20/11/02
20/11/02 –
EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA
REPÚBLICA CON DESTINO AL HOSPITAL DE CLÍNICAS
VISTO: la
gestión promovida por la Universidad de la República, Hospital de
Clínicas "Dr. Manuel Quintela", en la que solicita exoneración
de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de material radiactivo.
RESULTANDO:
que el referido material será destinado al cumplimiento de los fines
asistenciales y de docencia en el Centro de Medicina Nuclear del Hospital
de Clínicas.
CONSIDERANDO: I) que el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el
Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.
II) que el artículo 581° de la Ley
Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N°
333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva
establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá
aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los
bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los
importados.
III) que
el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no existe
producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.
IV) que la presente gestión está
exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de
las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones y de la Tasa de
Servicios Extraordinarios.
ATENTO: a
lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Declárase que el material radiactivo descripto en listado adjunto que
consta de 18 fojas, que forma parte de la presente Resolución, por un
valor Cif de U$S 12.925,60 (doce mil novecientos veinticinco dólares de
los Estados Unidos de América con 60/100), a importar por la Universidad
de la República, con destino al Hospital de Clínicas – “Dr. Manuel
Quintela” se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva
referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.
2°) La
importación estará exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto
de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al
Valor Agregado, de las Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones y
de la Tasa de Servicios Extraordinarios.
3º)
Comuníquese, archívese.
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