28/11/02
27/11/02
– SE AUTORIZA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO ANTÁRTICO
URUGUAYO Y EL INSTITUTO DE DESARROLLO E INVESTIGACIÓN OCEÁNICA DE COREA
VISTO:
la gestión promovida
por el Instituto Antártico Uruguayo para la suscripción de un Convenio a
celebrase entre el mencionado Instituto y el Instituto de Desarrollo e
Investigación Oceánica de Corea (KORDI).-
RESULTANDO:
I) que a través del
citado Convenio y en relación a los programas de investigación conjunta,
las partes acordarán el intercambio de personal investigador e
información técnica, con vista a un mayor desarrollo de las actividades
de investigación, por parte de ambas organizaciones, en el campo de las
ciencias antárticas, bajo el espíritu de cooperación y asistencia
mutua.-
II)
que ambas
Organizaciones encararán el desarrollo de proyectos e investigaciones
conjuntas en áreas tales como glaciología, ciencias del medio ambiente,
ciencias marinas, biología y cualquier otra área de interés mutuo.-
CONSIDERANDO:
I) que ello contribuye
a aunar esfuerzos al servicio de intereses nacionales, promoviendo a la
vez generación de vínculos que redundarán en beneficios institucionales
y sociales para ambas partes, siendo de interés la celebración del
Convenio referido.-
II)
que el convenio de
referencia no ocasiona gastos para el Estado Uruguayo.-
III)
que corresponde
designar representante del Ministerio de Defensa Nacional-Instituto
Antártico Uruguayo, para la firma de la documentación respectiva.-
ATENTO:
a lo precedentemente
expuesto, a lo informado por el Instituto Antártico Uruguayo, la
Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República, a lo
establecido en el numeral 2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Instituto Antártico Uruguayo aprobado por el artículo
1ro. del Decreto 555/994 de 15 de diciembre de 1994 y a lo dispuesto en la
Resolución del Ministerio de Defensa Nacional 24.960 de 21 de octubre de
1991.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.-
Autorízase la
suscripción del Convenio a celebrarse entre el Ministerio de Defensa
Nacional-Instituto Antártico Uruguayo y el Instituto de Desarrollo e
Investigación Oceánica de Corea (KORDI), a través del cual las partes
acordarán el intercambio de personal investigador e información
técnica, con vista a un mayor desarrollo de las actividades de
investigación, por parte de ambas organizaciones, en el campo de las
ciencias antárticas, bajo el espíritu de cooperación y asistencia
mutua, en los términos que luce de fojas ocho a diez del expediente
administrativo del Ministerio de Defensa Nacional 2002035548 que se
considera parte integrante de la presente Resolución.-
2do.-
Desígnase
representante del Ministerio de Defensa Nacional-Instituto Antártico
Uruguayo, para la firma de la documentación respectiva, al señor
Presidente del mencionado Instituto.-
3ro.-
Comuníquese,
publíquese, pase a la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa
Nacional y al Instituto Antártico Uruguayo a sus efectos. Cumplido,
vuelva y archívese.-
MEMORANDO DE
ENTENDIMIENTO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO E INVESTIGACIÓN OCEÁNICA
DE COREA Y EL INSTITUTO ANTÁRTICO URUGUAYO.
El
Instituto de Desarrollo e Investigación Oceánica de Corea, COREA (en
adelante referido como KORDI) y el Instituto Antártico Uruguayo, URUGUAY
(en adelante referido como IAU), por el presente Documento acuerdan en
relación a los programas de investigación conjunta - el intercambio de
personal investigador e información técnica, cuando sean llamados a
temas específicos, con vistas a un mayor desarrollo de las actividades de
investigación, por parte de ambas organizaciones en el campo de las
ciencias antárticas bajo el espíritu de cooperación y asistencia mutua
como organizaciones hermanas, en la forma y según los términos y
condiciones que se especifican a continuación:
1-
COOPERACIÓN TÉCNICA ORIENTADA A PROYECTOS.
a) Ambas
organizaciones encararán el desarrollo de proyectos e investigaciones
conjuntas en áreas tales como glaciología, ciencias del medio ambiente,
ciencias marinas, biología y cualquier otra área de interés mutuo.
b)
Los temas y contenidos de los proyectos para los cuales los expertos o
especialistas sean requeridos, serán elevados con ,antelación para una
consulta mutua. Una vez acordados y aprobados
por ambas partes, los proyectos conjuntos serán conducidos y
apoyados por ambas organizaciones.
c)
La forma, tipo y duración de las operaciones conjuntas y el mutuo apoyo,
incluyendo las expensas emergentes, serán determinados por los términos
y condiciones que se describen más adelante, a menos que se acuerde otra
manera.
