15/11/02

14/11/02 – SE PROMUEVE PROYECTO DE INVERSIÓN PRESENTADO POR LA CORPORACIÓN VIAL DEL URUGUAY S.A.

VISTO: la solicitud de la empresa Corporación Vial del Uruguay S.A., sociedad que se encuentra investida de todos los derechos y obligaciones del convenio/contrato de concesión celebrado entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo el 5 de octubre de 2001, modificado por contrato de 17 de setiembre de 2002, para la construcción, conservación y explotación de obras de la infraestructura nacional de transporte, con la finalidad de obtener la reglamentación de los beneficios considerados en oportunidad del citado contrato de concesión para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión.-

RESULTANDO: el proyecto tiene como objetivo realizar inversiones en obras de carretera de la red primaria nacional y estructuras (puentes, pasos a nivel, etc.) .-

CONSIDERANDO: I) que el Decreto N° 32/002, de 30 de enero de 2002, otorga los beneficios tributarios previstos para las concesiones de obra pública a la Sociedad Corporación Vial del Uruguay S.A., disponiendo que para la definición de los montos, plazos, límites y otros recaudos formales relativos a los beneficios, así como cualquier otra exoneración tributaria, deberá presentarse ante el Ministerio de Economía y Finanzas.-

II) que los beneficios otorgados por el Poder Ejecutivo según el contrato de concesión citado, requieren el dictado de la pertinente reglamentación.-

III) que el proyecto presentado por Corporación Vial del Uruguay S.A. da cumplimiento al artículo 2° del Decreto N° 293/001, de 25 de julio de 2001.-

IV) la Comisión de Aplicación eleva al Poder Ejecutivo el proyecto de resolución que recoge los beneficios otorgados.-

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 y el Decreto-Ley N° 14.178 de Promoción Industrial, de 28 de marzo de 1974 y Decreto N° 293/001, de 25 de julio de 2001.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por Corporación Vial del Uruguay S.A., para la ejecución de obras de construcción, conservación y explotación de la infraestructura nacional de transporte.-

2°) Otórgase a la empresa Corporación Vial del Uruguay S.A. un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de bienes y servicios en plaza, previstas en el contrato de concesión, por hasta un monto imponible de US$ 118:115.000,00 (ciento dieciocho millones ciento quince mil dólares de los Estados Unidos de América) que será aplicable de la siguiente manera: US$ 28:584.000,00 (veintiocho millones quinientos ochenta y cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América) al período comprendido entre el 1° de abril de 2003 y el 31 de diciembre de 2003, US$ 47:276.000,00 (cuarenta y siete millones doscientos setenta y seis mil dólares de los Estados Unidos de América) al período comprendido entre el 1° de enero de 2004 y el 31 de diciembre 2004, US$ 28:544.000,00 (veintiocho millones quinientos cuarenta y cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América) al período comprendido entre el 1° de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005 y US$ 13:711.000,00 (trece millones setecientos once mil dólares de los Estados Unidos de América) al período comprendido entre el 1° de diciembre 2006 y el 31 de diciembre de 2006. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.-

3°) Los bienes que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de siete años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados.-

4°) Las franquicias fiscales establecidas en la presente resolución, se autorizarán en igual proporción que la que se constate que exista entre la inversión realizada y la comprometida en el contrato de concesión.-

5°) A los efectos del control y seguimiento, la empresa Corporación Vial del Uruguay S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 15, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.-

6°) A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, certificarán a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.-

7°) Deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del proyecto, así como al objetivo del mismo. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional y los beneficios otorgados, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 16.906, en su artículo 14° y en el artículo 13° del Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.-

8°) Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.