04/11/02

04/12/02 – AMPLIACIÓN DE OBRAS DENOMINADAS “MANTENIMIENTO POR CONTRATO EN ZONAS VII Y IX” A LA EMPRESA SERVIAM S.A.

VISTO: la solicitud de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas por la que gestiona la ampliación de las obras denominadas "Mantenimiento por Contrato en Zonas VII y IX" a la empresa SERVIAM S.A. (antes SERVIAM LTDA.)

RESULTANDO: I) Que las citadas obras fueron adjudicadas a la referida firma por Resolución del Poder Ejecutivo de 29 de julio de 1998 en el marco de la Licitación Pública N°68/97 y al amparo del Régimen de Reconversión Laboral y Empresarial prevista en la Ley N°16.736 de 5 de enero de 1996 y Decretos N°s.186/996 y 361/996 de 16 de mayo y 12 de setiembre de 1996.

II) Que en los presentes obrados, la Dirección Nacional de Vialidad informa que el contrato acordado se desarrolló con normalidad existiendo conformidad de parte del Organo de Control correspondiente en el cumplimiento de los niveles de servicio exigidos en el Pliego de Condiciones respectivo, solicitándose la mencionada ampliación por un 87,81% de las partidas originales.

III) Que, se agrega, se ha rediseñado el circuito de tramos atendiendo a las nuevas necesidades de la Administración. En tal aspecto se informa que se excluyen los tramos de Ruta N°11 y Ruta N°2 (que forman parte de la denominada Mega Concesión), tramos de Ruta N°23 entre progresivas 100Km.000 y 152Km.500 (en razón que la Administración debió realizar acciones de rehabilitación durante el año 2000, postergándose por razones presupuestales, lo que impide la exigencia de Estándares a lo largo del período del Contrato), y asimismo se excluyen los ramales 52 R y 53 R de Ruta N°11, dado que pertenecen a la Red Terciaria.

IV) Que se mantienen durante un período de 30 meses (2,5 años) los tramos de Ruta N°12 entre las progresivas 107Km.000 y 122Km.300 y entre las progresivas 122Km.300 y 138Km.100 y los tramos de la Ruta N°23 entre las progresivas 152Km.500 y 183Km.900 y entre las progresivas 183Km.900 y 203Km.300, optándose por los citados 30 meses dado que se estima que es el período máximo en que dichos tramos cumplirían los Estándares sin rehabilitación. Además se incluyen la Ruta N°1 entre progresivas 54Km.500 y 107Km.000 calzada norte, y entre 54Km.500 y 107Km.600 calzada sur, así como el pasaje superior y el Empalme de Rutas N°s.1 y 3 con sus respectivos ramales.

V) Que en base a lo anteriormente expresado se promueve ampliar las partidas originales de Contrato en $54:496.407, $12:534.173,61 para I.V.A. (23%), $10:988.350,99 para Leyes Sociales y $7:801.893,16 para Imprevistos (10%), cuya inversión debe autorizarse así como el COFIS y los Mayores Costos resultantes, extremos a los que la empresa contratista prestó conformidad.

VI) Que la Gerencia de Programación de la Dirección Nacional de Vialidad informó que la citada erogación se atenderá con cargo al Proyecto 855, Grupo 3, Financiación 1.4, Ejercicio 2003 y siguientes, en tanto que el Departamento de Contaduría de la citada dependencia informó que en razón de la imposibilidad de afectar en el S.I.I.F. sobre Ejercicios futuros, el presente asunto se tramita sin la intervención contable respectiva de acuerdo con el informe de ejecución previsto.

VII) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central Carpeta N°179.143 E 4669) practicó la intervención que le compete.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 63 del "T.O.C.A.F. 1996" aprobado por el Decreto N°194/997 de 10 de junio de 1997.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º.- Amplíase, en la suma de $ 54:496.407 (pesos uruguayos: cincuenta y cuatro millones cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos siete) para Contrato; $12:534.173,61 (pesos uruguayos: doce millones quinientos treinta y cuatro mil ciento setenta y tres con sesenta y un centésimos) para I.V.A. (23%); 10:988.350,99 (pesos uruguayos: diez millones novecientos ochenta y ocho mil trescientos cincuenta con noventa y nueve centésimos) para Leyes Sociales y $7:801.893,16 (pesos uruguayos: siete millones ochocientos un mil ochocientos noventa y tres con dieciséis centésimos) para atender la eventual utilización de Imprevistos (10%); incrementándose las respectivas partidas originales de $60:670.824; $13:954.289,52; $14:224.797,60; y $8:884.991,11, autorizadas por Resolución del Poder Ejecutivo de 29 de julio de 1998 que adjudicó a SERVIAM S.A. (antes SERVIAM LTDA.) los trabajos de "Mantenimiento por Contrato en Zonas VII y IX" en el marco de la Licitación Pública N°68/97 convocada por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

2º.- Autorízase, a los fines indicados la suma de $78:018.931,60 (pesos uruguayos: setenta y ocho millones dieciocho mil novecientos treinta y uno con sesenta centésimos) que incluye los montos de Contrato, I.V.A. (23%) y Leyes Sociales mencionados precedentemente, así como la suma de $7:801.893,16 para atender la eventual utilización de Imprevistos (10%), además de las sumas para el COFIS y los Mayores Costos resultantes.

Dichas sumas, se atenderán con los recursos dispuestos en la Ley N°17.296 de 21 de febrero de 2001, Inciso 10, Programa 003, Proyecto 855, Grupo 3, Financiación 1.4, Ejercicios 2003 y siguientes.

3º.- Autorízase asimismo al rediseño del circuito oportunamente adjudicado, con la sustitución e inclusión de los tramos a mantener, en la forma establecida en los cuadros obrantes a fs. 2, 3, y 4 de estos autos.

4º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a celebrar con la firma contratista, la suscripción del Contrato complementario pertinente, ad referéndum de su aprobación por la citada Secretaría de Estado.

5º.-  Comuníquese y previa toma de conocimiento por el Contador Central delegado por el Tribunal de Cuentas de la República" en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad, a sus efectos.