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       20/11/02 
      20/11/02 –
      EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA
      REPÚBLICA CON DESTINO AL HOSPITAL DE CLÍNICAS
      
       
      VISTO: la
      gestión promovida por la Universidad de la República, Hospital de
      Clínicas "Dr. Manuel Quintela", en la que solicita exoneración
      de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
      importación de material radiactivo. 
      RESULTANDO:
      que el referido material será destinado al cumplimiento de los fines
      asistenciales y de docencia en el Centro de Medicina Nuclear del Hospital
      de Clínicas. 
      CONSIDERANDO: I) que el artículo
      463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el
      Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
      Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
      inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
      actividades no comerciales ni industriales. 
      II) que el artículo 581° de la Ley
      Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N°
      333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva
      establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá
      aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los
      bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los
      importados. 
      III) que
      el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no existe
      producción nacional sustitutiva de los bienes a importar. 
      IV) que la presente gestión está
      exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al
      Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de
      las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones y de la Tasa de
      Servicios Extraordinarios. 
      ATENTO: a
      lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
      Ministerio de Economía y Finanzas. 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      R
      E S U E L V E:
      
       
      1°)
      Declárase que el material radiactivo descripto en listado adjunto que
      consta de 18 fojas, que forma parte de la presente Resolución, por un
      valor Cif de U$S 12.925,60 (doce mil novecientos veinticinco dólares de
      los Estados Unidos de América con 60/100), a importar por la Universidad
      de la República, con destino al Hospital de Clínicas – “Dr. Manuel
      Quintela” se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva
      referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
      1991. 
      2°) La
      importación estará exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto
      de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al
      Valor Agregado, de las Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones y
      de la Tasa de Servicios Extraordinarios. 
      3º)
      Comuníquese,  archívese. 
      
       
      
       
       
      
       
       
      
       
       
      
       
      
       
      
       
       
      
       
       
      
       
       
      
       
      
       
      
       
       
      
       
       
      
       
       
      
       
      
       
      
       
       
      
       
       
      
       
       
      
       
      
       
      
       
       
      
       
       
      
       
       
      
       
       
      
       
      
       
      
       
       
      
       
       
      
       
       
      
       
       
      
       
      
       
      
       
       
      
       
       
      
       
       
      
       
       
      
       
      
       
      
       
       
      
       
       
      
       
       
      
       
      
       
      
       
       
      
       
       
      
       
       
      
       
      
       
      
       
       
      
       
       
      
       
       
      
       
      
       
      
       
       
      
       
       
      
       
       
      
       
      
       
      
       
       
      
       
       
      
       
       
      
       
       
      
       
      
       
      
       
       
      
       
       
      
       
       
      
       
      
       
      
       
       
      
       
       
      
       
       
      
       
      
       
      
       
       
      
       
       
      
       
       
      
       
       
      
       
      
       
      
       
       
      
       
       
      
       
       
      
       
       
      
       
      
       
      
       
       
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