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       05/11/02 
      04/12/02 - SE
      CREA COMISIÓN HONORARIA EN EL CENTRO AUXILIAR DE SALUD PÚBLICA DE
      ROSARIO
      
       
      VISTO: que
      el Ministerio de Salud Pública se encuentra abocado a la realización de
      obras en el Centro Auxiliar de Salud Pública de Rosario; 
      CONSIDERANDO:
      I) que el articulo 436 de la Ley No.16.170 de 28 de diciembre de 1990,
      habilita a constituir Comisiones Honorarias con el cometido de administrar
      y ejecutar Proyectos previstos en el Plan de Inversiones Públicas, en un
      todo de acuerdo con las prescripciones del articulo 589 de la Ley
      No.15.903 de 10 de noviembre de 1987; 
      II) que
      las obras a realizar se encuentran previstas en el Plan de Inversiones
      Públicas de la mencionada Secretaría de Estado; 
      III) que
      es necesario constituir una Comisión Honoraria, la cual se encargará de
      la Administración y Ejecución de las obras en cuestión; 
      IV) que
      se propone integrar la misma con ciudadanos de reconocida solvencia moral
      y cívica; 
      ATENTO: a
      lo establecido en el artículo 436 de la Ley No.16.170 de 28 de diciembre
      de 1990 y Decreto No.160/991 de 14 de marzo de 1991 (Interno No. 51/991) ; 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°.- Créase
      la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Obras en el
      Centro Auxiliar de Salud Pública de
      Rosario, que tendrá como cometido la administración y ejecución de las
      mencionadas obras previstas en el Plan de Inversiones Públicas del Inciso
      12 -Ministerio de Salud Pública-, la que estará integrada por las
      siguientes personas: Doctor ARIEL BATISTE, Arquitecto ENRIQUE FREY,
      Doctora DANIELA AMED SAAVEDRA, Señora ROXANA Ma. TAÑO, Contadora Ma.
      MERCEDES AMED SAAVEDRA, Doctor MARIO PLAVÁN BENECH 
      
       
      2°.-
      Comuníquese.
      Pase a sus efectos a la Administración de los Servicios de Salud del
      Estado.-
       
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