14/11/02

13/11/02 – EXONERACIÓN DE RECARGOS PARA LA FACULTAD DE VETERINARIA

VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la República -Facultad de Veterinaria, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponde para la importación de una centrífuga ALC 4218.-

RESULTANDO: que el equipo de referencia será destinado a las tareas de docencia, investigación y extensión, en el Área de Fisiología, Proyecto FISREP.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no existe producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.-

IV) que la presente gestión está exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que la Centrífuga ALC 4218 220V 50 HZ, serie nb 30102977, con rotor ALC F-3, serie nb 0102/28, por un valor de 1.504,49 euros (mil quinientos cuatro euros con 49/100), a importar por la Universidad de la República, con destino a la Facultad de Veterinaria, se encuentra incluida en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La importación estará exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados.-

3º) Comuníquese, y archívese .-