05/11/02

04/12/02 - SE CREA COMISIÓN HONORARIA EN EL CENTRO AUXILIAR DE SALUD PÚBLICA DE ROSARIO

VISTO: que el Ministerio de Salud Pública se encuentra abocado a la realización de obras en el Centro Auxiliar de Salud Pública de Rosario;

CONSIDERANDO: I) que el articulo 436 de la Ley No.16.170 de 28 de diciembre de 1990, habilita a constituir Comisiones Honorarias con el cometido de administrar y ejecutar Proyectos previstos en el Plan de Inversiones Públicas, en un todo de acuerdo con las prescripciones del articulo 589 de la Ley No.15.903 de 10 de noviembre de 1987;

II) que las obras a realizar se encuentran previstas en el Plan de Inversiones Públicas de la mencionada Secretaría de Estado;

III) que es necesario constituir una Comisión Honoraria, la cual se encargará de la Administración y Ejecución de las obras en cuestión;

IV) que se propone integrar la misma con ciudadanos de reconocida solvencia moral y cívica;

ATENTO: a lo establecido en el artículo 436 de la Ley No.16.170 de 28 de diciembre de 1990 y Decreto No.160/991 de 14 de marzo de 1991 (Interno No. 51/991) ;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Créase la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Obras en el Centro Auxiliar de Salud Pública de Rosario, que tendrá como cometido la administración y ejecución de las mencionadas obras previstas en el Plan de Inversiones Públicas del Inciso 12 -Ministerio de Salud Pública-, la que estará integrada por las siguientes personas: Doctor ARIEL BATISTE, Arquitecto ENRIQUE FREY, Doctora DANIELA AMED SAAVEDRA, Señora ROXANA Ma. TAÑO, Contadora Ma. MERCEDES AMED SAAVEDRA, Doctor MARIO PLAVÁN BENECH

2°.- Comuníquese. Pase a sus efectos a la Administración de los Servicios de Salud del Estado.-