29/11/02

28/11/02 – SE ADJUDICA A LA FIRMA RODOLFO MEDEIROS S.A. LA ADQUISICIÓN DE 28 AMBULANCIAS

VISTO: estos antecedentes relacionados con el primer llamado de la

Licitación Pública N° 27/2002 "AMBULANCIAS PARA EMERGENCIA y TRASLADOS ESPECIALIZADOS" Cif y/o Plaza, de 24 de junio de 2002, formulado por el Departamento de Licitaciones y Compras de la División Recursos Materiales y Servicios de A.S.S.E.;

RESULTANDO: I) que -en la oportunidad- cotizaron cinco ( 5) oferentes:

II) que posteriormente al acto de apertura la firma Rodolfo Medeiros S.A. presentó nota aclaratoria de su propuesta con fecha 28 de junio de 2002; 

CONSIDERANDO: I) que estudiadas las ofertas presentadas, la Comisión Asesora de Adjudicaciones aconseja adjudicar el llamado a la firma Rodolfo Medeiros S.A., por ser la oferta de menor precio y ajustarse a los requerimientos;

II) que se dio vista de las actuaciones, a todos los oferentes de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 58 del T.O.C.A.F. presentando reclamación la firma Talleres Chago S.A. la que fue analizada por la Comisión Asesora interviniente que expresa al respecto que la adjudicación propuesta no vulnera el principio de igualdad de los oferentes ya que ninguna de las cinco ofertas presentadas cumplía exactamente con lo solicitado en el pliego de condiciones en relación a la garantía de las unidades;

III) que se remitieron estos obrados a la intervención previa del Tribunal de Cuentas de la República; 

IV) que dicho Organo de Control observa el gasto por estimar que el procedimiento no se ajusta al artículo 56 del TOCAF en cuanto establece que abierto el acto de apertura de ofertas no podrá introducirse modificación alguna en las propuestas y que la adjudicación proyectada se aparta de lo establecido en el artículo 54 del TOCAF por cuanto ninguna de las empresas dio cumplimiento a lo exigido por el Pliego en relación a la garantía de las unidades ofrecidas:

V) que vueltas las actuaciones a la Comisión Asesora de Adjudicaciones, la misma estima que el estudio y comparación de las ofertas debía realizarse teniendo en cuenta principalmente los intereses de la Administración lo que coincide con los principios esenciales que rigen la materia, ya que la Licitación es un procedimiento instituido para proteger el superior interés público y en consecuencia se aconsejó la adjudicación a la oferta más conveniente desde el punto de vista económico y que técnicamente se ajustaba a lo solicitado, reiterando que no se vulneró el principio de igualdad de los oferentes ya que ninguna firma se había ajustado estrictamente al pliego particular de condiciones en lo referente a la garantía y por ello consideró admisible la nota presentada por la firma Rodolfo Medeiros S.A. que además confirmaba lo expresado en la oferta cuando declara “conocer y aceptar las cláusulas contenidas en los pliegos de condiciones”;

VI) que la adquisición de ambulancias resulta imprescindible para los traslados comunes y de emergencia que realizan las unidades asistenciales de la Administración de los Servicios de Salud del Estado.

VIl) que la Administración tiene la potestad de insistir en el gasto.

ATENTO: a lo antes expuesto y a lo establecido por el artículo 97 del T.O.C.A.F.

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º. Adjudícase, a la firma Rodolfo Medeiros S.A. en la suma total de U$S 581.097,44 (dólares americanos quinientos ochenta y un mil noventa y siete con cuarenta y cuatro centavos ), la adquisición de veintiocho (28) ambulancias Ford Transit en el marco del primer llamado de la Licitación Pública N° 27/2002, Cif y/o Plaza, de 24 de junio de 2002, según el siguiente detalle:

veintiocho (28) ambulancias Ford Transit al precio unitario de dólares americanos veinte mil quinientos cuarenta y ocho (U$S 20.548,oo) con equipamientos básicos, equipamientos especiales y litografía incluidos, lo que totaliza la suma de dólares americanos quinientos setenta y cinco mil trescientos cuarenta y cuatro (U$S 575.344,oo) Cif Montevideo, más 1% por concepto de gastos del Banco de la República Oriental del Uruguay y de la Dirección Nacional de Aduanas.

2º.- La ejecución del contrato se verificará en dos etapas, adquiriéndose dieciséis (16) unidades en el presente ejercicio y doce (12) unidades en el próximo ejercicio. El contravalor -en moneda nacional- de la adquisición a realizarse en el presente año equivale a la suma de a $ 9:945.000,oo (Pesos nueve millones novecientos cuarenta y cinco mil) tomando el dólar vendedor a la cotización del 13 de noviembre de 2002 incrementado en un 5% para atender diferencias de cambio en la tramitación.

3º.- La erogación correspondiente a la adquisición de las ambulancias que se ejecutará en el presente ejercicio se atenderá con cargo a la afectación practicada por la División Recursos Económico-Financieros de A.S.S.E. (Departamento de Proyectos e Inversiones Públicas ) en el Documento de Afectación N°: 000823, Financiamiento: II (Rentas Generales), Rubro 300, Objeto del Gasto N°: 353 (Otros, Vehículos, Automóviles), Programa 005, Proyecto 722 (P.I.P./2002), Unidad Ejecutora 068, la que cuenta con disponibilidad de crédito suficiente. La afectación correspondiente a la parte del contrato a ejecutar en el próximo ejercicio se realizará una vez abiertos los créditos presupuestales del año 2003. El pago se realizará mediante apertura de carta de crédito confirmada e irrevocable a favor de Ford Argentina S.A.

4º.- La firma adjudicataria mantiene su oferta por ciento veinte (120) días calendario, entrega los equipos en un plazo de cuarenta y cinco( 45) a ciento veinte ( 120) días calendario después de abierta Ia Carta de Crédito y garantiza las ambulancias por tres (3) años ó cien mil (100.000) kilómetros de recorrido. 

5º.- Insistese en el gasto conforme a la potestad otorgada a la Administración, destacando que la adquisición de ambulancias resulta imprescindible para los traslados comunes y de emergencia que realizan las unidades asistenciales de la Administración de los Servicios de Salud del Estado.

6º.- Remítase copia de la presente resolución al Tribunal de Cuentas de la República (artículo 8°. de la Ordenanza de 22 de mayo de 1958).

7º.- Comuníquese. Vuelva a la División Recursos Materiales y Servicios de A.S.S.E. para la prosecución del trámite pertinente.