28/11/02
22/11/02
– SE DESESTIMA SOLICITUD PARA TRASLADO DE ESTACIÓN RADIODIFUSORA DE LA
CIUDAD DE TALA A LA DE CANELONES
VISTO:
la
gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC) referente a la solicitud presentada por el señor Adair Pérez
Morales, titular de "CX 201", que opera en la frecuencia 88.1
Mhz, de la ciudad de Tala, departamento de Canelones, para trasladar dicha
estación radiodifusora a la ciudad de Canelones.-
RESULTANDO:
I) que
por la Resolución del Poder Ejecutivo 273/ 998 de fecha 19 de julio de
1998, se autorizó al gestionante la explotación de la frecuencia en la
ciudad de Tala, departamento de Canelones, con una potencia de 100 vatios
y una altura media de antena de 30 metros.-
II)
que
por la Resolución del Poder Ejecutivo 1305/995 de fecha 5 de diciembre de
1995, se autorizó al permisionario de dicha estación, a un aumento de
potencia de 5 Kw PER con una altura media de antena de 60 metros.-
III)
que
el administrado motiva su solicitud de traslado, fundamentalmente en la
circunstancia, que desde el punto de vista comercial no es viable la
supervivencia de dos estaciones radiodifusoras, como es el caso de la
ciudad de Tala, sin perjuicio de mantener dicha localidad dentro del área
de cobertura del servicio, en caso de autorizarse el traslado solicitado.-
CONSIDERANDO:
I) que
de acuerdo a lo informado por División Técnica-Radiodifusión, de
acuerdo a los parámetros autorizados y en atención a lo dispuesto por la
norma técnica vigente, la ubicación de la planta trasmisora no podría
exceder un contorno de diez kilómetros tomando como centro la ciudad de
Tala, señalándose que el traslado peticionado, implicaría un
corrimiento de la planta trasmisora de aproximadamente 50 kilómetros.-
II)
que
conferida la vista de dicho dictamen, comparece el permisionario
proponiendo un proyecto con nuevos parámetros técnicos, a fin de
ajustarse a la norma técnica vigente.-
III)
que
las modificaciones propuestas, implican que el servicio no podrá
brindarse en la localidad originalmente adjudicada.-
IV)
que
la Asesoría Técnica de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), ha informado que dichas modificaciones siguen
siendo técnicamente inaceptables, vulnerándose lo dispuesto por el
numeral 9.1 de la norma técnica, aprobada por la Resolución 63/999 de la
Dirección Nacional de Comunicaciones, de fecha 24 de marzo de 1999.-
V)
que
de acuerdo a la mencionada norma, "La ubicación del trasmisor y de
su antena debe seleccionarse de tal modo que con la potencia PER y la
altura HMA, resulte que el área delimitada por el contorno de 4m, se
corresponda con el área de la comunidad a servir según el llamado
correspondiente..."-
VI)
que
se confirió la vista prevista en el artículo 75 del Decreto 500/991 de
fecha 21 de setiembre de 1991, no siendo evacuada la misma por el
solicitante.-
VII)
que
por los fundamentos expuestos corresponde denegar la solicitud de
obrados.-
ATENTO:
a
lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Norma Técnica Vigente
aprobada por la Resolución 63/999 de la Dirección Nacional de
Comunicaciones, de fecha 24 de marzo de 1999, Ley 17 .296 de fecha 21 de
febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la
misma.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.-
Desestimase
la solicitud formulada por el señor Adair Pérez Morales, titular de
"CX 201", que opera en la frecuencia 88.1 Mhz, de la ciudad de
Tala, departamento de Canelones, para el traslado de dicha estación
radiodifusora a la ciudad de Canelones.-
]2do.-
Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.
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