28/11/02

22/11/02 – SE DESESTIMA SOLICITUD PARA TRASLADO DE ESTACIÓN RADIODIFUSORA DE LA CIUDAD DE TALA A LA DE CANELONES

VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) referente a la solicitud presentada por el señor Adair Pérez Morales, titular de "CX 201", que opera en la frecuencia 88.1 Mhz, de la ciudad de Tala, departamento de Canelones, para trasladar dicha estación radiodifusora a la ciudad de Canelones.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 273/ 998 de fecha 19 de julio de 1998, se autorizó al gestionante la explotación de la frecuencia en la ciudad de Tala, departamento de Canelones, con una potencia de 100 vatios y una altura media de antena de 30 metros.-

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1305/995 de fecha 5 de diciembre de 1995, se autorizó al permisionario de dicha estación, a un aumento de potencia de 5 Kw PER con una altura media de antena de 60 metros.-

III) que el administrado motiva su solicitud de traslado, fundamentalmente en la circunstancia, que desde el punto de vista comercial no es viable la supervivencia de dos estaciones radiodifusoras, como es el caso de la ciudad de Tala, sin perjuicio de mantener dicha localidad dentro del área de cobertura del servicio, en caso de autorizarse el traslado solicitado.-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por División Técnica-Radiodifusión, de acuerdo a los parámetros autorizados y en atención a lo dispuesto por la norma técnica vigente, la ubicación de la planta trasmisora no podría exceder un contorno de diez kilómetros tomando como centro la ciudad de Tala, señalándose que el traslado peticionado, implicaría un corrimiento de la planta trasmisora de aproximadamente 50 kilómetros.-

II) que conferida la vista de dicho dictamen, comparece el permisionario proponiendo un proyecto con nuevos parámetros técnicos, a fin de ajustarse a la norma técnica vigente.-

III) que las modificaciones propuestas, implican que el servicio no podrá brindarse en la localidad originalmente adjudicada.-

IV) que la Asesoría Técnica de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), ha informado que dichas modificaciones siguen siendo técnicamente inaceptables, vulnerándose lo dispuesto por el numeral 9.1 de la norma técnica, aprobada por la Resolución 63/999 de la Dirección Nacional de Comunicaciones, de fecha 24 de marzo de 1999.-

V) que de acuerdo a la mencionada norma, "La ubicación del trasmisor y de su antena debe seleccionarse de tal modo que con la potencia PER y la altura HMA, resulte que el área delimitada por el contorno de 4m, se corresponda con el área de la comunidad a servir según el llamado correspondiente..."-

VI) que se confirió la vista prevista en el artículo 75 del Decreto 500/991 de fecha 21 de setiembre de 1991, no siendo evacuada la misma por el solicitante.-

VII) que por los fundamentos expuestos corresponde denegar la solicitud de obrados.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Norma Técnica Vigente aprobada por la Resolución 63/999 de la Dirección Nacional de Comunicaciones, de fecha 24 de marzo de 1999, Ley 17 .296 de fecha 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la misma.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Desestimase la solicitud formulada por el señor Adair Pérez Morales, titular de "CX 201", que opera en la frecuencia 88.1 Mhz, de la ciudad de Tala, departamento de Canelones, para el traslado de dicha estación radiodifusora a la ciudad de Canelones.-

]2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.