29/11/02
28/11/02 –
SE DECLARA CADUCIDAD DE CONCESIÓN A IBAT LTDA..
VISTO: la
situación de la empresa IBAT LTDA. respecto a los socios titulares de las
cuotas sociales de la sociedad y, en consecuencia, a la titularidad de la
concesión de los servicios regulares de transporte colectivo de personas
que explota
RESULTANDO:
I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 28 de junio de
1978 se le otorgó la concesión de explotación del servicio regular de
transporte colectivo de pasajeros de la línea nacional de corta distancia
Montevideo-Aeropuerto Internacional de Carrasco y viceversa, por un plazo
de 10 años
II) Que
con fecha 2 de marzo de 1989 se le prorrogó el plazo de la concesión
referida por el término de 5 años a contar de la fecha de dicha
Resolución
III) Que
por Resolución de la Dirección Nacional de Transporte de fecha 6 de
febrero de 1996 se prorrogó nuevamente la concesión citada por un plazo
de 5 años a partir del 3 de marzo de 1994, y se convalidaron los
servicios prestados por la empresa desde el 3 de marzo de 1994 hasta la
fecha de dicha Resolución
IV) Que
si bien la prórroga indicada en el Resultando anterior venció con fecha
3 de marzo de 1999, en conocimiento de que se habría operado un cambio de
titularidad de la concesión, en el año 1998 la Administración solicitó
a la empresa la presentación de un certificado
notarial acreditando la titularidad de la misma
V) Que según surge del
certificado notarial presentado, con posterioridad a la Resolución de 6
de febrero de 1996 se realizaron dos contratos de cesión de cuotas
sociales de la empresa, uno con fecha 13 de junio de 1996 por el cual los
socios Elsa Pereyra Faget y Alicia Beatriz Maiorano Pereyra cedieron al
señor Juan Carlos Poggio Neira el 100 y 95% respectivamente de las cuotas
que les corresponderían en la sociedad, y otro con fecha 10 de junio de
1997 por el cual la socia Alicia Beatriz Pereyra cedió a Rosario
Magdalena Megro Mirando la cuota social que le correspondía en la
sociedad, con lo que actualmente le corresponden al socio Juan Carlos
Poggio Neira 39 cuotas y a Rosario Magdalena Megro Miranda una cuota
social
VI) Que con las
referidas cesiones se ha operado en los hechos un cambio en la titularidad
de la empresa IBAT LTDA. y por lo tanto en la concesión de los servicios
que explota, puesto que se cedió el 100% de las cuotas sociales de
la referida sociedad
CONSIDERANDO:
I) Que las cesiones de cuotas sociales ya indicadas
se realizaron sin la autorización requerida para ello por la
reglamentación vigente, según lo que dispone el artículo 9.1 del
Reglamento aprobado por Decreto N°228/991 de 25 de abril de 1991, lo que
determina una modificación de los titulares de las cuotas, a la vez que
de los integrantes de la sociedad, habiéndose incumplido la prohibición
de transferir
II) Que
asimismo ello determina que no sea posible ingresar en las excepciones
previstas por la reglamentación (artículo 9.2 del Reglamento citado)
para habilitar una transferencia de la concesión o cambio de titularidad
de las cuotas sociales de la concesionaria
III) Que
siendo discrecional del Poder Ejecutivo disponer en tal sentido, no se
encuentra mérito para ello
IV) Que
en virtud del incumplimiento de lo previsto en el artículo 9.1 del
Reglamento antes citado procede disponer la caducidad de la concesión de
la que es titular la empresa IBAT LTDA., posición que ha sostenido la
presente Administración en un antecedente reciente referido a la empresa
OLIVERA HNOS. LTDA. (expediente N°02/7/885 y conexos)
ATENTO: a
lo previsto en el Reglamento para la Autorización de Servicios Regulares
de Transporte Colectivo de Personas por Carretera aprobado por Decreto
N°228/991 de 25 de abril de 1991 y modificativos, y a lo informado por la
Dirección Nacional de Transporte y la División Servicios Jurídicos del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Declarar
la caducidad de la concesión de explotación del servicio regular de
transporte colectivo de pasajeros por carretera, en la línea nacional de
corta distancia Montevideo-Aeropuerto Internacional de Carrasco y
viceversa, otorgada a la empresa IBAT LTDA. por Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 28 de junio de 1978
2º.-
Comuníquese,
publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus
efectos.-
|