05/11/02

03/12/02 – SE AUTORIZA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA C.N.D. REFERENTE AL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Defensa Nacional para la suscripción de un contrato a celebrarse con la Corporación Nacional para el Desarrollo

RESULTANDO: I) que por el mismo, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Defensa Nacional contrata con la Corporación Nacional para el Desarrollo a los efectos de que ésta constituya una sociedad anónima abierta, la que tendrá como objeto realizar la administración, explotación y operación, construcción y mantenimiento, del Aeropuerto Internacional de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso", en lo que refiere a las actividades aeroportuarias y no aeroportuarias, incluyendo actividades comerciales -comprendiendo el régimen de tiendas de venta libre de impuestos (tax free shops) y de servicios que complementen dicha actividad aeroportuaria

II) que de acuerdo al Decreto 376/002 de 28 de setiembre de 2002, la sociedad anónima citada, firmará un contrato con el Ministerio de Defensa Nacional para efectuar la gestión integral del Aeropuerto Internacional de Carrasco por un plazo de veinte (20) años, el cual será firmado en el plazo de 10 días luego de constituida la sociedad y adquirirá vigencia una vez aprobado por el Poder Ejecutivo

III) que el seguimiento, inspección y vigilancia de las obligaciones emergentes de los contratos será ejercido por la Unidad de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias, la cual depende jerárquicamente del Ministerio de Defensa Nacional y que requerirá de autonomía técnica en su calidad de órgano consultivo, así como del dictado de su Reglamento de funcionamiento interno

IV) que quedan expresamente excluidos de esta autorización, los servicios en tierra que se presten a las aeronaves y todos los servicios de seguridad, en especial aquellos relativos a los controles aéreos, de aduana, migración, meteorología, bomberos, sanitarios y de policía en la actividad aeroportuaria

V) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 17.555 de 18 de setiembre de 2002, se autorizó al Poder Ejecutivo a contratar directamente con la Corporación Nacional para el Desarrollo, en el ámbito de los cometidos establecidos en el artículo 11 de la Ley 15.785 de 4 de diciembre de 1985, para que ésta constituya una sociedad anónima abierta

CONSIDERANDO: que es de interés la celebración del contrato referido

ATENTO: a lo precedentemente expuesto ya lo dispuesto por los artículos 21 y 22 de la Ley 17.555 de 18 de setiembre de 2002, Decreto 376/002 de 28 de setiembre de 2002 y literal A) del numeral 3) del artículo 33 del "TOCAF 1996" aprobado por el Decreto 194/997 de fecha 10 de junio de 1997

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Autorízase la suscripción del contrato a celebrarse entre el Poder Ejecutivo -Ministerio de Defensa Nacional- y la Corporación Nacional para el Desarrollo, en los términos que luce de fojas 3 a 6 del expediente administrativo del Ministerio de Defensa Nacional 02077569 que se considera parte integrante de la presente Resolución

2do.- Dispónese que la Unidad de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias tendrá autonomía técnica en su calidad de órgano consultivo, debiendo dictar su Reglamento interno de funcionamiento

3ro.- Comuníquese, publíquese, pase a la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a sus efectos. Cumplido, vuelva y archívese.-

CONTRATO. En- la ciudad de Montevideo, a los ..... días del mes de ............ del año dos mil dos, POR UNA PARTE: EL PODER EJECUTIVO-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, representado en este acto por el señor Ministro de Defensa Nacional, Profesor Yamandú Fau, con domicilio en la Avenida 8 de Octubre 2622 de esta ciudad, Y POR OTRA PARTE: LA CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO, representada en este acto por su Presidente, señor Aldo Bonsignore y su Director ............, con domicilio en Rincón 528 Piso 7, de esta ciudad, convienen lo siguiente:

