04/11/02

04/12/02 – AMPLIACIÓN DE OBRAS DE “REMODELACIÓN DE RUTA Nº 6, AVENIDA BELLONI – KM 31”

VISTO: la solicitud de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas por la que gestiona ampliar las obras denominadas: “Remodelación de Ruta N°6, Avenida Belloni - Km.31”, a cargo de la firma TECHINT S.A.C.I.

RESULTANDO: I) Que dichas obras, que incluyen la corrección planialtimétrica, obras de sub - base, base y pavimentos, la construcción de tres empalmes nuevos y obras de iluminación, corresponden a la Licitación Pública Internacional N° 51/97 formulada por la citada Dirección Nacional y la Asesoría Financiamiento Exterior.

II) Que los referidos trabajos fueron adjudicados a RAFAEL DEMARCO S.A. por Resolución del Poder Ejecutivo de 24 de junio de 1998 y ampliados por acto administrativo del citado Poder, de 24 de febrero de 1999, aprobándose la cesión de Contrato operada a favor de TECHINT S.A.C.I., por Resolución del Poder Ejecutivo de 22 de marzo de 2000, y finalmente las obras fueron nuevamente ampliadas por Resolución del mencionado Poder, de 7 de agosto de 2002.

III) Que en las presentes actuaciones, la Dirección Nacional de Vialidad promueve una ampliación del 5,9% para incrementar las partidas de Contrato y el I.V.A. (23%) correspondiente, en razón que deben subsanarse aumentos de metrajes surgidos a causa de los movimientos de los suelos realizados últimamente, lo que trajo aparejados incrementos en las sustituciones y aportes de material .

IV) Que, a tales efectos, correspondería autorizar una ampliación por un total de $ 4:402.071,87 discriminada en $ 3:578.920,22 para contrato y $ 823.151,65 para I.V.A. (23%) más el COFIS y los Mayores Costos resultantes, así como la extensión de las obras en un (1) mes calendario.

V) Que la Gerencia de programación y el Departamento de contaduría Delegada de la Dirección Nacional de Vialidad informaron los créditos con que se atenderá la gestión, indicando ésta última que dada la imposibilidad de afectar en el S.I.I.F. créditos para Ejercicios futuros, se tramita sin la intervención contable respectiva.

VI) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central -Carpeta N°179.019) intervino la gestión.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 63 del "T.O.C.A.F. 1996" aprobado por el Decreto N° 194/997 de 10 de junio de 1997.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.-  Amplíase en la sumas de $ 3:578.920,22 (pesos  uruguayos: tres millones quinientos setenta y ocho mil novecientos veinte con veintidós centésimos) para contrato y $ 823.151,65 (pesos uruguayos: ochocientos veintitrés mil ciento cincuenta y uno con sesenta y cinco centésimos) para I.V.A. (23%) ; las respectivas partidas de $60:786.248,28 y $13:980.837,10, de las obras denominadas "Remodelación de Ruta N°6, Avenida Belloni-Km.31", actualmente a cargo de la firma TECHINT S.A.C.I.

2º.-  Autorízase, a los fines indicados, la suma total de $ 4:402.071,87 (pesos uruguayos: cuatro millones cuatrocientos dos mil setenta y uno con ochenta y siete centésimos) según la discriminación antes señalada, más el COFIS y los Mayores Costos resultantes, los que se atenderán con cargo a la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, Inciso 10, Programa 003, Proyecto 736, Financiación 1.4, Ejercicio 2003.

Autorízase asimismo, la eventual utilización de Imprevistos si el avance de las obras lo requiere, debiendo afectarse en la forma debida los créditos pertinentes.

Prorrógase en 1 (un) mes calendario el plazo de ejecución de las obras de que se trata.

Establécese que la notificación a la firma contratista de la presente Resolución, constituirá a todos los efectos legales, la suscripción del Contrato complementario respectivo, siendo sus derechos y obligaciones los que surgen de los Pliegos y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.

5º.- Establécese asimismo que la firma contratista deberá presentar en el Departamento Notarial del Ministerio de Transporte y Obras públicas, la garantía complementaria de fiel cumplimiento de contrato, equivalente al 5% (cinco por ciento) de la ampliación, la que podrá ser constituida a través de los documentos de estilo.

La falta del citado requisito, podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes según disposiciones aplicables.

6º.- Comuníquese y previa toma de conocimiento del contador Central delegado por el Tribunal de Cuentas de la República en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad, a sus efectos.