04/11/02
03/12/02
– SE APLICA MULTA POR INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE ESTACIONES SIN
AUTORIZACIÓN
VISTO:
estas
actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones solicita se le aplique a la empresa «ABIATAR S.A.», una
multa consistente en 30 U.R. (treinta unidades reajustables), por la
instalación y operación de estaciones radioeléctricas sin contar con la
previa autorización.-
RESULTANDO:
que de
la inspección efectuada con fecha 24 de marzo de 2001, a la empresa
"ABIATAR S.A.", se constató la instalación y operación de
estaciones concentradoras de tráfico en su sistema inalámbrico de
transmisión de datos sin la previa autorización de la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones.-
CONSIDERANDO:
que se
otorgó a "ABIATAR S.A." la vista prevista por el artículo 76
del Decreto 500/991, la cual fue evacuada sin aportar nuevos elementos
probatorios.-
ATENTO:
a lo
precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de
febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones y lo dictaminado por las Asesorías Letradas de dicha
Unidad y del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.-
Aplícase
a la empresa «ABIATAR S.A.», una multa consistente en 30 U.R. (treinta
unidades reajustables), por la instalación y operación de estaciones
concentradoras de tráfico en su sistema inalámbrico de transmisión de
datos sin contar con la previa autorización.-
2do.-
Comuníquese,
publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones,
a sus efectos. Cumplido, archívese.-
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