14/11/02

13/11/02 – EXONERACIÓN DE RECARGOS PARA LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de dos cajas de cambio.-

RESULTANDO: que los referidos bienes serán destinados al Servicio de Reparación y Mantenimiento de la Intendencia Municipal gestionante.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 2200 de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que las dos transmisiones automáticas marca Allison, modelo MT 653 RM, por un valor CIF/Montevideo de U$S 10.200,oo (diez mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, se encuentran incluidas en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, correspondiendo la exoneración de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto Específico Interno, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

2º) Comuníquese, y archívese .-