20/11/02
19/11/02
– SE APRUEBA CONVENIO ENTRE EL MTOP Y LA INTENDENCIA DE PAYSANDÚ
VISTO:
el
Convenio celebrado el 4 de diciembre de 1998 entre la Intendencia
Municipal de Paysandú y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
RESULTANDO:
I) Que
por medio de dicho instrumento, ambas entidades pactaron aportes de
complementación a fin de atender mutuas necesidades que procuran la
realización de diferentes obras de su interés
II)
Que
por la cláusula segunda del citado Convenio, el referido Ministerio se
comprometió a aportar a través de la Dirección Nacional de Vialidad 100
m3
de diluidos asfálticos y ejecución de imprimación y tratamiento
bituminoso simple en el camino San Félix Casablanca (tramo de 7 Kms); el
suministro de 550 m3
de agregados pétreos y 75 m3
de diluido asfáltico, además de la ejecución de imprimación,
tratamiento bituminoso doble, y suministro y colocación de señales en la
Costanera Norte de la Ciudad de Paysandú
III)
Que,
a su vez, la Comuna interesada se obligó a suministrar en el plazo de un
año, a la Zona VI de la Dirección Nacional de Vialidad, hasta 1000 (mil)
Toneladas de mezcla asfáltica, que se utilizarán para bacheos y
mantenimiento de rutas nacionales; y la entrega de un bien inmueble
(terreno) en la Ciudad de Paysandú para construcción edilicia a cargo de
la citada Dirección Nacional,
bien que se identifica como padrón N° 2681, Manzana 372 de la mencionada
localidad
IV)
Que
el monto total estimado al que asciende el aporte de cada uno de los
interesados por los conceptos antes detallados, es de U$S 130.000,00
V)
Que
obran en autos fotocopias autenticadas con intervención notarial, de las
Resoluciones adoptadas por el Tribunal de Cuentas de la República en
Sesiones de 12 de abril y 4 de setiembre de 2002 (Carpeta N°
187.727-Oficina Central) por las que dicho Organismo de Contralor se
expidió sin objeciones al Convenio propuesto
VI)
Que
asimismo surge de autos que la Dirección Nacional de Catastro procedió a
la tasación del bien inmueble antes relacionado, cuyo valor fijó en la
suma de Unidades Reajustables 703,8710, concediéndose por la Junta
Departamental de Paysandú la anuencia pertinente para enajenar dicho bien
en la forma instrumentada
ATENTO:
a
lo dispuesto por el articulo 33, Numeral 3, literal A) del "TOCAF
1996" aprobado por el Decreto N° 194/997 de 10 de junio de 1997, y a
lo expuesto
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Apruébase
-en todas sus partes- el Convenio celebrado el 4 de diciembre de 1998
entre la Intendencia Municipal de Paysandú y el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, que obra en autos, según lo relacionado en el
preámbulo de la presente
2°.-
Comuníquese y previa intervención del Contador Central delegado por el
Tribunal de Cuentas de la República en el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, vuelva a la Dirección Nacional de
Vialidad, a sus efectos.-
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