14/11/02
13/11/02 – MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 1° DE
LA RESOLUCIÓN DEL PODER EJECUTIVO DE 22 DE JULIO DE 2002
VISTO: la gestión
promovida por el Banco de Previsión Social, en la que solicita
modificación de la Resolución del Poder Ejecutivo de 22 de julio de
2002.-
RESULTANDO: I) que, en
virtud de lo establecido en el artículo 581° de la Ley 17.296, de 21 de
febrero de 2001 y de lo informado por el Ministerio de Industria, Energía
y Minería respecto de la existencia de producción nacional de un
medicamento sustituto del denominado Pancrease, por la Resolución de
referencia se declaró que la referida importación no estaba comprendida
en la inmunidad impositiva prevista en el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991.-
II) que, a solicitud del Banco de Previsión
Social, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria,
Energía y Minería revisó su informe anterior, dada la mayor idoneidad
del Departamento de Control de Medicamentos y Afines del Ministerio de
Salud Pública, para dictaminar sobre la equivalencia farmaceutica de los
medicamentos.-
III) que la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería informa, en
esta oportunidad, que corresponde otorgar prevalencia al dictamen del
Ministerio de Salud Pública, por lo que no se verifica la existencia de
producción nacional sustitutiva del medicamento a importar.-
CONSIDERANDO: I) que
en virtud de lo expresado en el nuevo informe del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, la importación del referido medicamento está
comprendida en la inmunidad prevista en el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, por la que se declara que el Estado, los
Organismos entendidos en el artículo 220° de la Constitución de la
República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva,
tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no
comerciales ni industriales.-
II) que, por lo expuesto, corresponde
proceder a la modificación del numeral 1° de la Resolución del Poder
Ejecutivo de 22 de julio de 2002, declarando la importación exonerada del
pago de: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasa de
Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de
la Seguridad Social.-
ATENTO: a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Modifícase el
numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 22 de julio de 2002,
en el sentido que se declara que los quinientos setenta frascos del
medicamento Pancrease de 100 comprimidos y cuatrocientos ochenta y seis
frascos del medicamento Pancrease de 250 comprimidos, por un valor total
de U$S 117.362,75 (ciento diecisiete mil trescientos sesenta y dos
dólares de los Estados Unidos de América con 75/100) , a importar por el
Banco de Previsión Social, dado su destino, se encuentran incluidos en el
régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, por lo que dicha importación se
encuentra exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, Impuesto al
Valor Agregado, Tasa de Servicios Automatizados y Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social.-
2º) Comuníquese,
notificase, etc.
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