15/11/02
14/11/02 – SE AUTORIZA
AL MGAP A REEMBOLSAR AL BROU MONTO DE ASISTENCIA FINANCIERA ESPECIAL
VISTO: la ley Nº
17.503, de 30 de mayo de 2002, sobre el Fondo de Reconstrucción y Fomento
de la Granja;
RESULTANDO: I) el
mencionado Fondo se creó, entre otros fines, para atender las pérdidas
en materia de infraestructura productiva y capital de giro de los
productores afectados por el fenómeno climático del 10 de marzo de 2002;
II) efectuadas las
inspecciones correspondientes y evaluados los daños por parte de la Junta
Nacional de la Granja, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
solicitó la asistencia financiera al Banco de la República Oriental del
Uruguay a fin de atender las indemnizaciones a los productores
damnificados;
III) el Banco de la
República Oriental del Uruguay, en sesión del 13 de junio de 2002,
acordó otorgar a los productores beneficiarios del régimen previsto en
el Art. 6° de la ley Nº 17.503, asistencia financiera especial, por
hasta un total de U$S 5:100.000, mediante dos partidas mensuales de U$S
2:550.000, cada una, fijando una tasa del 8.85% T.E.A. y la forma de pago;
CONSIDERANDO: I) el
Fondo creado por la ley Nº 17.503, se financia con la aplicación del
Impuesto al Valor Agregado a frutas, hortalizas y flores, en las
condiciones indicadas por dicha ley;
II) corresponde, por
tanto, autorizar el reembolso al Banco de la República Oriental del
Uruguay, ad-referendum del Tribunal de Cuentas de la asistencia financiera
prestada, hasta el momento, con cargo a la recaudado en el Fondo de
referencia;
ATENTO: a lo
preceptuado por el Art. 27 del TOCAF,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º) Autorízase al
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ad- referendum del Tribunal
de Cuentas, a reembolsar al Banco de la República Oriental del Uruguay,
el monto de la asistencia financiera especial, por un total de U$S
2:158.613 (son dólares americanos dos millones ciento cincuenta y ocho
mil seiscientos trece) y $ 54:459.737 (son pesos uruguayos cincuenta y
cuatro millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos treinta y
siete) en las condiciones establecidas por dicha Institución Bancaria en
sesión de fecha 13 de junio de 2002.
2º) Dicho reembolso
se efectuará con cargo al Fondo de Reconstrucción y Fomento de la
Granja, creado por el Art. 2° de la ley N° 1 7.503, de 30 de mayo de
2002.
3º)
Comuníquese y pase al Tribunal de Cuentas para su intervención.
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