios
Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-
3°) En caso de
enajenación del vehículo, será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002,
reglamentada por el Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002.-
4º) Comuníquese, y
archívese .-
|