14/11/02

13/11/02 – MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 1° DE LA RESOLUCIÓN DEL PODER EJECUTIVO DE 22 DE JULIO DE 2002

VISTO: la gestión promovida por el Banco de Previsión Social, en la que solicita modificación de la Resolución del Poder Ejecutivo de 22 de julio de 2002.-

RESULTANDO: I) que, en virtud de lo establecido en el artículo 581° de la Ley 17.296, de 21 de febrero de 2001 y de lo informado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería respecto de la existencia de producción nacional de un medicamento sustituto del denominado Pancrease, por la Resolución de referencia se declaró que la referida importación no estaba comprendida en la inmunidad impositiva prevista en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

II) que, a solicitud del Banco de Previsión Social, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería revisó su informe anterior, dada la mayor idoneidad del Departamento de Control de Medicamentos y Afines del Ministerio de Salud Pública, para dictaminar sobre la equivalencia farmaceutica de los medicamentos.-

III) que la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería informa, en esta oportunidad, que corresponde otorgar prevalencia al dictamen del Ministerio de Salud Pública, por lo que no se verifica la existencia de producción nacional sustitutiva del medicamento a importar.-

CONSIDERANDO: I) que en virtud de lo expresado en el nuevo informe del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la importación del referido medicamento está comprendida en la inmunidad prevista en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, por la que se declara que el Estado, los Organismos entendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que, por lo expuesto, corresponde proceder a la modificación del numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 22 de julio de 2002, declarando la importación exonerada del pago de: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Modifícase el numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 22 de julio de 2002, en el sentido que se declara que los quinientos setenta frascos del medicamento Pancrease de 100 comprimidos y cuatrocientos ochenta y seis frascos del medicamento Pancrease de 250 comprimidos, por un valor total de U$S 117.362,75 (ciento diecisiete mil trescientos sesenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con 75/100) , a importar por el Banco de Previsión Social, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, por lo que dicha importación se encuentra exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasa de Servicios Automatizados y Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

2º) Comuníquese, notificase, etc.