14/11/02
13/11/02 – EXONERACIÓN DE RECARGOS PARA
LA FACULTAD DE VETERINARIA
VISTO: la gestión
promovida por la Universidad de la República -Facultad de Veterinaria, en
la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponde para la importación de una centrífuga ALC 4218.-
RESULTANDO: que el
equipo de referencia será destinado a las tareas de docencia,
investigación y extensión, en el Área de Fisiología, Proyecto FISREP.-
CONSIDERANDO: I) que
el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara
que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de
2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001,
dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de
la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique
un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de
Industria, Energía y Minería informa que no existe producción nacional
sustitutiva de los bienes a importar.-
IV) que la presente
gestión está exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al
Valor Agregado, de las Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, de
la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios
Automatizados.-
ATENTO: a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que
la Centrífuga ALC 4218 220V 50 HZ, serie nb 30102977, con rotor ALC F-3,
serie nb 0102/28, por un valor de 1.504,49 euros (mil quinientos cuatro
euros con 49/100), a importar por la Universidad de la República, con
destino a la Facultad de Veterinaria, se encuentra incluida en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La importación
estará exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al
Valor Agregado, de las Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, de
la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios
Automatizados.-
3º) Comuníquese, y
archívese .-
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