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25/11/02 –
DESIGNACIÓN EN EL CONSEJO CONSULTIVO DE ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA
VISTO: lo dispuesto
respecto al “Ordenamiento del Sistema de Enseñanza Terciaria Privada”;
RESULTANDO: I) que
el Consejo Consultivo de Enseñanza Privada debe estar integrado por
miembros designados por el Poder Ejecutivo quienes serán ciudadanos de
destaca trayectoria académica en Instituciones de enseñanza terciaria
públicas o privadas.
II) Que habiendo quedado
vacante en el Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada el cargo
de alterno del Consejero Dr. Alfredo Jones, la Universidad de la
República ha propuesto la designación del Dr. Carlos Acuña;
CONSIDERANDO: I) que
es pertinente designar los miembros del Consejo Consultivo de Enseñanza
Terciaria Privada en función de las propuestas efectuadas por el
Ministerio de Educación y Cultura, Administración Nacional de Educación Pública, Unversidad de la República y las Instituciones
Universitarias autorizadas a funcionar como tales.
II) que las organizaciones
mencionadas precedentemente propondrán al Poder Ejecutivo, un alterno
respectivo por cada uno de los miembros del Consejo Consultivo de
Enseñanza Terciaria Privada, los que serán convocado por el propio
Consejo Consultivo para integrarlo, en los casos de licencia o
impedimiento de los miembros titulares;
III) que el miembro alterno
que propone la Universidad de la República según Resolución Nº 7 del
Consejo Directivo Central adoptada en su sesión de fecha 17 de setiembre
de 2002, reúne las condiciones requeridas a tales efectos, por lo cual es
pertinente proceder a la designación mencionada;
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los artículos 23 y 24 del
Decreto Nº 308/995 de fecha 11 de agosto de 1995 y sus modificativos;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1) Designase para
integrar el Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada, a propuesta de la
Universidad de la República, al Arquitecto Carlos Acuña como alterno
respectivo del Dr. Alfredo Jones.
2) Notifiquese al
interesado y comuníquese a la Dirección de Educación y al Area de
Educación Superior del Ministerio de Educación y Cultura, a la
Universidad de la República, a las Instituciones Terciarias autorizadas y
a la Administración Nacional de Educación Pública, cumplido,
archívese.
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