20/11/02
20/11/02 –
INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
VISTO: la
gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder
para la importación de diversos bienes de uso hospitalario.-
RESULTANDO: que
los bienes de referencia serán destinados al cumplimiento de los
cometidos de la Secretaría de Estado gestionante.-
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo
220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales
gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los
bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
II) que
el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que
la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N°
16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato
discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plazo
con respecto a los importados.-
III) que
el Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no hay
producción nacional sustitutiva de los bienes a importar, a excepción de
las jeringas desechables.-
IV) que,
por lo expuesto, corresponde declarar la inmunidad impositiva en ocasión
de la importación de referencia, con la excepción referida
precedentemente.-
ATENTO: a
lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase
que los bienes que a continuación se detallan, a importar por el
Ministerio de Salud Pública, dado su destino, se encuentran incluidos en
el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la
Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: 334.200 (trescientos treinta y
cuatro mil doscientas) agujas para jeringas desechables y 2.500 (dos mil
quinientos) cartuchos de bicarbonato en polvo para máquina de diálisis,
por un valor total CIF/Montevideo de U$S 18.549,00 (dieciocho mil
quinientos cuarenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América) .-
2°) La
presente importación se encuentra exonerada del pago de la Tasa Global
Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de
la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios,
de la Tasa de Servicios Automatizados y del Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social.-
3°) Comuníquese
y archívese.
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