ARTÍCULO 1°: ANTECEDENTES. De acuerdo a lo dispuesto por los arts. 21, 22 y 23 de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, se autorizó al Poder Ejecutivo a contratar directamente con la Corporación Nacional para el Desarrollo, en el ámbito de los cometidos establecidos en el articulo 11 de la Ley N° 15.785, de 4 de diciembre de 1985, para que ésta constituya una sociedad anónima abierta (artículo 247 de la Ley 16.060, de 4 de setiembre de 1989) que tendrá como objeto realizar la administración, explotación y operación, construcción y mantenimiento, del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso" en lo que refiere a las actividades aeroportuarias y no aeroportuarias, incluyendo actividades comerciales -comprendiendo el régimen de tiendas de venta libre de impuestos (tax free shops)- y de servicios que complementen dicha actividad aeroportuaria, en un plazo que no superará los 30 (treinta) años, quedando expresamente excluidos de esta autorización los servicios en tierra que se presten a las aeronaves y todos los servicios de seguridad, en especial aquellos relativos a los controles aéreos, de aduana, migración, meteorología, bomberos, sanitarios y de policía en la actividad aeroportuaria. Asimismo, en el articulo 22 de la Ley ya referida, se dispone que la sociedad abierta, que al efecto constituya la Corporación Nacional para el Desarrollo, podrá subastar sus acciones, las que deberán ser nominativas, en la Bolsa de Valores, en los términos establecidos en la Ley N° 16.749 de 30 de mayo de 1996 y normas reglamentarias.

ARTÍCULO 2°: OBJETO DEL CONTRATO. Por el presente la Corporación Nacional para el Desarrollo se obliga ante el Poder Ejecutivo-Ministerio de Defensa Nacional a constituir una sociedad anónima abierta, la que tendrá como objeto realizar la administración, explotación y operación, construcción y mantenimiento, del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso", en lo que respecta a las actividades aeroportuarias y no aeroportuarias, incluyendo actividades comerciales, comprendiendo el régimen de tiendas de venta libre de impuestos (tax free shops), y de servicios que complementen dicha actividad aeroportuaria. ,

ARTÍCULO 3°: PLAZOS. De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo 376/02 de 28 de setiembre de 2002, la Corporación Nacional para el Desarrollo deberá constituir la sociedad referida en el plazo de dos meses a contar de la fecha del citado decreto.

La Sociedad Anónima firmará un contrato con el Ministerio de Defensa Nacional para efectuar la gestión integral del Aeropuerto Internacional de Carrasco, por un plazo de veinte (20) años, de acuerdo al modelo de contrato que se incluye en el "Régimen de Gestión Integral". Dicho contrato se firmará en el plazo de 10 días luego de constituida la Sociedad y adquirirá vigencia una vez aprobado por el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 4°: EXCLUSIONES. Quedan expresamente excluidos de este contrato los servicios en tierra que se presten a las aeronaves y todos los servicios de seguridad, en especial aquellos relativos a los controles aéreos, de aduana, migración, meteorología, bomberos, sanitarios y de policía en la actividad aeroportuaria.

ARTÍCULO 5°: SUBASTA. La Corporación Nacional para el Desarrollo, en fecha 26 de febrero de 2003, subastará la totalidad de las acciones, las que deberán ser nominativas, de la sociedad anónima abierta, constituida de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 2° del presente contrato. La subasta se efectuará en la Bolsa de Valores, en los términos establecidos en la Ley N° 16.749 de 30 de mayo de 1996, Decreto 344/96 de 28 de agosto de 1996 y Decreto 376/02 de 28 de setiembre de 2002.

ARTÍCULO 6°. UNIDAD DE CONTROL. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 7mo. del Decreto del Poder Ejecutivo 376/002 antes citado, artículo 4.9 del Documento Complementario y su Anexo G, se creó la Unidad de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias, la que dependerá jerárquicamente del Ministerio de Defensa Nacional y dispondrá de autonomía técnica en su calidad de órgano consultivo.

Entre otros cometidos deberá fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que por la adquisición de acciones el contratista contraiga en relación a la administración, explotación y operación, construcción y mantenimiento, del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso", en lo que respecta a las actividades aeroportuarias y no aeroportuarias, incluyendo las actividades comerciales, comprendiendo el régimen de tiendas de venta libre de impuestos (tax free shops), y de servicios que complementen dicha actividad aeroportuaria. Así como realizar el control financiero, jurídico, técnico y operativo de las obligaciones emergentes del contrato.

El Órgano de Administración de la Unidad de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias estará integrado por tres miembros de carácter honorario, designados por el Ministerio de Defensa Nacional y estará presidido por el Director Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.

Sin perjuicio de lo establecido en el Régimen de Gestión Integral, la Unidad de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias dictará un reglamento interno de funcionamiento. debiendo informar al Ministerio de Defensa Nacional respecto al cumplimiento de todos los aspectos que se refieren al contrato otorgado.

Para constancia, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

POR EL PODER EJECUTIVO-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

PROF. YAMANDÚ FAU

POR LA CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO

PRESIDENTE

SR. ALDO BONSIGNORE

DIRECTOR

SR.