05/11/02
04/12/02 –
ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN REFERENTE AL SUMINISTRO DE REACTIVOS
QUÍMICOS CON DESTINO AL HOSPITAL PASTEUR Y EL SERVICIO DE ENFERMEDADES
INFECTO-CONTAGIOSAS
VISTO:
estos antecedentes relacionados con el primer llamado de la Licitación
Pública N° 04/2002 "Suministro de Reactivos Químicos" con
destino al Hospital Pasteur y al Servicio de Enfermedades
Infecto-Contagiosas (S.E.I.C.), Periódica, Plaza, de 1° de agosto de
2001, formulado por la Oficina de Compras del mencionado Hospital para
satisfacer las necesidades de ambos Establecimientos entre el 1° de enero
y el 30 de junio de 2002, prorrogable hasta el 31 de diciembre de 2002;
RESULTANDO:
I) que -en la oportunidad- cotizaron once ( 11) firmas del ramo;
II)
que la Comisión Asesora de Adjudicaciones del citado Hospital aconseja
aceptar las propuestas de todos los oferentes, por mejor precio o única
oferta;
CONSIDERANDO:
I) que el Director del Hospital está -en un todo- de acuerdo con el
dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante;
II) que
previamente a dictar la resolución de adjudicación respectiva se
remitieron estos obrados a la intervención del Tribunal de Cuentas de la
República;
III) que
dicho Órgano de Control observa el gasto expresando que las firmas:
Reactivos del Uruguay S.A, Bioquim Ltda., Roche International Ltd. y
Equi-Med S.R.L. no incluyeron en sus ofertas el vencimiento de los ltems
que les fueron adjudicados; y, que las presentes actuaciones cuentan con
principio de ejecución en contravención de lo establecido por el literal
B) del artículo 211 de la Constitución de la República;
IV) que
se adjunta por parte del Establecimiento licitante la documentación
aportada por las firmas de la que surgen los datos omitidos oportunamente
y que determinaron las observaciones del Tribunal;
V) que la
Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante aconseja anular los ltems
Nos: 10, 11. 107 y 112 por estar convocados en el nuevo llamado a
licitación cuya apertura se realizó el 8 de mayo de 2002;
VI) que
el Suministro de Reactivos Químicos es imprescindible para satisfacer la
demanda de los pacientes que se asisten en ambos Establecimientos;
VII) que
la Administración tiene la potestad de insistir en el gasto observado;
ATENTO: a
lo dispuesto en el artículo 97 del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera del Estado;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Adjudícase,
por mejor precio o única oferta, según lo aconsejado por la Comisión
Asesora de Adjudicaciones actuante y según detalle que figura en el Anexo
que se considera parte integrante de la presente, a once ( 11 ) firmas del
ramo, en la suma total de $ 5:335.490,oo (pesos cinco millones trescientos
treinta y cinco mil cuatrocientos noventa) Impuestos incluidos; el
Suministro de Reactivos Químicos con destino al Hospital Pasteur y el
Servicio de Enfermedades Infecto-Contagiosas (S.E.I.C.) entre el 1º de
enero y el 30 de junio de 2002; en el marco del primer llamado de la
Licitación Pública N° 04/2002, Periódica, Plaza, de 1º de agosto de
2001.
2º.- La erogación
total que genera el presente compromiso se atenderá con cargo a la
reserva efectuada por la Unidad Ejecutora en los Documentos de Afectación
Nros: 000063, Financiamiento: II (Rentas Generales), Rubro 100. Objeto del
Gasto No.: 154 (Compuestos Químicos, Tintas y Pinturas), Programa 006,
Unidad Ejecutora 006, la que cuenta con disponibilidad de crédito
suficiente y su pago se hará efectivo mediante el S.I.I.F., a los noventa
(90) días del cierre del mes al cual pertenecen las facturas.
3º.- Las
empresas mantienen sus ofertas por el período que abarca el contrato y
entregan los reactivos en forma inmediata, según las necesidades del
Servicio, con una tolerancia de tres (3) días hábiles, según los casos.
4º.- Los
precios se mantendrán fijos durante el primer semestre, actualizándose
el 1° de julio de 2002.
5º.-
Insístese -conforme a la potestad otorgada a la Administración- en el
gasto observado; destacando que el Suministro de Reactivos Químicos es
imprescindible para satisfacer la demanda de los pacientes que se asisten
en ambos Establecimientos.
6º.-
Remítase copia de la presente resolución al Tribunal de Cuentas de la
República (artículo 8° de la Ordenanza de dicho Cuerpo de 22 de mayo de
1958).
7º.-
Comuníquese.
8º.-
Vuelva a la División Recursos Materiales y Servicios de A.S.S.E. para la
prosecución del trámite correspondiente.
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