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       14/11/02 
      13/11/02 – MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 1° DE
      LA RESOLUCIÓN DEL PODER EJECUTIVO DE 22 DE JULIO DE 2002 
      VISTO: la gestión
      promovida por el Banco de Previsión Social, en la que solicita
      modificación de la Resolución del Poder Ejecutivo de 22 de julio de
      2002.- 
      
       
      RESULTANDO: I) que, en
      virtud de lo establecido en el artículo 581° de la Ley 17.296, de 21 de
      febrero de 2001 y de lo informado por el Ministerio de Industria, Energía
      y Minería respecto de la existencia de producción nacional de un
      medicamento sustituto del denominado Pancrease, por la Resolución de
      referencia se declaró que la referida importación no estaba comprendida
      en la inmunidad impositiva prevista en el artículo 463° de la Ley N°
      16.226, de 29 de octubre de 1991.- 
      
       
      II) que, a solicitud del Banco de Previsión
      Social, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria,
      Energía y Minería revisó su informe anterior, dada la mayor idoneidad
      del Departamento de Control de Medicamentos y Afines del Ministerio de
      Salud Pública, para dictaminar sobre la equivalencia farmaceutica de los
      medicamentos.- 
      
       
      III) que la Dirección Nacional de
      Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería informa, en
      esta oportunidad, que corresponde otorgar prevalencia al dictamen del
      Ministerio de Salud Pública, por lo que no se verifica la existencia de
      producción nacional sustitutiva del medicamento a importar.- 
      
       
      CONSIDERANDO: I) que
      en virtud de lo expresado en el nuevo informe del Ministerio de Industria,
      Energía y Minería, la importación del referido medicamento está
      comprendida en la inmunidad prevista en el artículo 463° de la Ley N°
      16.226, de 29 de octubre de 1991, por la que se declara que el Estado, los
      Organismos entendidos en el artículo 220° de la Constitución de la
      República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva,
      tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no
      comerciales ni industriales.- 
      
       
      II) que, por lo expuesto, corresponde
      proceder a la modificación del numeral 1° de la Resolución del Poder
      Ejecutivo de 22 de julio de 2002, declarando la importación exonerada del
      pago de: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasa de
      Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de
      la Seguridad Social.- 
      
       
      ATENTO: a lo
      informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
      Ministerio de Economía y Finanzas.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°) Modifícase el
      numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 22 de julio de 2002,
      en el sentido que se declara que los quinientos setenta frascos del
      medicamento Pancrease de 100 comprimidos y cuatrocientos ochenta y seis
      frascos del medicamento Pancrease de 250 comprimidos, por un valor total
      de U$S 117.362,75 (ciento diecisiete mil trescientos sesenta y dos
      dólares de los Estados Unidos de América con 75/100) , a importar por el
      Banco de Previsión Social, dado su destino, se encuentran incluidos en el
      régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley
      N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, por lo que dicha importación se
      encuentra exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, Impuesto al
      Valor Agregado, Tasa de Servicios Automatizados y Contribución al
      Financiamiento de la Seguridad Social.- 
      
       
      2º) Comuníquese,
      notificase, etc.
      
       
       
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