20/11/02

19/11/02 – APRUÉBASE COBRO DE CANON POR PERMISO DE OCUPACIÓN A LA FIRMA DEPÓSITOS MONTEVIDEO S.A.

VISTO: estos antecedentes relacionados con la modificación de la Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 538/3158 de fecha 30 de agosto de 2000.

RESULTANDO: I) Que por la referida Resolución se otorgó un permiso de ocupación, a la firma Depósitos Montevideo S.A., de un área abierta de 8.880 metros cuadrados lindera al depósito "Julio Herrera y Obes" dentro del Puerto de Montevideo, en el marco de lo previsto por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 412/992, a partir del 9 de febrero de 2001, por un período de tres años, a un precio de U$S l,00/metro cuadrado pagadero en forma trimestral y por adelantado.

II) Que la firma precitada solicita en obrados se le autorice a abonar el canon correspondiente en forma mensual y a mes vencido.

III) Que el Directorio de la Administración Nacional de Puertos por Resolución N° 458/3257 de 25 de setiembre de 2002, accedió efectuar el cobro del canon de referencia en forma mensual y a mes anticipado, procediendo a elevar los

presentes obrados.

IV) Que han tomado intervención al respecto en la órbita del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y su Departamento Letrada, expidiéndose esas oficinas favorablemente al requerimiento de tal Administración, para que se apruebe estos autos por parte del Poder Ejecutivo.

ATENTO: a lo establecido en la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 (Ley de Puertos) y su Decreto Reglamentario N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992. 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1) Apruébase la modificación del numeral 7° de la Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 538/3158 de 30 de agosto de 2000, estableciéndose que el cobro del canon correspondiente al permiso de ocupación, otorgado a la firma Depósitos Montevideo S.A., de un área abierta de 8.880 metros cuadrados lindera al depósito "Julio Herrera y Obes" dentro del Puerto de Montevideo, se efectúe en forma mensual y a mes anticipado.-

2) Comuníquese y vuelva a la referida Administración a sus efecto.