04/11/02

03/12/02 – SE DESIGNA PLENIPOTENCIARIO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL AJUSTE COMPLEMENTARIO POR CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE URUGUAY Y EL GOBIERNO DE BRASIL

VISTO: el proyecto de Ajuste Complementario por Canje de Notas entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil por el que se conforma un Acuerdo sobre Cooperación en el Campo de la Reducción de la Demanda de Estupefacientes entre Municipios Fronterizos:

CONSIDERANDO: que es menester designar Plenipotenciario para proceder en nombre del Gobierno de la República, a la suscripción del referido Instrumento;

ATENTO: a la facultad que le otorga el Artículo 168 de la Constitución de la República en su numeral 20;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º.- Desígnase Plenipotenciario al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Oriental del Uruguay en la República Federativa de Brasil, Doctor Agustín Espinosa Lloveras, para proceder, en nombre del Gobierno de la República, a la suscripción del Ajuste Complementario por Canje de Notas entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil por el que se conforma un Acuerdo sobre Cooperación en el Campo de la Reducción de la Demanda de Estupefacientes entre Municipios Fronterizos.

2º.- Extiéndase la correspondiente Plenipotencia de estilo.

3º- Comuníquese, etc.

2º.- Comuníquese, etc.