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       20/11/02 
      20/11/02 –
      INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
      
       
      VISTO: la
      gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita
      exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder
      para la importación de diversos bienes de uso hospitalario.- 
      RESULTANDO: que
      los bienes de referencia serán destinados al cumplimiento de los
      cometidos de la Secretaría de Estado gestionante.- 
      CONSIDERANDO:
      I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
      1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo
      220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales
      gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los
      bienes y actividades no comerciales ni industriales.- 
      II) que
      el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
      reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que
      la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N°
      16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato
      discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plazo
      con respecto a los importados.- 
      III) que
      el Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no hay
      producción nacional sustitutiva de los bienes a importar, a excepción de
      las jeringas desechables.- 
      IV) que,
      por lo expuesto, corresponde declarar la inmunidad impositiva en ocasión
      de la importación de referencia, con la excepción referida
      precedentemente.- 
      ATENTO: a
      lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
      Ministerio de Economía y Finanzas.- 
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA 
      RESUELVE:
      
       
      1°) Declárase
      que los bienes que a continuación se detallan, a importar por el
      Ministerio de Salud Pública, dado su destino, se encuentran incluidos en
      el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la
      Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: 334.200 (trescientos treinta y
      cuatro mil doscientas) agujas para jeringas desechables y 2.500 (dos mil
      quinientos) cartuchos de bicarbonato en polvo para máquina de diálisis,
      por un valor total CIF/Montevideo de U$S 18.549,00 (dieciocho mil
      quinientos cuarenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América) .- 
      2°) La
      presente importación se encuentra exonerada del pago de la Tasa Global
      Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de
      la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios,
      de la Tasa de Servicios Automatizados y del Impuesto de Contribución al
      Financiamiento de la Seguridad Social.- 
      3°) Comuníquese
      y archívese.
      
       
       
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