15/11/02

14/11/02 – SE AUTORIZA AL MGAP A REEMBOLSAR AL BROU MONTO DE ASISTENCIA FINANCIERA ESPECIAL

VISTO: la ley Nº 17.503, de 30 de mayo de 2002, sobre el Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja;

RESULTANDO: I) el mencionado Fondo se creó, entre otros fines, para atender las pérdidas en materia de infraestructura productiva y capital de giro de los productores afectados por el fenómeno climático del 10 de marzo de 2002;

II) efectuadas las inspecciones correspondientes y evaluados los daños por parte de la Junta Nacional de la Granja, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca solicitó la asistencia financiera al Banco de la República Oriental del Uruguay a fin de atender las indemnizaciones a los productores damnificados;

III) el Banco de la República Oriental del Uruguay, en sesión del 13 de junio de 2002, acordó otorgar a los productores beneficiarios del régimen previsto en el Art. 6° de la ley Nº 17.503, asistencia financiera especial, por hasta un total de U$S 5:100.000, mediante dos partidas mensuales de U$S 2:550.000, cada una, fijando una tasa del 8.85% T.E.A. y la forma de pago;

CONSIDERANDO: I) el Fondo creado por la ley Nº 17.503, se financia con la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a frutas, hortalizas y flores, en las condiciones indicadas por dicha ley;

II) corresponde, por tanto, autorizar el reembolso al Banco de la República Oriental del Uruguay, ad-referendum del Tribunal de Cuentas de la asistencia financiera prestada, hasta el momento, con cargo a la recaudado en el Fondo de referencia;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 27 del TOCAF,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ad- referendum del Tribunal de Cuentas, a reembolsar al Banco de la República Oriental del Uruguay, el monto de la asistencia financiera especial, por un total de U$S 2:158.613 (son dólares americanos dos millones ciento cincuenta y ocho mil seiscientos trece) y $ 54:459.737 (son pesos uruguayos cincuenta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos treinta y siete) en las condiciones establecidas por dicha Institución Bancaria en sesión de fecha 13 de junio de 2002.

2º) Dicho reembolso se efectuará con cargo al Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja, creado por el Art. 2° de la ley N° 1 7.503, de 30 de mayo de 2002.

3º) Comuníquese y pase al Tribunal de Cuentas para su intervención.