04/11/02
04/12/02
– AMPLIACIÓN DE OBRAS DE “REMODELACIÓN DE RUTA Nº 6, AVENIDA
BELLONI – KM 31”
VISTO:
la solicitud de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas por la que gestiona ampliar las obras
denominadas: “Remodelación de Ruta N°6, Avenida Belloni - Km.31”, a
cargo de la firma TECHINT S.A.C.I.
RESULTANDO:
I) Que
dichas obras, que incluyen la corrección planialtimétrica, obras de sub
- base, base y pavimentos, la construcción de tres empalmes nuevos y
obras de iluminación, corresponden a la Licitación Pública
Internacional N° 51/97 formulada por la citada Dirección Nacional y la
Asesoría Financiamiento Exterior.
II)
Que los referidos trabajos fueron adjudicados a RAFAEL DEMARCO S.A. por
Resolución del Poder Ejecutivo de 24 de junio de 1998 y ampliados por
acto administrativo del citado Poder, de 24 de febrero de 1999,
aprobándose la cesión de Contrato operada a favor de TECHINT S.A.C.I.,
por Resolución del Poder Ejecutivo de 22 de marzo de 2000, y finalmente
las obras fueron nuevamente ampliadas por Resolución
del mencionado Poder, de 7 de agosto de 2002.
III)
Que en las presentes actuaciones, la Dirección Nacional de Vialidad
promueve una ampliación del 5,9% para incrementar las partidas de
Contrato y el I.V.A. (23%) correspondiente, en razón que deben subsanarse
aumentos de metrajes surgidos a causa de los movimientos de los suelos
realizados últimamente, lo que trajo aparejados incrementos en las
sustituciones y aportes de material .
IV)
Que, a tales efectos, correspondería autorizar una ampliación
por un total de $ 4:402.071,87 discriminada en $ 3:578.920,22 para
contrato y $ 823.151,65 para I.V.A. (23%) más
el COFIS y los Mayores Costos resultantes, así como la extensión de las
obras en un (1) mes calendario.
V)
Que la Gerencia de programación y el Departamento de contaduría Delegada
de la Dirección Nacional de Vialidad informaron los créditos con que se
atenderá la gestión, indicando ésta última que dada la imposibilidad
de afectar en el S.I.I.F. créditos para Ejercicios futuros, se tramita
sin la intervención contable respectiva.
VI)
Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central -Carpeta
N°179.019) intervino la gestión.
ATENTO:
a lo dispuesto por el artículo 63 del "T.O.C.A.F. 1996"
aprobado por el Decreto N° 194/997 de 10 de junio de 1997.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.-
Amplíase en la sumas de $ 3:578.920,22 (pesos
uruguayos:
tres millones quinientos setenta y ocho mil novecientos veinte con
veintidós centésimos) para contrato y $ 823.151,65 (pesos uruguayos:
ochocientos veintitrés mil ciento cincuenta y uno con sesenta y cinco
centésimos) para I.V.A. (23%) ; las respectivas partidas de
$60:786.248,28 y $13:980.837,10, de las obras denominadas
"Remodelación de Ruta N°6, Avenida Belloni-Km.31", actualmente
a cargo de la
firma TECHINT S.A.C.I.
2º.-
Autorízase, a los fines indicados, la suma total de $ 4:402.071,87
(pesos uruguayos: cuatro millones cuatrocientos
dos mil setenta y uno con ochenta y siete centésimos)
según la discriminación antes señalada, más el COFIS y los Mayores
Costos resultantes, los que se atenderán con cargo a la Ley N° 17.296 de
21 de febrero de 2001, Inciso 10, Programa 003, Proyecto 736,
Financiación 1.4, Ejercicio 2003.
Autorízase
asimismo, la eventual utilización de Imprevistos si el avance de las
obras lo requiere, debiendo afectarse en la forma debida los créditos
pertinentes.
Prorrógase
en 1 (un) mes calendario el plazo de ejecución de las obras de que se
trata.
Establécese
que la notificación a la firma contratista de la presente Resolución,
constituirá a todos los efectos legales, la suscripción del Contrato
complementario respectivo, siendo sus derechos y obligaciones los que
surgen de los Pliegos y las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables en la materia.
5º.-
Establécese asimismo que la firma contratista deberá presentar en el
Departamento Notarial del Ministerio de Transporte y Obras públicas, la
garantía complementaria de fiel cumplimiento de contrato, equivalente al
5% (cinco por ciento) de la ampliación, la que podrá ser constituida a
través de los documentos de estilo.
La
falta del citado requisito, podrá dar lugar a la aplicación de las
sanciones correspondientes según disposiciones aplicables.
6º.-
Comuníquese y previa toma de conocimiento del contador Central delegado
por el Tribunal de Cuentas de la República en el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad, a sus
efectos.
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