28/11/02

27/11/02 – SE AUTORIZA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO ANTÁRTICO URUGUAYO Y EL INSTITUTO DE DESARROLLO E INVESTIGACIÓN OCEÁNICA DE COREA

VISTO: la gestión promovida por el Instituto Antártico Uruguayo para la suscripción de un Convenio a celebrase entre el mencionado Instituto y el Instituto de Desarrollo e Investigación Oceánica de Corea (KORDI).-

RESULTANDO: I) que a través del citado Convenio y en relación a los programas de investigación conjunta, las partes acordarán el intercambio de personal investigador e información técnica, con vista a un mayor desarrollo de las actividades de investigación, por parte de ambas organizaciones, en el campo de las ciencias antárticas, bajo el espíritu de cooperación y asistencia mutua.-

II) que ambas Organizaciones encararán el desarrollo de proyectos e investigaciones conjuntas en áreas tales como glaciología, ciencias del medio ambiente, ciencias marinas, biología y cualquier otra área de interés mutuo.-

CONSIDERANDO: I) que ello contribuye a aunar esfuerzos al servicio de intereses nacionales, promoviendo a la vez generación de vínculos que redundarán en beneficios institucionales y sociales para ambas partes, siendo de interés la celebración del Convenio referido.-

II) que el convenio de referencia no ocasiona gastos para el Estado Uruguayo.-

III) que corresponde designar representante del Ministerio de Defensa Nacional-Instituto Antártico Uruguayo, para la firma de la documentación respectiva.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Instituto Antártico Uruguayo, la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República, a lo establecido en el numeral 2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Antártico Uruguayo aprobado por el artículo 1ro. del Decreto 555/994 de 15 de diciembre de 1994 y a lo dispuesto en la Resolución del Ministerio de Defensa Nacional 24.960 de 21 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Autorízase la suscripción del Convenio a celebrarse entre el Ministerio de Defensa Nacional-Instituto Antártico Uruguayo y el Instituto de Desarrollo e Investigación Oceánica de Corea (KORDI), a través del cual las partes acordarán el intercambio de personal investigador e información técnica, con vista a un mayor desarrollo de las actividades de investigación, por parte de ambas organizaciones, en el campo de las ciencias antárticas, bajo el espíritu de cooperación y asistencia mutua, en los términos que luce de fojas ocho a diez del expediente administrativo del Ministerio de Defensa Nacional 2002035548 que se considera parte integrante de la presente Resolución.-

2do.- Desígnase representante del Ministerio de Defensa Nacional-Instituto Antártico Uruguayo, para la firma de la documentación respectiva, al señor Presidente del mencionado Instituto.-

3ro.- Comuníquese, publíquese, pase a la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y al Instituto Antártico Uruguayo a sus efectos. Cumplido, vuelva y archívese.-

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO E INVESTIGACIÓN OCEÁNICA DE COREA Y EL INSTITUTO ANTÁRTICO URUGUAYO.

El Instituto de Desarrollo e Investigación Oceánica de Corea, COREA (en adelante referido como KORDI) y el Instituto Antártico Uruguayo, URUGUAY (en adelante referido como IAU), por el presente Documento acuerdan en relación a los programas de investigación conjunta - el intercambio de personal investigador e información técnica, cuando sean llamados a temas específicos, con vistas a un mayor desarrollo de las actividades de investigación, por parte de ambas organizaciones en el campo de las ciencias antárticas bajo el espíritu de cooperación y asistencia mutua como organizaciones hermanas, en la forma y según los términos y condiciones que se especifican a continuación:

1- COOPERACIÓN TÉCNICA ORIENTADA A PROYECTOS.

a) Ambas organizaciones encararán el desarrollo de proyectos e investigaciones conjuntas en áreas tales como glaciología, ciencias del medio ambiente, ciencias marinas, biología y cualquier otra área de interés mutuo.

b) Los temas y contenidos de los proyectos para los cuales los expertos o especialistas sean requeridos, serán elevados con ,antelación para una consulta mutua. Una vez acordados y aprobados  por ambas partes, los proyectos conjuntos serán conducidos y apoyados por ambas organizaciones.

c) La forma, tipo y duración de las operaciones conjuntas y el mutuo apoyo, incluyendo las expensas emergentes, serán determinados por los términos y condiciones que se describen más adelante, a menos que se acuerde otra manera.

