28/11/02

22/11/02 – SE DEJA SIN EFECTO AUTORIZACIÓN CONFERIDA A LA EMPRESA RINYPARK S.A.

Visto: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por la cual la empresa "RINYPARK S.A.", solicita dejar sin efecto la autorización que le fuera otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo 747/999 de 31 de agosto de 1999. 

Resultando: I) que por la mencionada Resolución, se autorizó a la firma "RINYPARK S.A." la instalación y operación, con carácter comercial, de una red inalámbrica de banda ancha, para la prestación en forma no exclusiva del servicio de transmisión de datos que no involucre la prestación de servicios de radiodifusión (radio y televisión) o telefonía, supeditada a la disponibilidad del espectro radioeléctrico.

II) que por la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones, 404/999 de 14 de diciembre de 1999, se le asignó a la empresa de referencia los Sub-bloques de frecuencias 37,500 a 37,750 GHz, 38,250 a 38,500 GHz y una cantidad asignada de 500 Mhz.

III) que por la Resolución de la citada Unidad Reguladora 193/01 de 18 de octubre de 2001, se procedió a la confirmación de la asignación de las frecuencias precitadas con carácter nacional. 

Considerando: que acorde a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado. 

Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo informado por la Asesoría Letrada de la misma. 

El Presidente de la República, 

Resuelve: 

1ro.- Déjase sin efecto la autorización conferida a la empresa "RINYPARK S.A.", por la Resolución del Poder Ejecutivo 747/999 de 31 de agosto de 1999, para la instalación y operación, con carácter comercial, de una red inalámbrica de banda ancha para la prestación en forma no exclusiva del servicio de transmisión de datos que no involucre la prestación de servicios de radiodifusión (radio y televisión) o telefonía. 

2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.