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28/11/02 –
SE ADJUDICA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 17/01 DE LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE HODROGRAFÍA
VISTO: estos
antecedentes relacionados con el llamado a Licitación Pública
Internacional N°17/01, formulado por la Dirección Nacional de
Hidrografía para la adjudicación en régimen de Concesión de Obra
Pública, del Predio e Instalaciones de la ex -firma ASTRA PESQUERÍAS
URUGUAYAS S.A. en el Puerto de La Paloma, Departamento de Rocha
RESULTANDO:
I) Que el Poder Ejecutivo por Resolución del 21 de agosto de 2002, y
como resultado de las primeras actuaciones llevadas a cabo al respecto,
rechazó -entre otras disposiciones y por los motivos expuestos por la
Comisión Asesora de Adjudicaciones interviniente y el Tribunal de Cuentas
de la República, las ofertas presentadas por las firmas ANIRCO S.A. y
DELSIMAR S.A., cometiendo asimismo a la Dirección Nacional de
Hidrografía a iniciar los procedimientos- con invitación a los oferentes
originales, además de los que estime necesario, para contratar
directamente con bases y especificaciones idénticas a la licitación
fracasada, el objeto del llamado mencionado
II) Que
en fecha 23 de agosto de 2002, según consta en Acta obrante a fs.41 del
expediente N°02/4/246 glosado en autos, se procedió a la recepción de
las nuevas ofertas, las cuales fueron propuestas por las firmas
mencionadas precedentemente
III) Que
analizadas esas propuestas por parte de la Comisión Asesora de
Adjudicaciones, designada al efecto por Resolución
Ministerial de 24 de abril de 2002, aconseja adjudicar el llamado de que
se trata, a la firma DELSlMAR S.A., dado que la misma cumplió en esta
segunda instancia del procedimiento, con todas las condiciones, tanto
formales como sustanciales establecidas en el Pliego que rige este llamado
IV) Que asimismo dicha
Comisión se expide indicando, que la otra oferta de la empresa ANIRCO
S.A. es incompleta al no haber presentado en la oportunidad el detalle y
cronograma de las inversiones a realizar y el estudio de factibilidad
económico-financiera, lo que constituye a su juicio un apartamiento
sustancial a las exigencias del Pliego de Condiciones
V) Que en la etapa de
otorgamiento de la vista de precepto establecida en el artículo 58 del
"T.O.C.A.F. 1996", la firma ANIRCO S.A. presentó escrito
discrepante con el informe de la Comisión, solicitando la revisión del
mismo en base a los argumentos que allí formuló
VI) Que la Comisión
Asesora de Adjudicaciones al estudiar el escrito indicado ratifica en
todos sus términos su primer informe de asesoramiento, pues la oferta de
ANIRCO S.A. no puede ser considerada válida, ni evaluada y comparada con
la oferta de DELSlMAR S.A., dado el apartamiento realizado a las
disposiciones del Pliego de la obra, Numerales 4 y 5 del artículo II.5
del mismo, situación rescatada en el artículo II.4 del Pliego (párrafo
8) que impide su admisibilidad
VII) Que existe
intervención del Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central
Carpeta N°196.095) no formulando objeciones a la adjudicación de
concesión propuesta
CONSIDERANDO: que en
esta etapa del procedimiento se ha logrado el ajuste necesario de las
ofertas presentadas, al amparo de lo dispuesto por el Literal B) del
Numeral 3 del artículo 33 del "T.O.C.A.F. 1996"
ATENTO: a lo expuesto y
a lo establecido en el artículo 30 de la Constitución de la República,
Decreto Ley N°15.637 de 28 de setiembre de 1984 (Concesión de Obra
pública) y disposiciones del Decreto N°194/997 de 10 de junio de 1997 “T.O.C.A.F. 1996”
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE.
1°.- No ha lugar a la
solicitud de la empresa ANIRCO S.A. de reconsideración del informe de la
Comisión Asesora de Adjudicaciones interviniente en este procedimiento
licitatorio, que formula la Dirección Nacional de Hidrografía del
Ministerio de Transporte y Obras públicas.-
2°.- Adjudícase a la
firma DELSIMAR S.A. el llamado a Licitación pública Internacional
N°17/01 de que se trata, para que en régimen de Concesión de Obra
pública usufructúe el Predio e Instalaciones de la ex-firma ASTRA
PESQUERÍAS URUGUAYAS S.A. en el Puerto de La Paloma, Departamento de
Rocha, en un todo de acuerdo con la oferta presentada en el acto de
apertura del 23 de agosto de 2002
3°.- Autorízase a la
Dirección Nacional de Hidrografía a suscribir con la firma DELSIMAR S.A.
el correspondiente contrato de concesión -ad referendum- de su
aprobación por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
debiendo tener en cuenta en el mismo el detalle del cronograma de
generación de empleos durante la etapa inicial de implementación del
proyecto y la fuente de financiamiento comprometido
4°.-
Comuníquese,
publíquese en el Diario Oficial y vuelva a la precitada Unidad Ejecutora
a sus efectos.-
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