14/11/02

13/11/02 – EXONERACIÓN DE GRAVÁMENES PARA EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Defensa Nacional en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un sistema de control de tránsito aéreo.-

RESULTANDO: I) que los referidos bienes serán destinados a la Torre de Control del Aeropuerto Internacional de Carrasco.-

II) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no hay producción nacional competitiva de los bienes a importar.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que el sistema de control de Tránsito Aéreo A/G 0093, sistema AMS-1 y reguladores de corriente, por un valor total de U$S 344.193,75 (trescientos cuarenta y cuatro mil ciento noventa y tres dólares de los Estados Unidos de América con 75/100) , a importar por el Ministerio de Defensa Nacional, dado su destino, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-