05/11/02
03/12/02
– SE AUTORIZA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA
Y LA C.N.D. REFERENTE AL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO
VISTO:
la
gestión promovida por el Ministerio de Defensa Nacional para la
suscripción de un contrato a celebrarse con la Corporación Nacional para
el Desarrollo
RESULTANDO:
I) que
por el mismo, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Defensa
Nacional contrata con la Corporación Nacional para el Desarrollo a los
efectos de que ésta constituya una sociedad anónima abierta, la que
tendrá como objeto realizar la administración, explotación y
operación, construcción y mantenimiento, del Aeropuerto Internacional de
Carrasco "General Cesáreo L. Berisso", en lo que refiere a las
actividades aeroportuarias y no aeroportuarias, incluyendo actividades
comerciales -comprendiendo el régimen de tiendas de venta libre de
impuestos (tax free shops) y de servicios que complementen dicha actividad
aeroportuaria
II)
que de
acuerdo al Decreto 376/002 de 28 de setiembre de 2002, la sociedad
anónima citada, firmará un contrato con el Ministerio de Defensa
Nacional para efectuar la gestión integral del Aeropuerto Internacional
de Carrasco por un plazo de veinte (20) años, el cual será firmado en el
plazo de 10 días luego de constituida la sociedad y adquirirá vigencia
una vez aprobado por el Poder Ejecutivo
III)
que el
seguimiento, inspección y vigilancia de las obligaciones emergentes de
los contratos será ejercido por la Unidad de Control de Gestión Integral
de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias, la cual depende
jerárquicamente del Ministerio de Defensa Nacional y que requerirá de
autonomía técnica en su calidad de órgano consultivo, así como del
dictado de su Reglamento de funcionamiento interno
IV)
que
quedan expresamente excluidos de esta autorización, los servicios en
tierra que se presten a las aeronaves y todos los servicios de seguridad,
en especial aquellos relativos a los controles aéreos, de aduana,
migración, meteorología, bomberos, sanitarios y de policía en la
actividad aeroportuaria
V)
que de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 17.555 de 18 de
setiembre de 2002, se autorizó al Poder Ejecutivo a contratar
directamente con la Corporación Nacional para el Desarrollo, en el
ámbito de los cometidos establecidos en el artículo 11 de la Ley 15.785
de 4 de diciembre de 1985, para que ésta constituya una sociedad anónima
abierta
CONSIDERANDO:
que es
de interés la celebración del contrato referido
ATENTO:
a lo
precedentemente expuesto ya lo dispuesto por los artículos 21 y 22 de la
Ley 17.555 de 18
de setiembre de 2002, Decreto 376/002 de 28 de setiembre de 2002 y literal
A) del numeral 3) del artículo 33 del "TOCAF 1996" aprobado por
el Decreto 194/997 de fecha 10 de junio de 1997
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.-
Autorízase la suscripción del contrato a celebrarse entre el Poder
Ejecutivo -Ministerio de Defensa Nacional- y la Corporación Nacional para
el Desarrollo, en los términos que luce de fojas 3 a 6 del expediente
administrativo del Ministerio de Defensa Nacional 02077569 que se
considera parte integrante de la presente Resolución
2do.-
Dispónese
que la Unidad de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones
Aeroportuarias tendrá autonomía técnica en su calidad de órgano
consultivo, debiendo dictar su Reglamento interno de funcionamiento
3ro.-
Comuníquese,
publíquese, pase a la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa
Nacional y a la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a sus efectos.
Cumplido, vuelva y archívese.-
CONTRATO.
En- la
ciudad de Montevideo, a los ..... días del mes de ............ del año
dos mil dos, POR UNA PARTE: EL PODER EJECUTIVO-MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL, representado en este acto por el señor Ministro de Defensa
Nacional, Profesor Yamandú Fau, con domicilio en la Avenida 8 de Octubre
2622 de esta ciudad, Y POR OTRA PARTE: LA CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL
DESARROLLO, representada en este acto por su Presidente, señor Aldo
Bonsignore y su Director ............, con domicilio en Rincón 528 Piso
7, de esta ciudad, convienen lo siguiente:
ARTÍCULO
1°: ANTECEDENTES.
