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       28/11/02 
      22/11/02
      – SE DEJA SIN EFECTO AUTORIZACIÓN CONFERIDA A LA EMPRESA RINYPARK S.A.
      
       
      Visto:
      la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
      Comunicaciones (URSEC), por la cual la empresa "RINYPARK S.A.",
      solicita dejar sin efecto la autorización que le fuera otorgada por la
      Resolución del Poder Ejecutivo 747/999 de 31 de agosto de 1999. 
       
      
 Resultando:
      I) que por la mencionada Resolución, se autorizó a la firma
      "RINYPARK S.A." la instalación y operación, con carácter
      comercial, de una red inalámbrica de banda ancha, para la prestación en
      forma no exclusiva del servicio de transmisión de datos que no involucre
      la prestación de servicios de radiodifusión (radio y televisión) o
      telefonía, supeditada a la disponibilidad del espectro radioeléctrico.
       
      
 II)
      que por la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones,
      404/999 de 14 de diciembre de 1999, se le asignó a la empresa de
      referencia los Sub-bloques de frecuencias 37,500 a 37,750 GHz, 38,250 a
      38,500 GHz y una cantidad asignada de 500 Mhz.
       
      
 III) que por la
      Resolución de la citada Unidad Reguladora 193/01 de 18 de octubre de
      2001, se procedió a la confirmación de la asignación de las frecuencias
      precitadas con carácter nacional. 
       
      
 Considerando: que acorde a lo
      informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC),
      no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado. 
       
      
 Atento: a lo
      precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de
      febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
      Comunicaciones (URSEC) y a lo informado por la Asesoría Letrada de la
      misma. 
       
      
 El Presidente de la República,  
       
      
  Resuelve:  
       
      
  1ro.- Déjase sin
      efecto la autorización conferida a la empresa "RINYPARK S.A.",
      por la Resolución del Poder Ejecutivo 747/999 de 31 de agosto de 1999,
      para la instalación y operación, con carácter comercial, de una red
      inalámbrica de banda ancha para la prestación en forma no exclusiva del
      servicio de transmisión de datos que no involucre la prestación de
      servicios de radiodifusión (radio y televisión) o telefonía. 
       
      
 2do.-
      Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
      Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese. 
      
       
       
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