20/11/02

20/11/02 – SE DESESTIMA RECURSO DE REVOCACIÓN DE LA FIRMA PIRAS S.R.L.

VISTO: estos antecedentes por los cuales la empresa Piras S.R.L. (Liceo Jean Piaget) interpone recurso de revocación contra la Resolución del Poder Ejecutivo de 12 de junio de 2002.

RESULTANDO: que por el citado acto administrativo no se hizo lugar a la solicitud formulada por la recurrente, de ser declarada incluida en la exoneración tributaria prevista en el artículo 69° de la Constitución de la República.

CONSIDERANDO: I) que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma.

II) que la exoneración tributaria establecida en el artículo 69° de la Constitución de la República ampara a las Instituciones culturales y de enseñanza, como subvención por sus servicios.

III) que en el caso de las sociedades comerciales, su finalidad es repartir el lucro que pueda resultar de sus actividades.

IV) que el fin de lucro es excluyente del cometido natural requerido por el mencionado artículo 69° y no se compadece con el concepto de subvención, a cargo de la sociedad en su conjunto, por vía de la no imposición de tributos.

ATENTO: a lo informado por la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas y oída la Asesoría Jurídica del referido Ministerio.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Confírmase la Resolución del Poder Ejecutivo de 12 de junio de 2002.

2º) Notifíquese y archívese.