De acuerdo a lo dispuesto por los arts. 21, 22 y 23 de la Ley N° 17.555,
de 18 de setiembre de 2002, se autorizó al Poder Ejecutivo a contratar
directamente con la Corporación Nacional para el Desarrollo, en el
ámbito de los cometidos establecidos en el articulo 11 de la Ley N°
15.785, de 4 de diciembre de 1985, para que ésta constituya una sociedad
anónima abierta (artículo 247 de la Ley 16.060, de 4 de setiembre de
1989) que tendrá como objeto realizar la administración, explotación y
operación, construcción y mantenimiento, del Aeropuerto Internacional de
Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso" en lo que refiere a las
actividades aeroportuarias y no aeroportuarias, incluyendo actividades
comerciales -comprendiendo el régimen de tiendas de venta libre de
impuestos (tax free shops)- y de servicios que complementen dicha
actividad aeroportuaria, en un plazo que no superará los 30 (treinta)
años, quedando expresamente excluidos de esta autorización los servicios
en tierra que se presten a las aeronaves y todos los servicios de
seguridad, en especial aquellos relativos a los controles aéreos, de
aduana, migración, meteorología, bomberos, sanitarios y de policía en
la actividad aeroportuaria. Asimismo, en el articulo 22 de la Ley ya
referida, se dispone que la sociedad abierta, que al efecto constituya la
Corporación Nacional para el Desarrollo, podrá subastar sus acciones,
las que deberán ser nominativas, en la Bolsa de Valores, en los términos
establecidos en la Ley N° 16.749 de 30 de mayo de 1996 y normas
reglamentarias.
ARTÍCULO
2°: OBJETO DEL CONTRATO.
Por el presente la Corporación Nacional para el Desarrollo se obliga ante
el Poder Ejecutivo-Ministerio de Defensa Nacional a constituir una
sociedad anónima abierta, la que tendrá como objeto realizar la
administración, explotación y operación, construcción y mantenimiento,
del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L.
Berisso", en lo que respecta a las actividades aeroportuarias y no
aeroportuarias, incluyendo actividades comerciales, comprendiendo el
régimen de tiendas de venta libre de impuestos (tax free shops), y de
servicios que complementen dicha actividad aeroportuaria. ,
ARTÍCULO
3°: PLAZOS. De
acuerdo a lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo 376/02 de 28 de
setiembre de 2002, la Corporación Nacional para el Desarrollo deberá
constituir la sociedad referida en el plazo de dos meses a contar de la
fecha del citado decreto.
La
Sociedad Anónima firmará un contrato con el Ministerio de Defensa
Nacional para efectuar la gestión integral del Aeropuerto Internacional
de Carrasco, por un plazo de veinte (20) años, de acuerdo al modelo de
contrato que se incluye en el "Régimen de Gestión Integral".
Dicho contrato se firmará en el plazo de 10 días luego de constituida la
Sociedad y adquirirá vigencia una vez aprobado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO
4°: EXCLUSIONES. Quedan
expresamente excluidos de este contrato los servicios en tierra que se
presten a las aeronaves y todos los servicios de seguridad, en especial
aquellos relativos a los controles aéreos, de aduana, migración,
meteorología, bomberos, sanitarios y de policía en la actividad
aeroportuaria.
ARTÍCULO
5°: SUBASTA. La
Corporación Nacional para el Desarrollo, en fecha 26 de febrero de 2003,
subastará la totalidad de las acciones, las que deberán ser nominativas,
de la sociedad anónima abierta, constituida de acuerdo a lo dispuesto en
el articulo 2° del presente contrato. La subasta se efectuará en la
Bolsa de Valores, en los términos establecidos en la Ley N° 16.749 de 30
de mayo de 1996, Decreto 344/96 de 28 de agosto de 1996 y Decreto 376/02
de 28 de setiembre de 2002.
ARTÍCULO
6°. UNIDAD DE CONTROL. De
acuerdo con lo dispuesto en el articulo 7mo. del Decreto del Poder
Ejecutivo 376/002 antes citado, artículo 4.9 del Documento Complementario
y su Anexo G, se creó la Unidad de Control de Gestión Integral de
Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias, la que dependerá
jerárquicamente del Ministerio de Defensa Nacional y dispondrá de
autonomía técnica en su calidad de órgano consultivo.
Entre
otros cometidos deberá fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que
por la adquisición de acciones el contratista contraiga en relación a la
administración, explotación y operación, construcción y mantenimiento,
del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L.
Berisso", en lo que respecta a las actividades aeroportuarias y no
aeroportuarias, incluyendo las actividades comerciales, comprendiendo el
régimen de tiendas de venta libre de impuestos (tax free shops), y de
servicios que complementen dicha actividad aeroportuaria. Así como
realizar el control financiero, jurídico, técnico y operativo de las
obligaciones emergentes del contrato.
El
Órgano de Administración de la Unidad de Control de Gestión Integral de
Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias estará integrado por tres
miembros de carácter honorario, designados por el Ministerio de Defensa
Nacional y estará presidido por el Director Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica.
Sin
perjuicio de lo establecido en el Régimen de Gestión Integral, la Unidad
de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones
Aeroportuarias dictará un reglamento interno de funcionamiento. debiendo
informar al Ministerio
de Defensa Nacional respecto al cumplimiento de todos los aspectos que se
refieren al contrato otorgado.
Para
constancia, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha
arriba indicados.
POR
EL PODER EJECUTIVO-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
EL
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
PROF.
YAMANDÚ FAU
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POR
LA CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO
PRESIDENTE
SR.
ALDO BONSIGNORE
DIRECTOR
SR.
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