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       04/11/02 
      04/12/02
      – AMPLIACIÓN DE OBRAS DE “REMODELACIÓN DE RUTA Nº 6, AVENIDA
      BELLONI – KM 31”
      
       
      VISTO:
      la solicitud de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de
      Transporte y Obras Públicas por la que gestiona ampliar las obras
      denominadas: “Remodelación de Ruta N°6, Avenida Belloni - Km.31”, a
      cargo de la firma TECHINT S.A.C.I.
      
       
      RESULTANDO:
      I) Que
      dichas obras, que incluyen la corrección planialtimétrica, obras de sub
      - base, base y pavimentos, la construcción de tres empalmes nuevos y
      obras de iluminación, corresponden a la Licitación Pública
      Internacional N° 51/97 formulada por la citada Dirección Nacional y la
      Asesoría Financiamiento Exterior.
      
       
      II)
      Que los referidos trabajos fueron adjudicados a RAFAEL DEMARCO S.A. por
      Resolución del Poder Ejecutivo de 24 de junio de 1998 y ampliados por
      acto administrativo del citado Poder, de 24 de febrero de 1999,
      aprobándose la cesión de Contrato operada a favor de TECHINT S.A.C.I.,
      por Resolución del Poder Ejecutivo de 22 de marzo de 2000, y finalmente
      las obras fueron nuevamente ampliadas por Resolución
      del mencionado Poder, de 7 de agosto de 2002.
      
       
      III)
      Que en las presentes actuaciones, la Dirección Nacional de Vialidad
      promueve una ampliación del 5,9% para incrementar las partidas de
      Contrato y el I.V.A. (23%) correspondiente, en razón que deben subsanarse
      aumentos de metrajes surgidos a causa de los movimientos de los suelos
      realizados últimamente, lo que trajo aparejados incrementos en las
      sustituciones y aportes de material .
      
       
      IV)
      Que, a tales efectos, correspondería autorizar una ampliación
      por un total de $ 4:402.071,87 discriminada en $ 3:578.920,22 para
      contrato y $ 823.151,65 para I.V.A. (23%) más
      el COFIS y los Mayores Costos resultantes, así como la extensión de las
      obras en un (1) mes calendario.
      
       
      V)
      Que la Gerencia de programación y el Departamento de contaduría Delegada
      de la Dirección Nacional de Vialidad informaron los créditos con que se
      atenderá la gestión, indicando ésta última que dada la imposibilidad
      de afectar en el S.I.I.F. créditos para Ejercicios futuros, se tramita
      sin la intervención contable respectiva.
      
       
      VI)
      Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central -Carpeta
      N°179.019) intervino la gestión.
      
       
      ATENTO:
      a lo dispuesto por el artículo 63 del "T.O.C.A.F. 1996"
      aprobado por el Decreto N° 194/997 de 10 de junio de 1997.
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1º.- 
      Amplíase en la sumas de $ 3:578.920,22 (pesos 
      uruguayos:
      tres millones quinientos setenta y ocho mil novecientos veinte con
      veintidós centésimos) para contrato y $ 823.151,65 (pesos uruguayos:
      ochocientos veintitrés mil ciento cincuenta y uno con sesenta y cinco
      centésimos) para I.V.A. (23%) ; las respectivas partidas de
      $60:786.248,28 y $13:980.837,10, de las obras denominadas
      "Remodelación de Ruta N°6, Avenida Belloni-Km.31", actualmente
      a cargo de la
      firma TECHINT S.A.C.I.
      
       
      2º.- 
      Autorízase, a los fines indicados, la suma total de $ 4:402.071,87
      (pesos uruguayos: cuatro millones cuatrocientos
      dos mil setenta y uno con ochenta y siete centésimos)
      según la discriminación antes señalada, más el COFIS y los Mayores
      Costos resultantes, los que se atenderán con cargo a la Ley N° 17.296 de
      21 de febrero de 2001, Inciso 10, Programa 003, Proyecto 736,
      Financiación 1.4, Ejercicio 2003.
      
       
      Autorízase
      asimismo, la eventual utilización de Imprevistos si el avance de las
      obras lo requiere, debiendo afectarse en la forma debida los créditos
      pertinentes.
      
       
      Prorrógase
      en 1 (un) mes calendario el plazo de ejecución de las obras de que se
      trata.
      
       
      Establécese
      que la notificación a la firma contratista de la presente Resolución,
      constituirá a todos los efectos legales, la suscripción del Contrato
      complementario respectivo, siendo sus derechos y obligaciones los que
      surgen de los Pliegos y las disposiciones legales y reglamentarias
      aplicables en la materia.
      
       
      5º.-
      Establécese asimismo que la firma contratista deberá presentar en el
      Departamento Notarial del Ministerio de Transporte y Obras públicas, la
      garantía complementaria de fiel cumplimiento de contrato, equivalente al
      5% (cinco por ciento) de la ampliación, la que podrá ser constituida a
      través de los documentos de estilo.
      
       
      La
      falta del citado requisito, podrá dar lugar a la aplicación de las
      sanciones correspondientes según disposiciones aplicables.
      
       
      6º.-
      Comuníquese y previa toma de conocimiento del contador Central delegado
      por el Tribunal de Cuentas de la República en el Ministerio de Transporte
      y Obras Públicas, vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad, a sus
      efectos.
       
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