20/11/02
20/11/02 –
SE DESESTIMA RECURSO DE REVOCACIÓN DE LA FIRMA PIRAS S.R.L.
VISTO:
estos antecedentes por los cuales la empresa Piras S.R.L. (Liceo Jean
Piaget) interpone recurso de revocación contra la Resolución del Poder
Ejecutivo de 12 de junio de 2002.
RESULTANDO:
que por el citado acto administrativo no se hizo lugar a la solicitud
formulada por la recurrente, de ser declarada incluida en la exoneración
tributaria prevista en el artículo 69° de la Constitución de la
República.
CONSIDERANDO:
I) que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma.
II) que
la exoneración tributaria establecida en el artículo 69° de la
Constitución de la República ampara a las Instituciones culturales y de
enseñanza, como subvención por sus servicios.
III) que
en el caso de las sociedades comerciales, su finalidad es repartir el
lucro que pueda resultar de sus actividades.
IV) que
el fin de lucro es excluyente del cometido natural requerido por el
mencionado artículo 69° y no se compadece con el concepto de
subvención, a cargo de la sociedad en su conjunto, por vía de la no
imposición de tributos.
ATENTO: a
lo informado por la Dirección General de Secretaría del Ministerio de
Economía y Finanzas y oída la Asesoría Jurídica del referido
Ministerio.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º)
Confírmase la Resolución del Poder Ejecutivo de 12 de junio de 2002.
2º)
Notifíquese y archívese.
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