20/11/02

20/11/02 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes de uso hospitalario.-

RESULTANDO: que los bienes de referencia serán destinados al cumplimiento de los cometidos de la Secretaría de Estado gestionante.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plazo con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no hay producción nacional sustitutiva de los bienes a importar, a excepción de las jeringas desechables.-

IV) que, por lo expuesto, corresponde declarar la inmunidad impositiva en ocasión de la importación de referencia, con la excepción referida precedentemente.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los bienes que a continuación se detallan, a importar por el Ministerio de Salud Pública, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: 334.200 (trescientos treinta y cuatro mil doscientas) agujas para jeringas desechables y 2.500 (dos mil quinientos) cartuchos de bicarbonato en polvo para máquina de diálisis, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 18.549,00 (dieciocho mil quinientos cuarenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América) .-

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios, de la Tasa de Servicios Automatizados y del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

3°) Comuníquese y archívese.