20/11/02

19/11/02 – SE APRUEBA CONVENIO ENTRE EL MTOP Y LA INTENDENCIA DE PAYSANDÚ

VISTO: el Convenio celebrado el 4 de diciembre de 1998 entre la Intendencia Municipal de Paysandú y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas

RESULTANDO: I) Que por medio de dicho instrumento, ambas entidades pactaron aportes de complementación a fin de atender mutuas necesidades que procuran la realización de diferentes obras de su interés

II) Que por la cláusula segunda del citado Convenio, el referido Ministerio se comprometió a aportar a través de la Dirección Nacional de Vialidad 100 m3 de diluidos asfálticos y ejecución de imprimación y tratamiento bituminoso simple en el camino San Félix Casablanca (tramo de 7 Kms); el suministro de 550 m3 de agregados pétreos y 75 m3 de diluido asfáltico, además de la ejecución de imprimación, tratamiento bituminoso doble, y suministro y colocación de señales en la Costanera Norte de la Ciudad de Paysandú

III) Que, a su vez, la Comuna interesada se obligó a suministrar en el plazo de un año, a la Zona VI de la Dirección Nacional de Vialidad, hasta 1000 (mil) Toneladas de mezcla asfáltica, que se utilizarán para bacheos y mantenimiento de rutas nacionales; y la entrega de un bien inmueble (terreno) en la Ciudad de Paysandú para construcción edilicia a cargo de la citada Dirección Nacional, bien que se identifica como padrón N° 2681, Manzana 372 de la mencionada localidad

IV) Que el monto total estimado al que asciende el aporte de cada uno de los interesados por los conceptos antes detallados, es de U$S 130.000,00

V) Que obran en autos fotocopias autenticadas con intervención notarial, de las Resoluciones adoptadas por el Tribunal de Cuentas de la República en Sesiones de 12 de abril y 4 de setiembre de 2002 (Carpeta N° 187.727-Oficina Central) por las que dicho Organismo de Contralor se expidió sin objeciones al Convenio propuesto

VI) Que asimismo surge de autos que la Dirección Nacional de Catastro procedió a la tasación del bien inmueble antes relacionado, cuyo valor fijó en la suma de Unidades Reajustables 703,8710, concediéndose por la Junta Departamental de Paysandú la anuencia pertinente para enajenar dicho bien en la forma instrumentada

ATENTO: a lo dispuesto por el articulo 33, Numeral 3, literal A) del "TOCAF 1996" aprobado por el Decreto N° 194/997 de 10 de junio de 1997, y a lo expuesto

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase -en todas sus partes- el Convenio celebrado el 4 de diciembre de 1998 entre la Intendencia Municipal de Paysandú y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que obra en autos, según lo relacionado en el preámbulo de la presente

2°.- Comuníquese y previa intervención del Contador Central delegado por el Tribunal de Cuentas de la República en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad, a sus efectos.-