04/11/02

03/12/02 – SE APLICA MULTA POR INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE ESTACIONES SIN AUTORIZACIÓN

VISTO: estas actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones solicita se le aplique a la empresa «ABIATAR S.A.», una multa consistente en 30 U.R. (treinta unidades reajustables), por la instalación y operación de estaciones radioeléctricas sin contar con la previa autorización.-

RESULTANDO: que de la inspección efectuada con fecha 24 de marzo de 2001, a la empresa "ABIATAR S.A.", se constató la instalación y operación de estaciones concentradoras de tráfico en su sistema inalámbrico de transmisión de datos sin la previa autorización de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.-

CONSIDERANDO: que se otorgó a "ABIATAR S.A." la vista prevista por el artículo 76 del Decreto 500/991, la cual fue evacuada sin aportar nuevos elementos probatorios.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y lo dictaminado por las Asesorías Letradas de dicha Unidad y del Ministerio de Defensa Nacional.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Aplícase a la empresa «ABIATAR S.A.», una multa consistente en 30 U.R. (treinta unidades reajustables), por la instalación y operación de estaciones concentradoras de tráfico en su sistema inalámbrico de transmisión de datos sin contar con la previa autorización.-

2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-