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       28/11/02 
      22/11/02
      – SE DESESTIMA SOLICITUD PARA TRASLADO DE ESTACIÓN RADIODIFUSORA DE LA
      CIUDAD DE TALA A LA DE CANELONES
      
       
      VISTO:
      la
      gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
      (URSEC) referente a la solicitud presentada por el señor Adair Pérez
      Morales, titular de "CX 201", que opera en la frecuencia 88.1
      Mhz, de la ciudad de Tala, departamento de Canelones, para trasladar dicha
      estación radiodifusora a la ciudad de Canelones.- 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que
      por la Resolución del Poder Ejecutivo 273/ 998 de fecha 19 de julio de
      1998, se autorizó al gestionante la explotación de la frecuencia en la
      ciudad de Tala, departamento de Canelones, con una potencia de 100 vatios
      y una altura media de antena de 30 metros.- 
      
       
      II)
      que
      por la Resolución del Poder Ejecutivo 1305/995 de fecha 5 de diciembre de
      1995, se autorizó al permisionario de dicha estación, a un aumento de
      potencia de 5 Kw PER con una altura media de antena de 60 metros.- 
      
       
      III)
      que
      el administrado motiva su solicitud de traslado, fundamentalmente en la
      circunstancia, que desde el punto de vista comercial no es viable la
      supervivencia de dos estaciones radiodifusoras, como es el caso de la
      ciudad de Tala, sin perjuicio de mantener dicha localidad dentro del área
      de cobertura del servicio, en caso de autorizarse el traslado solicitado.-
      
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que
      de acuerdo a lo informado por División Técnica-Radiodifusión, de
      acuerdo a los parámetros autorizados y en atención a lo dispuesto por la
      norma técnica vigente, la ubicación de la planta trasmisora no podría
      exceder un contorno de diez kilómetros tomando como centro la ciudad de
      Tala, señalándose que el traslado peticionado, implicaría un
      corrimiento de la planta trasmisora de aproximadamente 50 kilómetros.- 
      
       
      II)
      que
      conferida la vista de dicho dictamen, comparece el permisionario
      proponiendo un proyecto con nuevos parámetros técnicos, a fin de
      ajustarse a la norma técnica vigente.- 
      
       
      III)
      que
      las modificaciones propuestas, implican que el servicio no podrá
      brindarse en la localidad originalmente adjudicada.- 
      
       
      IV)
      que
      la Asesoría Técnica de la Unidad Reguladora de Servicios de
      Comunicaciones (URSEC), ha informado que dichas modificaciones siguen
      siendo técnicamente inaceptables, vulnerándose lo dispuesto por el
      numeral 9.1 de la norma técnica, aprobada por la Resolución 63/999 de la
      Dirección Nacional de Comunicaciones, de fecha 24 de marzo de 1999.- 
      
       
      V)
      que
      de acuerdo a la mencionada norma, "La ubicación del trasmisor y de
      su antena debe seleccionarse de tal modo que con la potencia PER y la
      altura HMA, resulte que el área delimitada por el contorno de 4m, se
      corresponda con el área de la comunidad a servir según el llamado
      correspondiente..."- 
      
       
      VI)
      que
      se confirió la vista prevista en el artículo 75 del Decreto 500/991 de
      fecha 21 de setiembre de 1991, no siendo evacuada la misma por el
      solicitante.- 
      
       
      VII)
      que
      por los fundamentos expuestos corresponde denegar la solicitud de
      obrados.- 
      
       
      ATENTO:
      a
      lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Norma Técnica Vigente
      aprobada por la Resolución 63/999 de la Dirección Nacional de
      Comunicaciones, de fecha 24 de marzo de 1999, Ley 17 .296 de fecha 21 de
      febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
      Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la
      misma.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1ro.-
      Desestimase
      la solicitud formulada por el señor Adair Pérez Morales, titular de
      "CX 201", que opera en la frecuencia 88.1 Mhz, de la ciudad de
      Tala, departamento de Canelones, para el traslado de dicha estación
      radiodifusora a la ciudad de Canelones.- 
      
       
      ]2do.-
      Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
      Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese. 
        
       
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