14/11/02
13/11/02 –
EXONERACIÓN DE RECARGOS PARA LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
VISTO: la gestión
promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder
para la importación de dos cajas de cambio.-
RESULTANDO: que los
referidos bienes serán destinados al Servicio de Reparación y
Mantenimiento de la Intendencia Municipal gestionante.-
CONSIDERANDO: que el
artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara
que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 2200 de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO: a lo
informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que
las dos transmisiones automáticas marca Allison, modelo MT 653 RM, por un
valor CIF/Montevideo de U$S
10.200,oo (diez mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América)
, a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, se encuentran
incluidas en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, correspondiendo la
exoneración de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución
al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto Específico
Interno, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la
Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y
Tasa de Servicios Automatizados.-
2º) Comuníquese, y
archívese .-
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