2-
INTERCAMBIO DE PERSONAL.
a)
El personal de ambas organizaciones, o individuos asociados con los
proyectos conjuntos, podrán intercambiarse entre ambas partes, en caso
que fuera necesario.
b)
Las propuestas para tales programas de intercambio, estableciendo los
temas, contenido, requerimientos logísticos y expensas, se elevarán de
antemano para consulta y acuerdo de ambas organizaciones.
c)
Los expertos o especialistas, involucrados en los proyectos conjuntos,
podrán ser enviados al lugar con el fin de asistir en las actividades del
proyecto, cuando se solicitado por una de las organizaciones hermanas y si
la organización anfitriona entiende posible el cumplimiento de la
propuesta.
d)
El personal de una organización puede visitar a la otra, de ser necesario
para una mayor colaboración en actividades tales como el desarrollo de
proyectos, entrenamiento, procesamiento de datos y muestras y cualquier
otro tema emergente de un acuerdo mutuo.
3-
COOPERACIÓN LOGÍSTICA.
a)
Con el fin de apoyar los programas de investigación y las estaciones de
ambos países, ambas organizaciones acuerdan la colaboración a través de
medios de transporte entre Isla Rey Jorge (Antártida) y Punta Arenas
(Chile).
b)
El IAU brindará el transporte aéreo hacia y desde Isla Rey Jorge
(Antártida), libre de costo, para el personal y carga del KORDI,
dependiendo de la capacidad de la aeronave afectada en las operaciones
mensuales durante el verano. KORDI brindará al IAU, libre de costo, el
transporte marítimo para el personal y carga del IAU, entre los dos
puntos arriba establecidos.
c)
El cronograma de las operaciones aéreas del IAU no serán "cambiadas
para satisfacer las necesidades del KORDI. No obstante el IAU enviará al
KORDI el cronograma mencionado, previo al inicio de la temporada, a la
brevedad posible, de manera tal que las necesidades del KORDI puedan ser
atendidas dentro del cronograma por acuerdo bilateral.
d)
Una organización puede realizar los esfuerzos para priorizar las
necesidades de la otra parte de acuerdo con la capacidad o espacio
disponibles.
e)
La organización beneficiada por el apoyo logístico, puede realizar
compensaciones a la otra parte por los costos de la operación, a través
de donaciones, en efectivo o equipamiento, o a través de apoyo económico
para los programas de intercambio, o de cualquier otra forma que se
acordara en forma mutua.
4-
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TÉCNICA Y SU ALCANCE.
a)
Los cronogramas de las operaciones aéreas y marítimas, serán
notificados a la otra parte con suficiente antelación o a pedido de
cualquiera de ellas.
b)
La información técnica en
forma de publicaciones periódicas, libros, reportes sin propiedad
exclusiva y otras referencias disponibles mediante publicidad, serán
provistas sin costo cuando sea específicamente requerido por cualquiera
de las partes.
c)
Los materiales que normalmente ya tienen un costo, tales como fotografías
aéreas, serán llevados a costos adecuados por acuerdo mutuo.
5-
GASTOS, CONDICIONES DE TRABAJO, UTILIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO DE
INVESTIGACIÓN, ETC.
a)
Todos los gastos que surjan de las investigaciones conjuntas, en general,
correrán por cuenta de los participantes. No obstante, una organización
puede asumir los costos, en parte o en su totalidad, sobre la base de
previa consulta mutua.
b)
Los gastos emergentes de viajes asociados con los programas de
intercambio, podrán ser costeados, previo acuerdo, por la organización
anfitriona.
6 -ACUERDOS
COMPLEMENTARIOS.
Ambas
partes pueden realizar acuerdos complementarios adjuntos al presente
Memorando de Entendimiento para su implementación, los cuales formarán
parte del mismo.
7-
VIGENCIA
Este
acuerdo entrará en vigencia una vez que sea firmado por ambas partes y
continuará por un período de tres años. sujeto a una extensión v
enmienda una vez realizadas las consultas y acuerdos mutuos.
POR EL INSTITUTO
ANTÁRTICO URUGUAYO
Gral.
Hebert J. Fígoli
Presidente
POR EL INSTITUTO DE
INVESTIGACIÓN OCEÁNICA Y DESARROLLO DE COREA
Dr.
Sang -Kyung Byun
Director
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