14/11/02
13/11/02 – EXONERACIÓN DE GRAVÁMENES PARA
EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
VISTO: la gestión
promovida por el Ministerio de Defensa Nacional en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder
para la importación de un sistema de control de tránsito aéreo.-
RESULTANDO: I) que los
referidos bienes serán destinados a la Torre de Control del Aeropuerto
Internacional de Carrasco.-
II) que el Ministerio de Industria, Energía
y Minería informa que no hay producción nacional competitiva de los
bienes a importar.-
CONSIDERANDO: que el
artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara
que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO: a lo informado
por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que
el sistema de control de Tránsito Aéreo A/G 0093, sistema AMS-1 y
reguladores de corriente, por un valor total de U$S 344.193,75
(trescientos cuarenta y cuatro mil ciento noventa y tres dólares de los
Estados Unidos de América con 75/100) , a importar por el Ministerio de
Defensa Nacional, dado su destino, se encuentra incluido en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226,
de 29 de octubre de 1991.-
2°) La presente
importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa
Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Contribución
al Financiamiento de la Seguridad Social, Tasas Consulares, Comisión
sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados.-
3°) Comuníquese,
notifíquese y archívese.-
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