15/11/02
14/11/02 – SE PROMUEVE
PROYECTO DE INVERSIÓN PRESENTADO POR LA CORPORACIÓN VIAL DEL URUGUAY
S.A.
VISTO: la solicitud
de la empresa Corporación Vial del Uruguay S.A., sociedad que se
encuentra investida de todos los derechos y obligaciones del
convenio/contrato de concesión celebrado entre el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo
el 5 de octubre de 2001, modificado por contrato de 17 de setiembre de
2002, para la construcción, conservación y explotación de obras de la
infraestructura nacional de transporte, con la finalidad de obtener la
reglamentación de los beneficios considerados en oportunidad del citado
contrato de concesión para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión.-
RESULTANDO: el
proyecto tiene como objetivo realizar inversiones en obras de carretera de
la red primaria nacional y estructuras (puentes, pasos a nivel, etc.) .-
CONSIDERANDO: I) que
el Decreto N° 32/002, de 30 de enero de 2002, otorga los beneficios
tributarios previstos para las concesiones de obra pública a la Sociedad
Corporación Vial del Uruguay S.A., disponiendo que para la definición de
los montos, plazos, límites y otros recaudos formales relativos a los
beneficios, así como cualquier otra exoneración tributaria, deberá
presentarse ante el Ministerio de Economía y Finanzas.-
II) que los beneficios
otorgados por el Poder Ejecutivo según el contrato de concesión citado,
requieren el dictado de la pertinente reglamentación.-
III) que el proyecto
presentado por Corporación Vial del Uruguay S.A. da cumplimiento al
artículo 2° del Decreto N° 293/001, de 25 de julio de 2001.-
IV) la Comisión de
Aplicación eleva al Poder Ejecutivo el proyecto de resolución que recoge
los beneficios otorgados.-
ATENTO: a lo
expuesto, a lo establecido por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 y
el Decreto-Ley N° 14.178 de Promoción Industrial, de 28 de marzo de 1974
y Decreto N° 293/001, de 25 de julio de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase
promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
Corporación Vial del Uruguay S.A., para la ejecución de obras de
construcción, conservación y explotación de la infraestructura nacional
de transporte.-
2°) Otórgase a la
empresa Corporación Vial del Uruguay S.A. un crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la adquisición de bienes y servicios en plaza,
previstas en el contrato de concesión, por hasta un monto imponible de
US$ 118:115.000,00 (ciento dieciocho millones ciento quince mil dólares
de los Estados Unidos de América) que será aplicable de la siguiente
manera: US$ 28:584.000,00 (veintiocho millones quinientos ochenta y cuatro
mil dólares de los Estados Unidos de América) al período comprendido
entre el 1° de abril de 2003 y el 31 de diciembre de 2003, US$
47:276.000,00 (cuarenta y siete millones doscientos setenta y seis mil
dólares de los Estados Unidos de América) al período comprendido entre
el 1° de enero de 2004 y el 31 de diciembre 2004, US$ 28:544.000,00
(veintiocho millones quinientos cuarenta y cuatro mil dólares de los
Estados Unidos de América) al período comprendido entre el 1° de enero
de 2005 y el 31 de diciembre de 2005 y US$ 13:711.000,00 (trece millones
setecientos once mil dólares de los Estados Unidos de América) al
período comprendido entre el 1° de diciembre 2006 y el 31 de diciembre
de 2006. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento
que rige para los exportadores.-
3°) Los bienes que
se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión
que se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar
como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio, por el término de siete años a partir del ejercicio de su
incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.-
4°) Las franquicias
fiscales establecidas en la presente resolución, se autorizarán en igual
proporción que la que se constate que exista entre la inversión
realizada y la comprometida en el contrato de concesión.-
5°) A los efectos
del control y seguimiento, la empresa Corporación Vial del Uruguay S.A.,
deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación, respecto de
la implantación del proyecto durante los años de implementación física
del mismo y durante los años 1 a 15, sobre la ejecución y cumplimiento
de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios
promocionales otorgados según esta Resolución.-
6°) A los efectos
de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, certificarán a los organismos competentes
la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.-
7°) Deberá darse
estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades
competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del proyecto,
así como al objetivo del mismo. Su incumplimiento podrá, cuando a ello
hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional y los beneficios otorgados, de
conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 16.906, en su artículo 14° y en
el artículo 13° del Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974 y
demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la
reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en
caso de verificarse el incumplimiento.-
8°) Comuníquese a
la Comisión de Aplicación, etc.
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