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       05/11/02 
      03/12/02
      – SE AUTORIZA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA
      Y LA C.N.D. REFERENTE AL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO
      
       
      VISTO:
      la
      gestión promovida por el Ministerio de Defensa Nacional para la
      suscripción de un contrato a celebrarse con la Corporación Nacional para
      el Desarrollo 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que
      por el mismo, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Defensa
      Nacional contrata con la Corporación Nacional para el Desarrollo a los
      efectos de que ésta constituya una sociedad anónima abierta, la que
      tendrá como objeto realizar la administración, explotación y
      operación, construcción y mantenimiento, del Aeropuerto Internacional de
      Carrasco "General Cesáreo L. Berisso", en lo que refiere a las
      actividades aeroportuarias y no aeroportuarias, incluyendo actividades
      comerciales -comprendiendo el régimen de tiendas de venta libre de
      impuestos (tax free shops) y de servicios que complementen dicha actividad
      aeroportuaria 
      
       
      II)
      que de
      acuerdo al Decreto 376/002 de 28 de setiembre de 2002, la sociedad
      anónima citada, firmará un contrato con el Ministerio de Defensa
      Nacional para efectuar la gestión integral del Aeropuerto Internacional
      de Carrasco por un plazo de veinte (20) años, el cual será firmado en el
      plazo de 10 días luego de constituida la sociedad y adquirirá vigencia
      una vez aprobado por el Poder Ejecutivo
      
       
      III)
      que el
      seguimiento, inspección y vigilancia de las obligaciones emergentes de
      los contratos será ejercido por la Unidad de Control de Gestión Integral
      de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias, la cual depende
      jerárquicamente del Ministerio de Defensa Nacional y que requerirá de
      autonomía técnica en su calidad de órgano consultivo, así como del
      dictado de su Reglamento de funcionamiento interno 
      
       
      IV)
      que
      quedan expresamente excluidos de esta autorización, los servicios en
      tierra que se presten a las aeronaves y todos los servicios de seguridad,
      en especial aquellos relativos a los controles aéreos, de aduana,
      migración, meteorología, bomberos, sanitarios y de policía en la
      actividad aeroportuaria 
      
       
      V)
      que de
      acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 17.555 de 18 de
      setiembre de 2002, se autorizó al Poder Ejecutivo a contratar
      directamente con la Corporación Nacional para el Desarrollo, en el
      ámbito de los cometidos establecidos en el artículo 11 de la Ley 15.785
      de 4 de diciembre de 1985, para que ésta constituya una sociedad anónima
      abierta 
      
       
      CONSIDERANDO:
      que es
      de interés la celebración del contrato referido 
      
       
      ATENTO:
      a lo
      precedentemente expuesto ya lo dispuesto por los artículos 21 y 22 de la
      Ley 17.555 de 18
      de setiembre de 2002, Decreto 376/002 de 28 de setiembre de 2002 y literal
      A) del numeral 3) del artículo 33 del "TOCAF 1996" aprobado por
      el Decreto 194/997 de fecha 10 de junio de 1997 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      RESUELVE:
      
       
      1ro.-
      Autorízase la suscripción del contrato a celebrarse entre el Poder
      Ejecutivo -Ministerio de Defensa Nacional- y la Corporación Nacional para
      el Desarrollo, en los términos que luce de fojas 3 a 6 del expediente
      administrativo del Ministerio de Defensa Nacional 02077569 que se
      considera parte integrante de la presente Resolución 
      
       
      2do.-
      Dispónese
      que la Unidad de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones
      Aeroportuarias tendrá autonomía técnica en su calidad de órgano
      consultivo, debiendo dictar su Reglamento interno de funcionamiento 
      
       
      3ro.-
      Comuníquese,
      publíquese, pase a la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa
      Nacional y a la Dirección
      Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a sus efectos.
      Cumplido, vuelva y archívese.- 
      
       
      CONTRATO.
      En- la
      ciudad de Montevideo, a los ..... días del mes de ............ del año
      dos mil dos, POR UNA PARTE: EL PODER EJECUTIVO-MINISTERIO DE DEFENSA
      NACIONAL, representado en este acto por el señor Ministro de Defensa
      Nacional, Profesor Yamandú Fau, con domicilio en la Avenida 8 de Octubre
      2622 de esta ciudad, Y POR OTRA PARTE: LA CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL
      DESARROLLO, representada en este acto por su Presidente, señor Aldo
      Bonsignore y su Director ............, con domicilio en Rincón 528 Piso
      7, de esta ciudad, convienen lo siguiente: 
      
       
      ARTÍCULO
      1°: ANTECEDENTES.
      De acuerdo a lo dispuesto por los arts. 21, 22 y 23 de la Ley N° 17.555,
      de 18 de setiembre de 2002, se autorizó al Poder Ejecutivo a contratar
      directamente con la Corporación Nacional para el Desarrollo, en el
      ámbito de los cometidos establecidos en el articulo 11 de la Ley N°
      15.785, de 4 de diciembre de 1985, para que ésta constituya una sociedad
      anónima abierta (artículo 247 de la Ley 16.060, de 4 de setiembre de
      1989) que tendrá como objeto realizar la administración, explotación y
      operación, construcción y mantenimiento, del Aeropuerto Internacional de
      Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso" en lo que refiere a las
      actividades aeroportuarias y no aeroportuarias, incluyendo actividades
      comerciales -comprendiendo el régimen de tiendas de venta libre de
      impuestos (tax free shops)- y de servicios que complementen dicha
      actividad aeroportuaria, en un plazo que no superará los 30 (treinta)
      años, quedando expresamente excluidos de esta autorización los servicios
      en tierra que se presten a las aeronaves y todos los servicios de
      seguridad, en especial aquellos relativos a los controles aéreos, de
      aduana, migración, meteorología, bomberos, sanitarios y de policía en
      la actividad aeroportuaria. Asimismo, en el articulo 22 de la Ley ya
      referida, se dispone que la sociedad abierta, que al efecto constituya la
      Corporación Nacional para el Desarrollo, podrá subastar sus acciones,
      las que deberán ser nominativas, en la Bolsa de Valores, en los términos
      establecidos en la Ley N° 16.749 de 30 de mayo de 1996 y normas
      reglamentarias. 
      
