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       04/11/02 
      04/12/02 – AMPLIACIÓN DE OBRAS
      DENOMINADAS “MANTENIMIENTO POR CONTRATO EN ZONAS VII Y IX” A LA
      EMPRESA SERVIAM S.A. 
      VISTO: la
      solicitud de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de
      Transporte y Obras Públicas por la que gestiona la ampliación de las
      obras denominadas "Mantenimiento por Contrato en Zonas VII y IX"
      a la empresa SERVIAM S.A. (antes SERVIAM LTDA.) 
      RESULTANDO:
      I) Que las citadas obras fueron adjudicadas a la referida firma por
      Resolución del Poder Ejecutivo de 29 de julio de 1998 en el marco de la
      Licitación Pública N°68/97 y al amparo del Régimen de Reconversión
      Laboral y Empresarial prevista en la Ley N°16.736 de 5 de enero de 1996 y
      Decretos N°s.186/996 y 361/996 de 16 de mayo y 12 de setiembre de 1996. 
      II) Que
      en los presentes obrados, la Dirección Nacional de Vialidad informa que
      el contrato acordado se desarrolló con normalidad existiendo conformidad
      de parte del Organo de Control correspondiente en el cumplimiento de los
      niveles de servicio exigidos en el Pliego de Condiciones respectivo,
      solicitándose la mencionada ampliación por un 87,81% de las partidas
      originales. 
      III) Que,
      se agrega, se ha rediseñado el circuito de tramos atendiendo a las nuevas
      necesidades de la Administración. En tal aspecto se informa que se
      excluyen los tramos de Ruta N°11 y Ruta N°2 (que forman parte de la
      denominada Mega Concesión), tramos de Ruta N°23 entre progresivas
      100Km.000 y 152Km.500 (en razón que la Administración debió realizar
      acciones de rehabilitación durante el año 2000, postergándose
      por razones presupuestales, lo que impide la exigencia de Estándares a lo
      largo del período del Contrato), y asimismo se excluyen los ramales 52 R
      y 53 R de Ruta N°11, dado que pertenecen a la Red Terciaria.
      
       
      IV) Que se mantienen
      durante un período de 30 meses (2,5 años) los tramos de Ruta N°12 entre
      las progresivas 107Km.000 y 122Km.300 y entre las progresivas 122Km.300 y
      138Km.100 y los tramos de la Ruta N°23 entre las progresivas 152Km.500 y
      183Km.900 y entre las progresivas 183Km.900 y 203Km.300, optándose por
      los citados 30 meses dado que se estima que es el período máximo en que
      dichos tramos cumplirían los Estándares sin rehabilitación. Además se
      incluyen la Ruta N°1 entre progresivas 54Km.500 y 107Km.000 calzada
      norte, y entre 54Km.500 y 107Km.600 calzada sur, así como el pasaje
      superior y el Empalme de Rutas N°s.1 y 3 con sus respectivos ramales.
      
       
      V) Que en base a lo
      anteriormente expresado se promueve ampliar las partidas originales de
      Contrato en $54:496.407, $12:534.173,61 para I.V.A. (23%), $10:988.350,99
      para Leyes Sociales y $7:801.893,16 para Imprevistos (10%), cuya
      inversión debe autorizarse así como el COFIS y los Mayores Costos
      resultantes, extremos a los que la empresa contratista prestó
      conformidad.
      
       
      VI) Que la Gerencia de
      Programación de la Dirección Nacional de Vialidad informó que la citada
      erogación se atenderá con cargo al Proyecto 855, Grupo 3, Financiación
      1.4, Ejercicio 2003 y siguientes, en tanto que el Departamento de
      Contaduría de la citada dependencia informó que en razón de la
      imposibilidad de afectar en el S.I.I.F. sobre
      Ejercicios futuros, el presente asunto se tramita sin la intervención
      contable respectiva de acuerdo con el informe de ejecución previsto.
      
       
      VII) Que el Tribunal de
      Cuentas de la República (Oficina Central Carpeta N°179.143 E 4669)
      practicó la intervención que le compete.
      
       
      ATENTO: a lo dispuesto
      por el artículo 63 del "T.O.C.A.F. 1996" aprobado por el
      Decreto N°194/997 de 10 de junio de 1997.
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      R
      E S U E L V E:
      
       
      1º.- Amplíase, en la
      suma de $ 54:496.407 (pesos uruguayos: cincuenta y cuatro millones
      cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos siete) para Contrato;
      $12:534.173,61 (pesos uruguayos: doce millones quinientos treinta y cuatro
      mil ciento setenta y tres con sesenta y un centésimos) para I.V.A. (23%);
      10:988.350,99 (pesos uruguayos: diez millones novecientos ochenta y ocho
      mil trescientos cincuenta con noventa y nueve centésimos) para Leyes
      Sociales y $7:801.893,16 (pesos uruguayos: siete millones ochocientos un
      mil ochocientos noventa y tres con dieciséis centésimos) para atender la
      eventual utilización de Imprevistos (10%); incrementándose las
      respectivas partidas originales de $60:670.824; $13:954.289,52;
      $14:224.797,60; y $8:884.991,11, autorizadas por Resolución del Poder
      Ejecutivo de 29 de julio de 1998 que adjudicó a SERVIAM S.A. (antes
      SERVIAM LTDA.) los trabajos de "Mantenimiento por Contrato en Zonas
      VII y IX" en el marco de la Licitación Pública N°68/97 convocada
      por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte
      y Obras Públicas. 
      2º.-
      Autorízase, a los fines indicados la suma de $78:018.931,60 (pesos
      uruguayos: setenta y ocho millones dieciocho mil novecientos treinta y uno
      con sesenta centésimos) que incluye los montos de Contrato, I.V.A. (23%)
      y Leyes Sociales mencionados precedentemente, así como la suma de
      $7:801.893,16 para atender la eventual utilización de Imprevistos (10%),
      además de las sumas para el COFIS y los Mayores Costos resultantes. 
      Dichas sumas, se
      atenderán con los recursos dispuestos en la Ley N°17.296 de 21 de
      febrero de 2001, Inciso 10, Programa 003, Proyecto 855, Grupo 3,
      Financiación 1.4, Ejercicios 2003 y siguientes. 
      3º.-
      Autorízase asimismo al rediseño del circuito oportunamente adjudicado,
      con la sustitución e inclusión de los tramos a mantener, en la forma
      establecida en los cuadros obrantes a fs. 2, 3, y 4 de estos autos. 
      4º.-
      Facúltase a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de
      Transporte y Obras Públicas a celebrar con la firma contratista, la
      suscripción del Contrato complementario pertinente, ad referéndum de su
      aprobación por la citada Secretaría de Estado. 
      5º.- 
      Comuníquese y previa toma de conocimiento por el Contador Central
      delegado por el Tribunal de Cuentas de la República" en el
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas, vuelva a la Dirección
      Nacional de Vialidad, a sus efectos.
       
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