29/11/02

28/11/02 – SE DECLARA CADUCIDAD DE CONCESIÓN A IBAT LTDA..

VISTO: la situación de la empresa IBAT LTDA. respecto a los socios titulares de las cuotas sociales de la sociedad y, en consecuencia, a la titularidad de la concesión de los servicios regulares de transporte colectivo de personas que explota

RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 28 de junio de 1978 se le otorgó la concesión de explotación del servicio regular de transporte colectivo de pasajeros de la línea nacional de corta distancia Montevideo-Aeropuerto Internacional de Carrasco y viceversa, por un plazo de 10 años

II) Que con fecha 2 de marzo de 1989 se le prorrogó el plazo de la concesión referida por el término de 5 años a contar de la fecha de dicha Resolución

III) Que por Resolución de la Dirección Nacional de Transporte de fecha 6 de febrero de 1996 se prorrogó nuevamente la concesión citada por un plazo de 5 años a partir del 3 de marzo de 1994, y se convalidaron los servicios prestados por la empresa desde el 3 de marzo de 1994 hasta la fecha de dicha Resolución

IV) Que si bien la prórroga indicada en el Resultando anterior venció con fecha 3 de marzo de 1999, en conocimiento de que se habría operado un cambio de titularidad de la concesión, en el año 1998 la Administración solicitó a la empresa la presentación de un certificado notarial acreditando la titularidad de la misma

V) Que según surge del certificado notarial presentado, con posterioridad a la Resolución de 6 de febrero de 1996 se realizaron dos contratos de cesión de cuotas sociales de la empresa, uno con fecha 13 de junio de 1996 por el cual los socios Elsa Pereyra Faget y Alicia Beatriz Maiorano Pereyra cedieron al señor Juan Carlos Poggio Neira el 100 y 95% respectivamente de las cuotas que les corresponderían en la sociedad, y otro con fecha 10 de junio de 1997 por el cual la socia Alicia Beatriz Pereyra cedió a Rosario Magdalena Megro Mirando la cuota social que le correspondía en la sociedad, con lo que actualmente le corresponden al socio Juan Carlos Poggio Neira 39 cuotas y a Rosario Magdalena Megro Miranda una cuota social

VI) Que con las referidas cesiones se ha operado en los hechos un cambio en la titularidad de la empresa IBAT LTDA. y por lo tanto en la concesión de los servicios que explota, puesto que se cedió el 100% de las cuotas sociales de la referida sociedad

CONSIDERANDO: I) Que las cesiones de cuotas sociales ya indicadas se realizaron sin la autorización requerida para ello por la reglamentación vigente, según lo que dispone el artículo 9.1 del Reglamento aprobado por Decreto N°228/991 de 25 de abril de 1991, lo que determina una modificación de los titulares de las cuotas, a la vez que de los integrantes de la sociedad, habiéndose incumplido la prohibición de transferir

II) Que asimismo ello determina que no sea posible ingresar en las excepciones previstas por la reglamentación (artículo 9.2 del Reglamento citado) para habilitar una transferencia de la concesión o cambio de titularidad de las cuotas sociales de la concesionaria

III) Que siendo discrecional del Poder Ejecutivo disponer en tal sentido, no se encuentra mérito para ello

IV) Que en virtud del incumplimiento de lo previsto en el artículo 9.1 del Reglamento antes citado procede disponer la caducidad de la concesión de la que es titular la empresa IBAT LTDA., posición que ha sostenido la presente Administración en un antecedente reciente referido a la empresa OLIVERA HNOS. LTDA. (expediente N°02/7/885 y conexos)

ATENTO: a lo previsto en el Reglamento para la Autorización de Servicios Regulares de Transporte Colectivo de Personas por Carretera aprobado por Decreto N°228/991 de 25 de abril de 1991 y modificativos, y a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Declarar la caducidad de la concesión de explotación del servicio regular de transporte colectivo de pasajeros por carretera, en la línea nacional de corta distancia Montevideo-Aeropuerto Internacional de Carrasco y viceversa, otorgada a la empresa IBAT LTDA. por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 28 de junio de 1978

2º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.-