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20/11/02 –
AMPLIACIÓN DE BENEFICIOS FISCALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CAMINO DE
ACCESO A LA TERMINAL PORTUARIA DE M’BOPICUÁ
VISTO: la
solicitud formulada por "Terminal Logística e Industrial M'Bopicuá
S.A.", a efectos de que se incluyan dentro del régimen y marco
regulatorio de los recintos portuarios, los bienes destinados a la
construcción del camino de acceso al recinto portuario de M'Bopicuá,
incluido en el proyecto de construcción del puerto.
RESULTANDO:
I) que por Resolución de 7 de marzo de 2001, el Poder Ejecutivo
autorizó a la citada firma la explotación del puerto de M'Bopicuá
habilitado por el artículo 250° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero
de 2001, de acuerdo con la propuesta presentada, efectivizó las
concesiones de uso privativo de agua necesarias, delimitó el recinto
portuario, aprobó el anteproyecto de obras y asignó al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas la facultad de aprobación de los proyectos
ejecutivos y el control del cumplimiento de las obligaciones emergentes de
dicho acto.
II) que
el Puerto de M'Bopicuá fue habilitado como recinto aduanero portuario por
Resolución de la Dirección Nacional de Aduana de 4 de mayo de 2001.
III) que
por Resolución de 1° de agosto de 2002, la Dirección Nacional de
Aduanas aprobó el Reglamento Aduanero Provisorio estableciendo los
procedimientos a los que debe ajustarse la empresa "Terminal
Logística e Industrial M'Bopicuá S.A.", a efectos del ingreso de
insumos y demás bienes necesarios para la construcción de las
instalaciones.
CONSIDERANDO:
I) que de acuerdo con lo informado por la Dirección General del
Interior, la Dirección Nacional de Aduanas aconseja acceder a lo
solicitado en el marco operativo del Reglamento Aduanero Provisorio
aprobado por Resolución de 1° de agosto de 2002, atendiendo a que el
camino tendrá como único destino posible el recinto portuario de
M'Bopicuá, por lo que camino y puerto estarían ligados como parte de una
misma obra, cuya excepcionalidad tributaria fue consagrada al ser
habilitado como recinto aduanero portuario.
II) que
el camino de acceso a la terminal portuaria de M'Bopicuá constituye una
obra accesoria imprescindible para su normal funcionamiento.
ATENTO: a
lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y a lo dispuesto por
los artículos 3° de la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992, 6° del
Decreto N° 412/992, de 1° de noviembre de 1992, 69° del Decreto N°
455/994, de 6 de octubre de 1994 y 26° del Decreto N° 220/998, de 12 de
agosto de 1998.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º)
Declárase que los materiales necesarios para la construcción del camino
de acceso a la terminal portuaria de M'Bopicuá incluido en el proyecto de
construcción de la misma, se encuentran alcanzados hasta la finalización
de la obra, por los beneficios fiscales de que goza el recinto aduanero
portuario del Puerto de M'Bopicuá.
2º) A
efectos del ingreso de los materiales referidos en el numeral anterior,
Terminal Logística e Industrial M'Bopicuá S.A. deberá dar cumplimiento
al Reglamento Aduanero Provisorio aprobado por Resolución de la
Dirección Nacional de Aduanas de 1° de agosto de 2002.
3º) La
obra de construcción del camino de acceso estará sujeta al control del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en los términos previstos en
la Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de marzo de 2001.
4º)
Comuníquese, notifíquese, etc.
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