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       14/11/02 
      13/11/02 –
      EXONERACIÓN DE RECARGOS PARA LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO 
      VISTO: la gestión
      promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo en la que solicita
      exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder
      para la importación de dos cajas de cambio.- 
      RESULTANDO: que los
      referidos bienes serán destinados al Servicio de Reparación y
      Mantenimiento de la Intendencia Municipal gestionante.- 
      CONSIDERANDO: que el
      artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara
      que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 2200 de la
      Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
      inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
      actividades no comerciales ni industriales.- 
      ATENTO: a lo
      informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del
      Ministerio de Economía y Finanzas.- 
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°) Declárase que
      las dos transmisiones automáticas marca Allison, modelo MT 653 RM, por un
      valor CIF/Montevideo de U$S
      10.200,oo (diez mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América)
      , a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, se encuentran
      incluidas en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
      463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, correspondiendo la
      exoneración de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución
      al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto Específico
      Interno, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la
      Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y
      Tasa de Servicios Automatizados.- 
      
       
      2º) Comuníquese, y
      archívese .- 
        
       
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