04/11/02
03/12/02 – SE DESIGNA PLENIPOTENCIARIO
PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL AJUSTE COMPLEMENTARIO POR CANJE DE NOTAS ENTRE EL
GOBIERNO DE URUGUAY Y EL GOBIERNO DE BRASIL
VISTO: el proyecto de
Ajuste Complementario por Canje de Notas entre el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Federativa
del Brasil por el que se conforma un Acuerdo sobre Cooperación en el
Campo de la Reducción de la Demanda de Estupefacientes entre Municipios
Fronterizos:
CONSIDERANDO: que es
menester designar Plenipotenciario para proceder en nombre del Gobierno de
la República, a la suscripción del referido Instrumento;
ATENTO: a la facultad
que le otorga el Artículo 168 de la Constitución de la República en su
numeral 20;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º.- Desígnase
Plenipotenciario al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de la República Oriental del Uruguay en la República Federativa de
Brasil, Doctor Agustín Espinosa Lloveras, para proceder, en nombre del
Gobierno de la República, a la suscripción del Ajuste Complementario por
Canje de Notas entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y
el Gobierno de la República Federativa del Brasil por el que se conforma
un Acuerdo sobre Cooperación en el Campo de la Reducción de la Demanda
de Estupefacientes entre Municipios Fronterizos.
2º.- Extiéndase la
correspondiente Plenipotencia de estilo.
3º- Comuníquese,
etc.
2º.-
Comuníquese, etc.
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