28/11/02

25/11/02 – DESIGNACIÓN EN EL CONSEJO CONSULTIVO DE ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA

VISTO: lo dispuesto respecto al “Ordenamiento del Sistema de Enseñanza Terciaria Privada”;

RESULTANDO: I) que el Consejo Consultivo de Enseñanza Privada debe estar integrado por miembros designados por el Poder Ejecutivo quienes serán ciudadanos de destaca trayectoria académica en Instituciones de enseñanza terciaria públicas o privadas.

II) Que habiendo quedado vacante en el Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada el cargo de alterno del Consejero Dr. Alfredo Jones, la Universidad de la República ha propuesto la designación del Dr. Carlos Acuña;

CONSIDERANDO: I) que es pertinente designar los miembros del Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada en función de las propuestas efectuadas por el Ministerio de Educación y Cultura, Administración Nacional de Educación  Pública, Unversidad de la República y las Instituciones Universitarias autorizadas a funcionar como tales.

II) que las organizaciones mencionadas precedentemente propondrán al Poder Ejecutivo, un alterno respectivo por cada uno de los miembros del Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada, los que serán convocado por el propio Consejo Consultivo para integrarlo, en los casos de licencia o impedimiento de los miembros titulares;

III) que el miembro alterno que propone la Universidad de la República según Resolución Nº 7 del Consejo Directivo Central adoptada en su sesión de fecha 17 de setiembre de 2002, reúne las condiciones requeridas a tales efectos, por lo cual es pertinente proceder a la designación mencionada;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los artículos 23 y 24 del Decreto Nº 308/995 de fecha 11 de agosto de 1995 y sus modificativos;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1) Designase para integrar el Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada, a propuesta de la Universidad de la República, al Arquitecto Carlos Acuña como alterno respectivo del Dr. Alfredo Jones.

2) Notifiquese al interesado y comuníquese a la Dirección de Educación y al Area de Educación Superior del Ministerio de Educación y Cultura, a la Universidad de la República, a las Instituciones Terciarias autorizadas y a la Administración Nacional de Educación Pública, cumplido, archívese.