20/11/02
20/11/02 –
SE AUTORIZA AL M.E.F. A ATENDER HONORARIOS Y GASTOS DE TRIBUNAL ARBITRAL
PROMOVIDO POR STEPHANE BENHAMOU ANTE LA CORTE DE LA HAYA
VISTO: la
gestión realizada por los profesionales actuantes en la causa promovida
por el Sr. Stéphane Benhamou ante la Corte Permanente de la Haya,
referida al cobro de honorarios y gastos de los integrantes del Tribunal
Arbitral designado a esos efectos.-
RESULTANDO:
I) que, por Resolución del Poder Ejecutivo de 3 de abril de 2002, se
autorizó un pago parcial de U$S 31.066,50 (treinta y un mil sesenta y
seis dólares de los Estados Unidos de América Con 50/100) a cuenta de
los honorarios del referido Tribunal, en aplicación a la cantidad
reclamada en la demanda del arancel mínimo de la Cámara de Comercio
Internacional, de acuerdo al articulo 4° del Apéndice III sobre costos y
honorarios del Reglamento de Arbitraje de dicha Institución.-
II) que
en esta instancia se solicita el pago de la suma de U$S 30.000,00 (treinta
mil dólares de los Estados Unidos de América) en Concepto de cuota parte
(50%) de complemento de honorarios y U$S 15.000,00 (quince mil dólares de
los Estados Unidos de América) Como provisión de fondos para cubrir
gastos, totalizando U$S 45.000,00 (cuarenta y cinco mil dólares de los
Estados Unidos de América) .-
CONSIDERANDO:
I) que no existe previsión presupuestal para atender la presente
erogación, por lo que se entiende que la misma deberá atenderse con
cargo a la partida prevista por el numeral 3° del articulo 15° del TOCAF
1996.-
II) que
el Tribunal de Cuentas no ha formulado observaciones.-
ATENTO: a
lo expuesto y a lo informado por la Dirección General de Secretaria del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Autorizase
al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir la suma de U$S
45.000,00 (cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de
América) a efectos de atender en forma parcial los honorarios y gastos de
los integrantes del Tribunal Arbitral cuya constitución promoviera el Sr.
Stéphane Benhamou ante la Corte Permanente de la Haya.-
2°) La
erogación resultante será atendida con Financiación 1.1, Inciso 24,
Programa 001, Objeto del Gasto 713.-
3°) Dese
cuenta a la Asamblea General.-
4°) De
la partida recibida, oportunamente, ríndase cuenta según la normativa
legal vigente.-
5°) Comuníquese
y pase a sus efectos al Departamento Técnico Financiero del Ministerio de
Economía y Finanzas y al Banco Central del Uruguay. Cumplido,
archívese.
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