14/11/02
14/11/02
– SE DECLARA AL PROYECTO DE INVERSIÓN DE COLONIA NATURAL S.A. AMPARADO
POR EL DECRETO 124/001
VISTO:
La
Resolución de los Ministros de Turismo y de Economía y Finanzas de fecha
10 de agosto de 1998 por la que se declaró de Interés Nacional el
proyecto de inversión presentado por la empresa COLONIA NATURAL S.A. ,
para la construcción del hotel denominado "Real de San Carlos, Golf,
Spa y Hotel"
RESULTANDO:
Que
el proyecto mencionado se encuentra en etapa de ejecución
CONSIDERANDO:
I) Que
con fecha 14 de mayo de 2001 se presentó ante el Ministerio de Turismo la
empresa COLONIA NATURAL S.A. solicitando ampararse en las disposiciones
del Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001 conforme a lo establecido
por el artículo 17 del mismo
II)
Que
asimismo solicita prórroga del plazo de los beneficios otorgados por la
Resolución de los Ministros de Turismo y de Economía y Finanzas de fecha
10 de agosto de 1998 y su modificativa de fecha 8 de marzo de 2001
III)
Que
el Decreto 124/001, prevé mayores beneficios a los ya otorgados al amparo
del Dec. 291/995 del 2 de agosto de 1995
IV)
Que
en tal virtud la empresa COLONIA NATURAL S.A. solicita ampararse a los
beneficios otorgados por los incisos
e., f. y g. del artículo 3° del Decreto N° 124/01 de 5 de abril de 2001
V)
Que
la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N°
16.906 de 7 de enero de 1998 y la Asesoría Técnica del Ministerio de
Turismo consideran que corresponde acceder a lo solicitado
ATENTO:
A
lo expuesto y a lo establecido en el Artículo 17 del Decreto 124/001 del
5 de abril de 2001
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1) Declárase
amparado al Decreto 124/001 del 5 de abril de 2001 al proyecto de
inversión presentado por la firma COLONIA NATURAL S.A.
2) Autorízase
a la empresa COLONIA NATURAL S.A. a usufructuar el beneficio previsto en
el artículo 3° inciso e. del Decreto N° 124/001, otorgamiento de un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado a la adquisición en plaza de
los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra
anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 31.630 (dólares
americanos treinta y un mil seiscientos treinta)
3)
Autorizase
a la empresa COLONIA NATURAL S.A. a usufructuar el beneficio previsto en
el artículo 3° inciso f. del Decreto 124/001, exoneración del Impuesto
al Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados al
equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto
imponible de U$S 2:933.760 (dólares americanos
dos millones novecientos treinta y tres mil setecientos sesenta)
4)
Autorizase
a la empresa COLONIA NATURAL S.A. a usufructuar el beneficio previsto en
el artículo 3° inciso g. del Decreto N° 124/001, exoneración del 50%
de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de activo
fijo destinados al equipamiento, por hasta un monto imponible de U$S
2:933.760 (dólares americanos dos millones novecientos treinta y tres mil
setecientos sesenta) y a los materiales y bienes de obra civil e
infraestructura por hasta un monto imponible de U$S 5:996.716 (dólares
americanos cinco millones novecientos noventa y seis mil setecientos
dieciséis), que será aplicable de la siguiente manera: U$S 3:298.194
(tres millones doscientos noventa y ocho mil ciento noventa y cuatro) a
los ejercicios fiscales comprendidos entre el 18/04/01 y el 30/06/04 y U$S
2:698.522 (dólares americanos dos millones seiscientos noventa y ocho mil
quinientos veintidós) a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°
/07/04 y el 30/06/07
5)
Modificase
el numeral 1) de la Resolución de los Ministros de Turismo y de Economía
y Finanzas de fecha 8 de marzo de 2001 que quedarán redactados de la
siguiente forma: "3) Autorizase a la empresa COLONIA NATURAL S.A.
(Complejo Turístico Real de San Carlos Spa, Golf y Hotel) a usufructuar
las exoneraciones previstas en el artículo 3° Inciso 1° del Decreto N°
291/95 (otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado
incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios destinados a
la construcción, mejora o ampliación -infraestructura y obra civil-) por
hasta la suma de U$S 10:871.684 (diez millones ochocientos setenta y un
mil seiscientos ochenta y cuatro),
que será aplicable de la siguiente manera: U$S 5:979.427 (dólares
americanos cinco millones novecientos setenta y nueve mil cuatrocientos
veintisiete) a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/01/98 y
el 30/06/04 y U$S 4:892.257 (cuatro millones ochocientos noventa y dos mil
doscientos cincuenta y siete) a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1° /07/04 y el 30/06/07". "4) Autorizase a la empresa
COLONIA NATURAL S.A. (Complejo Turístico Real de San Cárlos Spa, Golf y
Hotel) a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3°
Inciso 2° del Decreto N° 291/95 (exoneración del Impuesto al Valor
Agregado en la importación de bienes destinados a la construcción,
infraestructura y obra civil) en relación a los siguientes bienes:
estructura, contrapisos y carpetas, zócalos, revestimientos para pisos y
paredes, mampostería, cubiertas, carpintería: de madera, metálica y
herrería, cristales y espejos, instalaciones: eléctricas, sanitaria, gas
e incendio, aire acondicionado y ascensores y por hasta la suma de U$S
5:996.716 (dólares americanos cinco millones novecientos noventa y seis
mil setecientos dieciséis) , que será aplicable de la siguiente manera:
U$S 3:298.194 (tres millones doscientos noventa y ocho mil ciento noventa
y cuatro) a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/01/98 y el
30/06/04 y U$S 2:698.522 (dólares americanos dos millones seiscientos
noventa y ocho mil quinientos veintidós) a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1°/07/04 y el 30/06/07". "5) Las
exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los artículos
4°, 5° y 6° del Decreto N° 291/95 serán aplicables exclusivamente a
las inversiones realizadas entre el 1%1/98 y el 30/06/07"
6)
Vuelva
al Ministerio de Turismo a sus efectos.
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