29/11/02

28/11/02 – INTERVENCIÓN DE COOPERATIVA CENTRAL MÉDICA

VISTO:
la crítica situación económico-financiera que presenta la Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada "Cooperativa Central Médica"; 

RESULTANDO: I) que, la institución mencionada en el año 2000, debido a la situación económico-financiera que atravesaba, consideró distintas alternativas de viabilización con otras Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, que no se llevaron a cabo;

II) que, ante ello el Ministerio de Salud Pública le solicitó que formulara una propuesta que posibilitara su continuidad, en atención a que no se hallaba en condiciones de viabilidad económico-financiera para superar por sí la crisis que atravesaba;

III) que, el 23 de marzo de 2001 planteó un proyecto de absorción por el Centro Uruguayo de Asistencia Médica (CUDAM) sujeto a un estudio desde el punto de vista asistencial y económico- financiero;

IV) que, el 5 de noviembre de 2002, la División Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública, llevó a cabo una inspección técnica en la cual se evidenció la importante dependencia de la Cooperativa Central Médica, en recursos técnicos e insumos aportados por el Centro Uruguayo de Asistencia Médica (CUDAM);

V) que, el 18 de noviembre de 2002, CUDAM informó al Ministerio de Salud Pública que dicho proyecto finalmente no se concretaría, lo que se comunicó oficialmente a Cooperativa Central Médica; 

VI) que, la Institución Cooperativa Central Medica desde el año 2000 presenta un importante deterioro de su situación económico-financiero que no ha podido ser revertida, tal como surge del elevado nivel de déficit económico mensual que ha sido informado al  Ministerio de Salud Pública;

VII) que, finalmente el 27 de noviembre de 2002, se presentaron ante dicha Cartera en calidad de interinos, el Presidente y Secretario de la Institución, expresando que las circunstancias narradas, sumado a las instancias judiciales iniciadas contra ésta, la subasta del inmueble donde se asienta el Sanatorio Social, así como la renuncia de las autoridades del Consejo Directivo, constituyen signos de desestabilización mas notorios;

CONSIEDERANDO: I) que es necesario adoptar las medidas tendientes a asegurar la continuidad de las prestaciones a los afiliados, evitando un agravamiento de la situación que ponga en riesgo el acceso a una adecuado nivel asistencial;

II) que, la Institución de Asistencia Médica Colectiva Cooperativa Central Médica no brinda -por sí- los niveles de atención determinados por las normas vigentes y presenta desequilibrios de importancia en su normal funcionamiento; 

III) que, los representantes de la Institución manifiestan su interés en procurar un cierre institucional ordenado, asegurando la cobertura asistencial a sus afiliados; 

ATENTO: a lo dispuesto por los artículo 2 de la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934, 1,2, 3, 11 siguientes y concordantes del Decreto-ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981 y 280 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987, lo informado por la División Servicios de Salud y la División Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Interviénese a los efectos de su liquidación y clausura la Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada "Cooperativa Central Médica", cancelándose la totalidad de las habilitaciones con las que contaba para funcionar, así como la de todos los servicios involucrados, cualquiera sea su naturaleza.-

2°.- Dispónese la separación de las autoridades naturales de "Cooperativa Central Médica”.

3°.- Desígnase una Comisión Interventora Liquidadora, con las más amplias facultades de administración y disposición, integrada por la Dra, Laura Martínez y el Cr, Osvaldo Machado a quien se comete las diligencias de estilo, así como el cumplimiento de la normativa.

4°.- Asígnase a los señores Interventores-liquidadores una retribución mensual de $ 20,000 mas IVA con cargo a la Institución mencionada.

5°.- Oportunamente, informe la Comisión designada el resultado de su gestión.

 6°.- Comuníquese, etc.