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       20/11/02 
      19/11/02
      – SE APRUEBA CONVENIO ENTRE EL MTOP Y LA INTENDENCIA DE PAYSANDÚ 
      VISTO:
      el
      Convenio celebrado el 4 de diciembre de 1998 entre la Intendencia
      Municipal de Paysandú y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
      
       
      RESULTANDO:
      I) Que
      por medio de dicho instrumento, ambas entidades pactaron aportes de
      complementación a fin de atender mutuas necesidades que procuran la
      realización de diferentes obras de su interés 
      
       
      II)
      Que
      por la cláusula segunda del citado Convenio, el referido Ministerio se
      comprometió a aportar a través de la Dirección Nacional de Vialidad 100
      m3
      de diluidos asfálticos y ejecución de imprimación y tratamiento
      bituminoso simple en el camino San Félix Casablanca (tramo de 7 Kms); el
      suministro de 550 m3
      de agregados pétreos y 75 m3
      de diluido asfáltico, además de la ejecución de imprimación,
      tratamiento bituminoso doble, y suministro y colocación de señales en la
      Costanera Norte de la Ciudad de Paysandú 
      
       
      III)
      Que,
      a su vez, la Comuna interesada se obligó a suministrar en el plazo de un
      año, a la Zona VI de la Dirección Nacional de Vialidad, hasta 1000 (mil)
      Toneladas de mezcla asfáltica, que se utilizarán para bacheos y
      mantenimiento de rutas nacionales; y la entrega de un bien inmueble
      (terreno) en la Ciudad de Paysandú para construcción edilicia a cargo de
      la citada Dirección Nacional,
      bien que se identifica como padrón N° 2681, Manzana 372 de la mencionada
      localidad 
      
       
      IV)
      Que
      el monto total estimado al que asciende el aporte de cada uno de los
      interesados por los conceptos antes detallados, es de U$S 130.000,00 
      
       
      V)
      Que
      obran en autos fotocopias autenticadas con intervención notarial, de las
      Resoluciones adoptadas por el Tribunal de Cuentas de la República en
      Sesiones de 12 de abril y 4 de setiembre de 2002 (Carpeta N°
      187.727-Oficina Central) por las que dicho Organismo de Contralor se
      expidió sin objeciones al Convenio propuesto 
      
       
      VI)
      Que
      asimismo surge de autos que la Dirección Nacional de Catastro procedió a
      la tasación del bien inmueble antes relacionado, cuyo valor fijó en la
      suma de Unidades Reajustables 703,8710, concediéndose por la Junta
      Departamental de Paysandú la anuencia pertinente para enajenar dicho bien
      en la forma instrumentada 
      
       
      ATENTO:
      a
      lo dispuesto por el articulo 33, Numeral 3, literal A) del "TOCAF
      1996" aprobado por el Decreto N° 194/997 de 10 de junio de 1997, y a
      lo expuesto 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°.-
      Apruébase
      -en todas sus partes- el Convenio celebrado el 4 de diciembre de 1998
      entre la Intendencia Municipal de Paysandú y el Ministerio de Transporte
      y Obras Públicas, que obra en autos, según lo relacionado en el
      preámbulo de la presente
      
       
      2°.-
      Comuníquese y previa intervención del Contador Central delegado por el
      Tribunal de Cuentas de la República en el Ministerio
      de Transporte y Obras Públicas, vuelva a la Dirección Nacional de
      Vialidad, a sus efectos.-
      
       
       
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