20/11/02

20/11/02 – SE AUTORIZA AL M.E.F. A ATENDER HONORARIOS Y GASTOS DE TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR STEPHANE BENHAMOU ANTE LA CORTE DE LA HAYA

VISTO: la gestión realizada por los profesionales actuantes en la causa promovida por el Sr. Stéphane Benhamou ante la Corte Permanente de la Haya, referida al cobro de honorarios y gastos de los integrantes del Tribunal Arbitral designado a esos efectos.-

RESULTANDO: I) que, por Resolución del Poder Ejecutivo de 3 de abril de 2002, se autorizó un pago parcial de U$S 31.066,50 (treinta y un mil sesenta y seis dólares de los Estados Unidos de América Con 50/100) a cuenta de los honorarios del referido Tribunal, en aplicación a la cantidad reclamada en la demanda del arancel mínimo de la Cámara de Comercio Internacional, de acuerdo al articulo 4° del Apéndice III sobre costos y honorarios del Reglamento de Arbitraje de dicha Institución.-

II) que en esta instancia se solicita el pago de la suma de U$S 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) en Concepto de cuota parte (50%) de complemento de honorarios y U$S 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) Como provisión de fondos para cubrir gastos, totalizando U$S 45.000,00 (cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) .-

CONSIDERANDO: I) que no existe previsión presupuestal para atender la presente erogación, por lo que se entiende que la misma deberá atenderse con cargo a la partida prevista por el numeral 3° del articulo 15° del TOCAF 1996.-

II) que el Tribunal de Cuentas no ha formulado observaciones.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección General de Secretaria del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir la suma de U$S 45.000,00 (cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a efectos de atender en forma parcial los honorarios y gastos de los integrantes del Tribunal Arbitral cuya constitución promoviera el Sr. Stéphane Benhamou ante la Corte Permanente de la Haya.-

2°) La erogación resultante será atendida con Financiación 1.1, Inciso 24, Programa 001, Objeto del Gasto 713.-

3°) Dese cuenta a la Asamblea General.-

4°) De la partida recibida, oportunamente, ríndase cuenta según la normativa legal vigente.-

5°) Comuníquese y pase a sus efectos al Departamento Técnico Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas y al Banco Central del Uruguay. Cumplido, archívese.