29/11/02
28/11/02 –
INTERVENCIÓN DE COOPERATIVA CENTRAL MÉDICA
VISTO: la crítica situación económico-financiera que presenta la
Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada "Cooperativa
Central Médica";
RESULTANDO:
I) que, la institución mencionada en el año 2000, debido a la
situación económico-financiera que atravesaba, consideró distintas
alternativas de viabilización con otras Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva, que no se llevaron a cabo;
II) que,
ante ello el Ministerio de Salud Pública le solicitó que formulara una
propuesta que posibilitara su continuidad, en atención a que no se
hallaba en condiciones de viabilidad económico-financiera para superar
por sí la crisis que atravesaba;
III) que, el 23 de marzo de 2001
planteó un proyecto de absorción por el Centro Uruguayo de Asistencia
Médica (CUDAM) sujeto a un estudio desde el punto de vista asistencial y
económico- financiero;
IV) que,
el 5 de noviembre de 2002, la División Servicios de Salud del Ministerio
de Salud Pública, llevó a cabo una inspección técnica en la cual se
evidenció la importante dependencia de la Cooperativa Central Médica, en
recursos técnicos e insumos aportados por el Centro Uruguayo de
Asistencia Médica (CUDAM);
V) que,
el 18 de noviembre de 2002, CUDAM informó al Ministerio de Salud Pública
que dicho proyecto finalmente no se concretaría, lo que se comunicó
oficialmente a Cooperativa Central Médica;
VI) que,
la Institución Cooperativa Central Medica desde el año 2000 presenta un
importante deterioro de su situación económico-financiero que no ha
podido ser revertida, tal como surge del elevado nivel de déficit
económico mensual que ha sido informado al
Ministerio de Salud Pública;
VII) que, finalmente el 27 de
noviembre de 2002, se presentaron ante dicha Cartera en calidad de
interinos, el Presidente y Secretario de la Institución, expresando que
las circunstancias narradas, sumado a las instancias judiciales iniciadas
contra ésta, la subasta del inmueble donde se asienta el Sanatorio
Social, así como la renuncia de las autoridades del Consejo Directivo,
constituyen signos de desestabilización mas notorios;
CONSIEDERANDO:
I) que es necesario adoptar las medidas tendientes a asegurar la
continuidad de las prestaciones a los afiliados, evitando un agravamiento
de la situación que ponga en riesgo el acceso a una adecuado nivel
asistencial;
II) que,
la Institución de Asistencia Médica Colectiva Cooperativa Central
Médica no brinda -por sí- los niveles de atención determinados por las
normas vigentes y presenta desequilibrios de importancia en su normal
funcionamiento;
III) que,
los representantes de la Institución manifiestan su interés en procurar
un cierre institucional ordenado, asegurando la cobertura asistencial a
sus afiliados;
ATENTO: a
lo dispuesto por los artículo 2 de la Ley No. 9.202 de 12 de enero de
1934, 1,2, 3, 11 siguientes y concordantes del Decreto-ley No. 15.181 de
21 de agosto de 1981 y 280 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de
1987, lo informado por la División Servicios de Salud y la División
Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Interviénese a los efectos de su liquidación y clausura la Institución
de Asistencia Médica Colectiva denominada "Cooperativa Central
Médica", cancelándose la totalidad de las habilitaciones con las
que contaba para funcionar, así como la de todos los servicios
involucrados, cualquiera sea su naturaleza.-
2°.-
Dispónese la separación de las autoridades naturales de
"Cooperativa Central Médica”.
3°.-
Desígnase una Comisión Interventora Liquidadora, con las más amplias
facultades de administración y disposición, integrada por la Dra, Laura
Martínez y el Cr, Osvaldo Machado a quien se comete las diligencias de
estilo, así como el cumplimiento de la normativa.
4°.-
Asígnase a los señores Interventores-liquidadores una retribución
mensual de $ 20,000 mas IVA con cargo a la Institución mencionada.
5°.-
Oportunamente, informe la Comisión designada el resultado de su gestión.
6°.-
Comuníquese, etc.
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