21/11/02

20/11/02 – AMPLIACIÓN DE BENEFICIOS FISCALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CAMINO DE ACCESO A LA TERMINAL PORTUARIA DE M’BOPICUÁ

VISTO: la solicitud formulada por "Terminal Logística e Industrial M'Bopicuá S.A.", a efectos de que se incluyan dentro del régimen y marco regulatorio de los recintos portuarios, los bienes destinados a la construcción del camino de acceso al recinto portuario de M'Bopicuá, incluido en el proyecto de construcción del puerto.

RESULTANDO: I) que por Resolución de 7 de marzo de 2001, el Poder Ejecutivo autorizó a la citada firma la explotación del puerto de M'Bopicuá habilitado por el artículo 250° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, de acuerdo con la propuesta presentada, efectivizó las concesiones de uso privativo de agua necesarias, delimitó el recinto portuario, aprobó el anteproyecto de obras y asignó al Ministerio de Transporte y Obras Públicas la facultad de aprobación de los proyectos ejecutivos y el control del cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicho acto.

II) que el Puerto de M'Bopicuá fue habilitado como recinto aduanero portuario por Resolución de la Dirección Nacional de Aduana de 4 de mayo de 2001.

III) que por Resolución de 1° de agosto de 2002, la Dirección Nacional de Aduanas aprobó el Reglamento Aduanero Provisorio estableciendo los procedimientos a los que debe ajustarse la empresa "Terminal Logística e Industrial M'Bopicuá S.A.", a efectos del ingreso de insumos y demás bienes necesarios para la construcción de las instalaciones.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con lo informado por la Dirección General del Interior, la Dirección Nacional de Aduanas aconseja acceder a lo solicitado en el marco operativo del Reglamento Aduanero Provisorio aprobado por Resolución de 1° de agosto de 2002, atendiendo a que el camino tendrá como único destino posible el recinto portuario de M'Bopicuá, por lo que camino y puerto estarían ligados como parte de una misma obra, cuya excepcionalidad tributaria fue consagrada al ser habilitado como recinto aduanero portuario.

II) que el camino de acceso a la terminal portuaria de M'Bopicuá constituye una obra accesoria imprescindible para su normal funcionamiento.

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y a lo dispuesto por los artículos 3° de la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992, 6° del Decreto N° 412/992, de 1° de noviembre de 1992, 69° del Decreto N° 455/994, de 6 de octubre de 1994 y 26° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Declárase que los materiales necesarios para la construcción del camino de acceso a la terminal portuaria de M'Bopicuá incluido en el proyecto de construcción de la misma, se encuentran alcanzados hasta la finalización de la obra, por los beneficios fiscales de que goza el recinto aduanero portuario del Puerto de M'Bopicuá.

2º) A efectos del ingreso de los materiales referidos en el numeral anterior, Terminal Logística e Industrial M'Bopicuá S.A. deberá dar cumplimiento al Reglamento Aduanero Provisorio aprobado por Resolución de la Dirección Nacional de Aduanas de 1° de agosto de 2002. 

3º) La obra de construcción del camino de acceso estará sujeta al control del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en los términos previstos en la Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de marzo de 2001.

4º) Comuníquese, notifíquese, etc.