05/11/02
04/12/02 - SE
CREA COMISIÓN HONORARIA EN EL CENTRO AUXILIAR DE SALUD PÚBLICA DE
ROSARIO
VISTO: que
el Ministerio de Salud Pública se encuentra abocado a la realización de
obras en el Centro Auxiliar de Salud Pública de Rosario;
CONSIDERANDO:
I) que el articulo 436 de la Ley No.16.170 de 28 de diciembre de 1990,
habilita a constituir Comisiones Honorarias con el cometido de administrar
y ejecutar Proyectos previstos en el Plan de Inversiones Públicas, en un
todo de acuerdo con las prescripciones del articulo 589 de la Ley
No.15.903 de 10 de noviembre de 1987;
II) que
las obras a realizar se encuentran previstas en el Plan de Inversiones
Públicas de la mencionada Secretaría de Estado;
III) que
es necesario constituir una Comisión Honoraria, la cual se encargará de
la Administración y Ejecución de las obras en cuestión;
IV) que
se propone integrar la misma con ciudadanos de reconocida solvencia moral
y cívica;
ATENTO: a
lo establecido en el artículo 436 de la Ley No.16.170 de 28 de diciembre
de 1990 y Decreto No.160/991 de 14 de marzo de 1991 (Interno No. 51/991) ;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Créase
la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Obras en el
Centro Auxiliar de Salud Pública de
Rosario, que tendrá como cometido la administración y ejecución de las
mencionadas obras previstas en el Plan de Inversiones Públicas del Inciso
12 -Ministerio de Salud Pública-, la que estará integrada por las
siguientes personas: Doctor ARIEL BATISTE, Arquitecto ENRIQUE FREY,
Doctora DANIELA AMED SAAVEDRA, Señora ROXANA Ma. TAÑO, Contadora Ma.
MERCEDES AMED SAAVEDRA, Doctor MARIO PLAVÁN BENECH
2°.-
Comuníquese.
Pase a sus efectos a la Administración de los Servicios de Salud del
Estado.-
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