       
      ARTÍCULO
      2°: OBJETO DEL CONTRATO.
      Por el presente la Corporación Nacional para el Desarrollo se obliga ante
      el Poder Ejecutivo-Ministerio de Defensa Nacional a constituir una
      sociedad anónima abierta, la que tendrá como objeto realizar la
      administración, explotación y operación, construcción y mantenimiento,
      del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L.
      Berisso", en lo que respecta a las actividades aeroportuarias y no
      aeroportuarias, incluyendo actividades comerciales, comprendiendo el
      régimen de tiendas de venta libre de impuestos (tax free shops), y de
      servicios que complementen dicha actividad aeroportuaria. , 
      
       
      ARTÍCULO
      3°: PLAZOS. De
      acuerdo a lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo 376/02 de 28 de
      setiembre de 2002, la Corporación Nacional para el Desarrollo deberá
      constituir la sociedad referida en el plazo de dos meses a contar de la
      fecha del citado decreto. 
      
       
      La
      Sociedad Anónima firmará un contrato con el Ministerio de Defensa
      Nacional para efectuar la gestión integral del Aeropuerto Internacional
      de Carrasco, por un plazo de veinte (20) años, de acuerdo al modelo de
      contrato que se incluye en el "Régimen de Gestión Integral".
      Dicho contrato se firmará en el plazo de 10 días luego de constituida la
      Sociedad y adquirirá vigencia una vez aprobado por el Poder Ejecutivo. 
      
       
      ARTÍCULO
      4°: EXCLUSIONES. Quedan
      expresamente excluidos de este contrato los servicios en tierra que se
      presten a las aeronaves y todos los servicios de seguridad, en especial
      aquellos relativos a los controles aéreos, de aduana, migración,
      meteorología, bomberos, sanitarios y de policía en la actividad
      aeroportuaria. 
      
       
      ARTÍCULO
      5°: SUBASTA. La
      Corporación Nacional para el Desarrollo, en fecha 26 de febrero de 2003,
      subastará la totalidad de las acciones, las que deberán ser nominativas,
      de la sociedad anónima abierta, constituida de acuerdo a lo dispuesto en
      el articulo 2° del presente contrato. La subasta se efectuará en la
      Bolsa de Valores, en los términos establecidos en la Ley N° 16.749 de 30
      de mayo de 1996, Decreto 344/96 de 28 de agosto de 1996 y Decreto 376/02
      de 28 de setiembre de 2002. 
      
       
      ARTÍCULO
      6°. UNIDAD DE CONTROL. De
      acuerdo con lo dispuesto en el articulo 7mo. del Decreto del Poder
      Ejecutivo 376/002 antes citado, artículo 4.9 del Documento Complementario
      y su Anexo G, se creó la Unidad de Control de Gestión Integral de
      Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias, la que dependerá
      jerárquicamente del Ministerio de Defensa Nacional y dispondrá de
      autonomía técnica en su calidad de órgano consultivo. 
      
       
      Entre
      otros cometidos deberá fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que
      por la adquisición de acciones el contratista contraiga en relación a la
      administración, explotación y operación, construcción y mantenimiento,
      del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L.
      Berisso", en lo que respecta a las actividades aeroportuarias y no
      aeroportuarias, incluyendo las actividades comerciales, comprendiendo el
      régimen de tiendas de venta libre de impuestos (tax free shops), y de
      servicios que complementen dicha actividad aeroportuaria. Así como
      realizar el control financiero, jurídico, técnico y operativo de las
      obligaciones emergentes del contrato. 
      
       
      El
      Órgano de Administración de la Unidad de Control de Gestión Integral de
      Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias estará integrado por tres
      miembros de carácter honorario, designados por el Ministerio de Defensa
      Nacional y estará presidido por el Director Nacional de Aviación Civil e
      Infraestructura Aeronáutica. 
      
       
      Sin
      perjuicio de lo establecido en el Régimen de Gestión Integral, la Unidad
      de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones
      Aeroportuarias dictará un reglamento interno de funcionamiento. debiendo
      informar al Ministerio
      de Defensa Nacional respecto al cumplimiento de todos los aspectos que se
      refieren al contrato otorgado. 
      
       
      Para
      constancia, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha
      arriba indicados. 
      
       
      
        
          | 
             POR
            EL PODER EJECUTIVO-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
            
             
            EL
            MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
            
             
            PROF.
            YAMANDÚ FAU
            
             
           | 
          
             POR
            LA CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO
            
             
            PRESIDENTE
            
             
            SR.
            ALDO BONSIGNORE
            
             
            DIRECTOR
            
             
            SR.
            
              
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