29/11/02

28/11/02 – SE ADJUDICA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 17/01 DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE HODROGRAFÍA

VISTO: estos antecedentes relacionados con el llamado a Licitación Pública Internacional N°17/01, formulado por la Dirección Nacional de Hidrografía para la adjudicación en régimen de Concesión de Obra Pública, del Predio e Instalaciones de la ex -firma ASTRA PESQUERÍAS URUGUAYAS S.A. en el Puerto de La Paloma, Departamento de Rocha

RESULTANDO: I) Que el Poder Ejecutivo por Resolución del 21 de agosto de 2002, y como resultado de las primeras actuaciones llevadas a cabo al respecto, rechazó -entre otras disposiciones y por los motivos expuestos por la Comisión Asesora de Adjudicaciones interviniente y el Tribunal de Cuentas de la República, las ofertas presentadas por las firmas ANIRCO S.A. y DELSIMAR S.A., cometiendo asimismo a la Dirección Nacional de Hidrografía a iniciar los procedimientos- con invitación a los oferentes originales, además de los que estime necesario, para contratar directamente con bases y especificaciones idénticas a la licitación fracasada, el objeto del llamado mencionado

II) Que en fecha 23 de agosto de 2002, según consta en Acta obrante a fs.41 del expediente N°02/4/246 glosado en autos, se procedió a la recepción de las nuevas ofertas, las cuales fueron propuestas por las firmas mencionadas precedentemente

III) Que analizadas esas propuestas por parte de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, designada al efecto por Resolución Ministerial de 24 de abril de 2002, aconseja adjudicar el llamado de que se trata, a la firma DELSlMAR S.A., dado que la misma cumplió en esta segunda instancia del procedimiento, con todas las condiciones, tanto formales como sustanciales establecidas en el Pliego que rige este llamado

IV) Que asimismo dicha Comisión se expide indicando, que la otra oferta de la empresa ANIRCO S.A. es incompleta al no haber presentado en la oportunidad el detalle y cronograma de las inversiones a realizar y el estudio de factibilidad económico-financiera, lo que constituye a su juicio un apartamiento sustancial a las exigencias del Pliego de Condiciones

V) Que en la etapa de otorgamiento de la vista de precepto establecida en el artículo 58 del "T.O.C.A.F. 1996", la firma ANIRCO S.A. presentó escrito discrepante con el informe de la Comisión, solicitando la revisión del mismo en base a los argumentos que allí formuló

VI) Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones al estudiar el escrito indicado ratifica en todos sus términos su primer informe de asesoramiento, pues la oferta de ANIRCO S.A. no puede ser considerada válida, ni evaluada y comparada con la oferta de DELSlMAR S.A., dado el apartamiento realizado a las disposiciones del Pliego de la obra, Numerales 4 y 5 del artículo II.5 del mismo, situación rescatada en el artículo II.4 del Pliego (párrafo 8) que impide su admisibilidad

VII) Que existe intervención del Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central Carpeta N°196.095) no formulando objeciones a la adjudicación de concesión propuesta

CONSIDERANDO: que en esta etapa del procedimiento se ha logrado el ajuste necesario de las ofertas presentadas, al amparo de lo dispuesto por el Literal B) del Numeral 3 del artículo 33 del "T.O.C.A.F. 1996"

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 30 de la Constitución de la República, Decreto Ley N°15.637 de 28 de setiembre de 1984 (Concesión de Obra pública) y disposiciones del Decreto N°194/997 de 10 de junio de 1997 “T.O.C.A.F. 1996”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE.

1°.- No ha lugar a la solicitud de la empresa ANIRCO S.A. de reconsideración del informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones interviniente en este procedimiento licitatorio, que formula la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras públicas.-

2°.- Adjudícase a la firma DELSIMAR S.A. el llamado a Licitación pública Internacional N°17/01 de que se trata, para que en régimen de Concesión de Obra pública usufructúe el Predio e Instalaciones de la ex-firma ASTRA PESQUERÍAS URUGUAYAS S.A. en el Puerto de La Paloma, Departamento de Rocha, en un todo de acuerdo con la oferta presentada en el acto de apertura del 23 de agosto de 2002

3°.- Autorízase a la Dirección Nacional de Hidrografía a suscribir con la firma DELSIMAR S.A. el correspondiente contrato de concesión -ad referendum- de su aprobación por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, debiendo tener en cuenta en el mismo el detalle del cronograma de generación de empleos durante la etapa inicial de implementación del proyecto y la fuente de financiamiento comprometido

4°.- Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y vuelva a la precitada Unidad Ejecutora a sus efectos.-