20/11/02
19/11/02 – APRUÉBASE
COBRO DE CANON POR PERMISO DE OCUPACIÓN A LA FIRMA DEPÓSITOS MONTEVIDEO
S.A.
VISTO: estos
antecedentes relacionados con la modificación de la Resolución del
Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 538/3158 de fecha
30 de agosto de 2000.
RESULTANDO: I)
Que por la referida Resolución se otorgó un permiso de ocupación, a la
firma Depósitos Montevideo S.A., de un área abierta de 8.880 metros
cuadrados lindera al depósito "Julio Herrera y Obes" dentro del
Puerto de Montevideo, en el marco de lo previsto por el Decreto del Poder
Ejecutivo N° 412/992, a partir del 9 de febrero de 2001, por un período
de tres años, a un precio de U$S l,00/metro cuadrado pagadero en forma
trimestral y por adelantado.
II) Que la firma
precitada solicita en obrados se le autorice a abonar el canon
correspondiente en forma mensual y a mes vencido.
III) Que el
Directorio de la Administración Nacional de Puertos por Resolución N°
458/3257 de 25 de setiembre de 2002, accedió efectuar el cobro del canon
de referencia en forma mensual y a mes anticipado, procediendo a elevar
los
presentes obrados.
IV) Que han tomado
intervención al respecto en la órbita del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y su
Departamento Letrada, expidiéndose esas oficinas favorablemente al
requerimiento de tal Administración, para que se apruebe estos autos por
parte del Poder Ejecutivo.
ATENTO: a lo
establecido en la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 (Ley de Puertos) y
su Decreto Reglamentario N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1) Apruébase la
modificación del numeral 7° de la Resolución del Directorio de la
Administración Nacional de Puertos N° 538/3158 de 30 de agosto de 2000,
estableciéndose que el cobro del canon correspondiente al permiso de
ocupación, otorgado a la firma Depósitos Montevideo S.A., de un área
abierta de 8.880 metros cuadrados lindera al depósito "Julio Herrera
y Obes" dentro del Puerto de Montevideo, se efectúe en forma mensual
y a mes anticipado.-
2) Comuníquese y
vuelva a la referida Administración a sus efecto.
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