05/11/02

04/12/02 – ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN REFERENTE AL SUMINISTRO DE REACTIVOS QUÍMICOS CON DESTINO AL HOSPITAL PASTEUR Y EL SERVICIO DE ENFERMEDADES INFECTO-CONTAGIOSAS

VISTO: estos antecedentes relacionados con el primer llamado de la Licitación Pública N° 04/2002 "Suministro de Reactivos Químicos" con destino al Hospital Pasteur y al Servicio de Enfermedades Infecto-Contagiosas (S.E.I.C.), Periódica, Plaza, de 1° de agosto de 2001, formulado por la Oficina de Compras del mencionado Hospital para satisfacer las necesidades de ambos Establecimientos entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2002, prorrogable hasta el 31 de diciembre de 2002;

RESULTANDO: I) que -en la oportunidad- cotizaron once ( 11) firmas del ramo;

II) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones del citado Hospital aconseja aceptar las propuestas de todos los oferentes, por mejor precio o única oferta; 

CONSIDERANDO: I) que el Director del Hospital está -en un todo- de acuerdo con el dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante;

II) que previamente a dictar la resolución de adjudicación respectiva se remitieron estos obrados a la intervención del Tribunal de Cuentas de la República;

III) que dicho Órgano de Control observa el gasto expresando que las firmas: Reactivos del Uruguay S.A, Bioquim Ltda., Roche International Ltd. y Equi-Med S.R.L. no incluyeron en sus ofertas el vencimiento de los ltems que les fueron adjudicados; y, que las presentes actuaciones cuentan con principio de ejecución en contravención de lo establecido por el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República;

IV) que se adjunta por parte del Establecimiento licitante la documentación aportada por las firmas de la que surgen los datos omitidos oportunamente y que determinaron las observaciones del Tribunal;

V) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante aconseja anular los ltems Nos: 10, 11. 107 y 112 por estar convocados en el nuevo llamado a licitación cuya apertura se realizó el 8 de mayo de 2002;

VI) que el Suministro de Reactivos Químicos es imprescindible para satisfacer la demanda de los pacientes que se asisten en ambos Establecimientos;

VII) que la Administración tiene la potestad de insistir en el gasto observado;

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 97 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Adjudícase, por mejor precio o única oferta, según lo aconsejado por la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante y según detalle que figura en el Anexo que se considera parte integrante de la presente, a once ( 11 ) firmas del ramo, en la suma total de $ 5:335.490,oo (pesos cinco millones trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos noventa) Impuestos incluidos; el Suministro de Reactivos Químicos con destino al Hospital Pasteur y el Servicio de Enfermedades Infecto-Contagiosas (S.E.I.C.) entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2002; en el marco del primer llamado de la Licitación Pública N° 04/2002, Periódica, Plaza, de 1º de agosto de 2001.

2º.- La erogación total que genera el presente compromiso se atenderá con cargo a la reserva efectuada por la Unidad Ejecutora en los Documentos de Afectación Nros: 000063, Financiamiento: II (Rentas Generales), Rubro 100. Objeto del Gasto No.: 154 (Compuestos Químicos, Tintas y Pinturas), Programa 006, Unidad Ejecutora 006, la que cuenta con disponibilidad de crédito suficiente y su pago se hará efectivo mediante el S.I.I.F., a los noventa (90) días del cierre del mes al cual pertenecen las facturas.

3º.- Las empresas mantienen sus ofertas por el período que abarca el contrato y entregan los reactivos en forma inmediata, según las necesidades del Servicio, con una tolerancia de tres (3) días hábiles, según los casos.

4º.- Los precios se mantendrán fijos durante el primer semestre, actualizándose el 1° de julio de 2002.

5º.- Insístese -conforme a la potestad otorgada a la Administración- en el gasto observado; destacando que el Suministro de Reactivos Químicos es imprescindible para satisfacer la demanda de los pacientes que se asisten en ambos Establecimientos.

6º.- Remítase copia de la presente resolución al Tribunal de Cuentas de la República (artículo 8° de la Ordenanza de dicho Cuerpo de 22 de mayo de 1958).

7º.- Comuníquese.

8º.- Vuelva a la División Recursos Materiales y Servicios de A.S.S.E. para la prosecución del trámite correspondiente.