2- INTERCAMBIO DE PERSONAL.

a) El personal de ambas organizaciones, o individuos asociados con los proyectos conjuntos, podrán intercambiarse entre ambas partes, en caso que fuera necesario.

b) Las propuestas para tales programas de intercambio, estableciendo los temas, contenido, requerimientos logísticos y expensas, se elevarán de antemano para consulta y acuerdo de ambas organizaciones.

c) Los expertos o especialistas, involucrados en los proyectos conjuntos, podrán ser enviados al lugar con el fin de asistir en las actividades del proyecto, cuando se solicitado por una de las organizaciones hermanas y si la organización anfitriona entiende posible el cumplimiento de la propuesta.

d) El personal de una organización puede visitar a la otra, de ser necesario para una mayor colaboración en actividades tales como el desarrollo de proyectos, entrenamiento, procesamiento de datos y muestras y cualquier otro tema emergente de un acuerdo mutuo.

3- COOPERACIÓN LOGÍSTICA.

a) Con el fin de apoyar los programas de investigación y las estaciones de ambos países, ambas organizaciones acuerdan la colaboración a través de medios de transporte entre Isla Rey Jorge (Antártida) y Punta Arenas (Chile).

b) El IAU brindará el transporte aéreo hacia y desde Isla Rey Jorge (Antártida), libre de costo, para el personal y carga del KORDI, dependiendo de la capacidad de la aeronave afectada en las operaciones mensuales durante el verano. KORDI brindará al IAU, libre de costo, el transporte marítimo para el personal y carga del IAU, entre los dos puntos arriba establecidos.

c) El cronograma de las operaciones aéreas del IAU no serán "cambiadas para satisfacer las necesidades del KORDI. No obstante el IAU enviará al KORDI el cronograma mencionado, previo al inicio de la temporada, a la brevedad posible, de manera tal que las necesidades del KORDI puedan ser atendidas dentro del cronograma por acuerdo bilateral.

d) Una organización puede realizar los esfuerzos para priorizar las necesidades de la otra parte de acuerdo con la capacidad o espacio disponibles.

e) La organización beneficiada por el apoyo logístico, puede realizar compensaciones a la otra parte por los costos de la operación, a través de donaciones, en efectivo o equipamiento, o a través de apoyo económico para los programas de intercambio, o de cualquier otra forma que se acordara en forma mutua.

4- INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TÉCNICA Y SU ALCANCE.

a) Los cronogramas de las operaciones aéreas y marítimas, serán notificados a la otra parte con suficiente antelación o a pedido de cualquiera de ellas.

b) La información técnica en forma de publicaciones periódicas, libros, reportes sin propiedad exclusiva y otras referencias disponibles mediante publicidad, serán provistas sin costo cuando sea específicamente requerido por cualquiera de las partes.

c) Los materiales que normalmente ya tienen un costo, tales como fotografías aéreas, serán llevados a costos adecuados por acuerdo mutuo.

5-  GASTOS, CONDICIONES DE TRABAJO, UTILIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO DE INVESTIGACIÓN, ETC. 

a) Todos los gastos que surjan de las investigaciones conjuntas, en general, correrán por cuenta de los participantes. No obstante, una organización puede asumir los costos, en parte o en su totalidad, sobre la base de previa consulta mutua.

b)  Los gastos emergentes de viajes asociados con los programas de intercambio, podrán ser costeados, previo acuerdo, por la organización anfitriona.

6 -ACUERDOS COMPLEMENTARIOS.

Ambas partes pueden realizar acuerdos complementarios adjuntos al presente Memorando de Entendimiento para su implementación, los cuales formarán parte del mismo.

7- VIGENCIA

Este acuerdo entrará en vigencia una vez que sea firmado por ambas partes y continuará por un período de tres años. sujeto a una extensión v enmienda una vez realizadas las consultas y acuerdos mutuos.

POR EL INSTITUTO ANTÁRTICO URUGUAYO

Gral. Hebert J. Fígoli

Presidente

POR EL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN OCEÁNICA Y DESARROLLO DE COREA

Dr. Sang -Kyung Byun

Director