14/11/02

14/11/02 – SE DECLARA AL PROYECTO DE INVERSIÓN DE COLONIA NATURAL S.A. AMPARADO POR EL DECRETO 124/001

VISTO: La Resolución de los Ministros de Turismo y de Economía y Finanzas de fecha 10 de agosto de 1998 por la que se declaró de Interés Nacional el proyecto de inversión presentado por la empresa COLONIA NATURAL S.A. , para la construcción del hotel denominado "Real de San Carlos, Golf, Spa y Hotel"

RESULTANDO: Que el proyecto mencionado se encuentra en etapa de ejecución

CONSIDERANDO: I) Que con fecha 14 de mayo de 2001 se presentó ante el Ministerio de Turismo la empresa COLONIA NATURAL S.A. solicitando ampararse en las disposiciones del Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001 conforme a lo establecido por el artículo 17 del mismo

II) Que asimismo solicita prórroga del plazo de los beneficios otorgados por la Resolución de los Ministros de Turismo y de Economía y Finanzas de fecha 10 de agosto de 1998 y su modificativa de fecha 8 de marzo de 2001

III) Que el Decreto 124/001, prevé mayores beneficios a los ya otorgados al amparo del Dec. 291/995 del 2 de agosto de 1995

IV) Que en tal virtud la empresa COLONIA NATURAL S.A. solicita ampararse a los beneficios otorgados por los incisos e., f. y g. del artículo 3° del Decreto N° 124/01 de 5 de abril de 2001

V) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo consideran que corresponde acceder a lo solicitado

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en el Artículo 17 del Decreto 124/001 del 5 de abril de 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1) Declárase amparado al Decreto 124/001 del 5 de abril de 2001 al proyecto de inversión presentado por la firma COLONIA NATURAL S.A.

2) Autorízase a la empresa COLONIA NATURAL S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso e. del Decreto N° 124/001, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado a la adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 31.630 (dólares americanos treinta y un mil seiscientos treinta)

3) Autorizase a la empresa COLONIA NATURAL S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso f. del Decreto 124/001, exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 2:933.760 (dólares americanos dos millones novecientos treinta y tres mil setecientos sesenta)

4) Autorizase a la empresa COLONIA NATURAL S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso g. del Decreto N° 124/001, exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por hasta un monto imponible de U$S 2:933.760 (dólares americanos dos millones novecientos treinta y tres mil setecientos sesenta) y a los materiales y bienes de obra civil e infraestructura por hasta un monto imponible de U$S 5:996.716 (dólares americanos cinco millones novecientos noventa y seis mil setecientos dieciséis), que será aplicable de la siguiente manera: U$S 3:298.194 (tres millones doscientos noventa y ocho mil ciento noventa y cuatro) a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 18/04/01 y el 30/06/04 y U$S 2:698.522 (dólares americanos dos millones seiscientos noventa y ocho mil quinientos veintidós) a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1° /07/04 y el 30/06/07

5) Modificase el numeral 1) de la Resolución de los Ministros de Turismo y de Economía y Finanzas de fecha 8 de marzo de 2001 que quedarán redactados de la siguiente forma: "3) Autorizase a la empresa COLONIA NATURAL S.A. (Complejo Turístico Real de San Carlos Spa, Golf y Hotel) a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3° Inciso 1° del Decreto N° 291/95 (otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción, mejora o ampliación -infraestructura y obra civil-) por hasta la suma de U$S 10:871.684 (diez millones ochocientos setenta y un mil seiscientos ochenta y cuatro), que será aplicable de la siguiente manera: U$S 5:979.427 (dólares americanos cinco millones novecientos setenta y nueve mil cuatrocientos veintisiete) a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/01/98 y el 30/06/04 y U$S 4:892.257 (cuatro millones ochocientos noventa y dos mil doscientos cincuenta y siete) a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1° /07/04 y el 30/06/07". "4) Autorizase a la empresa COLONIA NATURAL S.A. (Complejo Turístico Real de San Cárlos Spa, Golf y Hotel) a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3° Inciso 2° del Decreto N° 291/95 (exoneración del Impuesto al Valor Agregado en la importación de bienes destinados a la construcción, infraestructura y obra civil) en relación a los siguientes bienes: estructura, contrapisos y carpetas, zócalos, revestimientos para pisos y paredes, mampostería, cubiertas, carpintería: de madera, metálica y herrería, cristales y espejos, instalaciones: eléctricas, sanitaria, gas e incendio, aire acondicionado y ascensores y por hasta la suma de U$S 5:996.716 (dólares americanos cinco millones novecientos noventa y seis mil setecientos dieciséis) , que será aplicable de la siguiente manera: U$S 3:298.194 (tres millones doscientos noventa y ocho mil ciento noventa y cuatro) a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/01/98 y el 30/06/04 y U$S 2:698.522 (dólares americanos dos millones seiscientos noventa y ocho mil quinientos veintidós) a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/07/04 y el 30/06/07". "5) Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los artículos 4°, 5° y 6° del Decreto N° 291/95 serán aplicables exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1%1/98 y el 30/06/07"

6) Vuelva al Ministerio de Turismo a sus efectos.